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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 7294
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 7 de agosto de 2020 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para gestionar de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la mencionada disposición.

Más allá de las restricciones actuales provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales durante todo este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los eventos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales se presenta compleja con la circunstancia agravante de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar eventos con cabidas inferiores al 80 %.

En cuanto al mundo editorial de las Illes Balears, además de la suspensión de la Fira del Llibre y el aplazamiento del Dia del Llibre por Sant Jordi, en los que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha paralizado toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones y atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.

La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también por la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales, etc., además de la suspensión otros aspectos de la producción audiovisual, vinculados directamente o indirectamente a la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance más de 6.400 contratos cancelados.

La situación de las empresas y profesionales de las artes escénicas, en la que las empresas tienen que mantener los locales y las infraestructuras para tenerlos preparados para cuando se retome la actividad, es extremadamente compleja. El mantenimiento de algunas medidas sanitarias, como la obligación de distanciamiento social, hace aumentar el nivel de riesgo de quiebra económica. Además de los espectáculos en cartelera, se han suspendido el resto de espectáculos programados, dado que no se pueden ensayar ni preparar decorados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de artes escénicas y audiovisuales es casi del 100 %. No solo de los actores, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones a la fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como por ejemplo los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y de mantenimiento.

Las dificultades dentro del sector de las artes visuales, debido al cierre de galerías, museos y espacios de difusión, y la suspensión de ferias, festivales y jornadas de formación, han dejado a los artistas, comisarios, investigadores y agentes culturales sin los medios necesarios para su actividad.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que menos se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre los años 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, del 1,9 % al 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

Las pérdidas por el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Sido agrupados ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a visibilitzar nuestras islas como un destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas al sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción que la cultura es un bien identitario indispensable que favorece la cohesión social.

Por eso, es indispensable establecer la concesión de ayudas para proteger el interés general durante el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020 mencionado anteriormente.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos tienen que promover y tutelar el acceso a la cultura, a la cual todo el mundo tiene derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión o las restricciones de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, antes de la declaración del estado de alarma.

b) Esta crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden hacer con un aforo muy limitado, debido al peligro de contagio.

La incidencia especial en el sector cultural, hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger la ocupación y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.

d) Según el estudio The Economy of Culture in Europe, elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural refuerza el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Esto motiva que las políticas culturales y los mecanismos públicos consideren a las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que se prevén en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y con autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autònoma.

El IEB se adscribe en la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en relación con la investigación  propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad podrá ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020, prevé las líneas de subvención IV.2.5 para apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en las que se fomente la proyección exterior de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual o la literatura de las Illes Balears, como también los encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que se lleven a cabo en el territorio balear para los años 2018, 2019 y 2020.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

4. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 490.000 € (cuatro-cents noventa mil euros).

3. Autorizar un gasto de 490.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de agosto de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020.

1.2. La actividad objeto de la subvención tendrá que tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación i/o exhibición de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y la presencia en el programa del evento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

— Participación (presencial o virtual) y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

— Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior o bien una colaboración y apoyo en otro evento similar de carácter internacional.

— Organización, dentro del programa del evento, de jornadas (presenciales o virtuales) orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

1.3. Se establecen las 2 líneas de subvención:

A. Empresas y autónomos.

B. Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cada línea cuenta con las modalidades siguientes:

1) Artes escénicas

2) Artes visuales

3) Audiovisuales, artes digitales e interactivas

4) Literatura, pensamiento, cómic e ilustración

5) Música

6) Proyectos multidisciplinarios

7) Centros de creación

1.4. Para optar a subvención hace falta que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. En el caso de un evento del ámbito audiovisual, tienen que tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

1.5. Los centros de creación promocionan y fomentan la creación y producción artística, así como su difusión y visibilització. Tienen que tener un espacio físico situado en las Illes Balears y contar con un programa de actividades y residencias para fomentar la creación, así como programas de intercambio.

1.6. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

- Las ferias, los festivales y las actividades de residencia y formación de un centro de creación que se lleven a cabo por primera vez durante el 2020, a excepción de las efemérides.

- Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.  - Las galerías de arte.

2. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los siguientes:

2.1. PROGRAMACIÓN: Hasta un 100 % de gastos de programación de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20 % de gastos de programación de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears.

Son gastos subvencionables de programación del evento: los honorarios y cachés, los viajes y el alojamiento de los artistas con actuación; transporte; montaje y desmontaje; derechos de exhibición y reproducción; contratación de servicios.

2.1.1. Los viajes incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento de los artistas, representantes de artistas, técnicos, comisarios, autores, responsables de editoriales y distribuidoras, investigadores y otros agentes culturales (productores, distribuidores, roadmanagers, etc.). El desplazamiento incluye el viaje de ida al lugar donde se hace la actividad profesional y el viaje de vuelta de este. solo se aceptan billetes de clase turista.

En el caso de un proyecto de actuaciones en directo, tanto del ámbito de las artes escénicas, las artes vivas y la música, se puede subvencionar adicionalmente el desplazamiento, como máximo, de dos profesionales de perfil técnico (técnicos de iluminación, técnicos de sonido, regidores, road managers), las tareas de los cuales se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

En el caso de un proyecto de exposición, se pueden subvencionar adicionalmente los desplazamientos, como máximo, de un profesional de perfil técnico (comisario, representante, agente cultural), cuyas las tareas se tienen que definir en el contrato laboral o de servicios establecido entre las partes.

2.1.2. Los gastos de alojamiento se estipulan en un máximo de 150 € por persona y noche. El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad profesional objeto del desplazamiento. El número de noches y de personas alojadas tiene que figurar de manera clara en las facturas justificativas.

2.1.3. Transporte de carga: Se incluyen los gastos de transportar escenografías, vestuario, obra pictórica, escultórica o fotográfica, instrumentos y material técnico para el montaje. Quedan expresamente excluidos los gastos de embalaje de la obra.

2.2. PRODUCCIÓN Y COMUNICACIÓN: Hasta un 80 % de los gastos de producción, comunicación y marketing, siguientes: honorarios de personal, contratación de servicios y proveedores (videos, fotos, grabaciones, material promocional, catálogos, etc.)

2.3. JORNADAS PROFESIONALES: Hasta un 100 % de gastos de organización de las jornadas profesionales: honorarios de los ponentes; viajes y alojamiento de los ponentes que participen (con un máximo de 150 € por persona y noche); alquiler de espacios y material para realizar las jornadas; comunicación y difusión de las jornadas; contratación de servicios para las jornadas.

2.4. ADAPTACIÓN COVID-19: Hasta un 100 % de gastos de adaptación a la realidad COVID-19: adaptación a plataformas y apoyos digitales; contratación de personal profesional (técnicos de cámaras para streaming, especialistas en seguridad sanitaria, etc.); formación específica para adaptación COVID-19.

Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— El quilometratge en los desplazamientos por carretera.

— Los gastos de peajes.

— Los gastos de personas que no tengan contrato de servicios o laboral con el solicitante.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Los gastos de manutención y dietas.

— A todos los efectos, las cenas y comidas o los gastos de representación.

— Los gastos de actividades en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.

— Los gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

— La compra de bienes de equipo y programas informáticos.

— La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos.

— La compra de herramientas.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

— Las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

— La dotación económica de los premios.

— Gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de locales de uso habitual, excepto en el caso de centros de creación, alquiler de servicios informáticos no específicos de la actividad, cuotas de alta de autónomos, etc.).

3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario

No se admiten gastos que tengan como origen la subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario, salvo que la subcontratación se haya hecho de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se haya obtenido la autorización previa del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), de acuerdo con el que prevé el artículo 38.7.d) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Al efecto mencionado, para determinar las personas vinculadas se tiene que aplicar, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Importe e imputación presupuestaria

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020, de los cuales 300.000 € (trescientos mil euros) se destinan a la línea A de empresas y autónomos, y 190.000 € (ciento noventa mil euros) a la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. Son beneficiarios de las subvenciones

a) Para la línea A de empresas y autónomos.

Son beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

También pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarias las entidades de la administración local de las Illes Balears y los organismos públicos que dependen cuando, entre sus objetivos y finalidades, esté la promoción de la cultura profesional, en general, o de determinados aspectos culturales, en particular.

6.2. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6.3. No pueden ser beneficiarios de ayudas las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, entre las cuales, haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra que sea aplicable.

6.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y / o empresas y autónomos que no estuvieran en crisis (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías) el 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo estaban o comenzaron a estarlo con posterioridad a esta fecha consecuencia del brote de COVID-19.

7. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto durante 20 días hábiles.

8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) se tienen que presentar de manera obligatoria a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página webhttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar toda la documentación (solicitud, anexos y justificación) a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página webhttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) al Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a doble cara. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.

8.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles a la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org,en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.

8.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Plazo de ejecución de las actuaciones y pago de los gastos

El pago de los gastos objeto de la subvención se tienen que efectuar entre el día 13 de marzo de 2020 y el día  15 de diciembre de 2020.

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los puntos siguientes:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, como también las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, en conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, si procede, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, que tiene que incluir los siguientes apartados:

c.1) En el caso de ferias, festivales y jornadas (para los detalles de valoración, véase el punto 23):

1. Acreditación de los requisitos exigidos en su punto 1.2 de la convocatoria.

2. Objetivos generales del proyecto.      

3. Programación general (dirigida al público):  

— Programación completa del evento.  

— La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo.

4. Jornadas profesionales:  

— Programación de jornadas profesionales.  

— Lista de los profesionales acreditados asistentes (programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc), en la que se distinga de manera clara los que son de fuera de las Illes Balears y su procedencia. En caso de no disponer de la lista de la edición actual, hay que adjuntar la de la edición inmediatamente anterior.

5. Potencial de proyección exterior, que tiene que incluir el plan de difusión y promoción exterior.

6. Digitalización.

7. Antigüedad: Hay que especificar el número de la edición actual y hacer una breve memoria descriptiva de las ediciones anteriores.

8. Redes de colaboración: Hay que especificar si el evento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o bien se integra dentro de una red de eventos similares.    

9. Igualdad de género: mínimo 40 % de mujeres. Hay que especificar y acreditar si se cumple o no este porcentaje y en qué ámbitos del festival.

10. Retorno social: hay que especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

11. Estructura organizativa del evento: hay que especificar si se dispone de estructura empresarial y si se fomenta la contratación de personal. Si procede, se puede aportar el historial de la experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

12. Formentera: acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

c.2) En el caso de centros de creación (para los detalles de valoración, véase el punto 23):

1. Acreditación de los requisitos exigidos en su punto 1.2. y punto 1.5.de la convocatoria.    

2. Objetivos generales del centro de creación.  

3. Programación.            

4. Potencial de proyección exterior.      

5. Digitalización.

6. Antigüedad.

7. Redes de colaboración.

8. Igualdad de género.   

9. Retorno social.

10. Formentera.

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuales se pide la ayuda, en el que se tienen que desglosar los gastos subvencionables. Hay que incluir, desglosados, los capítulos siguientes (véase la descripción de los gastos subvencionables en el punto 2 de la convocatoria):

— Gastos de la programación de las Illes Balears.

— Gastos de la programación de fuera de las Illes Balears.

— Gastos de producción y comunicación.

— Gastos de las jornadas profesionales.

— Gastos derivados de la adaptación de la actividad a la pandemia de COVID-19e) Plan de patrocinios y de financiación del evento.

f) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

g) Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears

— La Tesorería General de la Seguridad Social

— El Agencia Estatal de Administración Tributaria

Los dos primeros certificados mencionados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 2, que corresponde a la solicitud).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

10.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende o aporte los documentos preceptivos dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

10.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

11. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1 Los proyectos presentados se calificarán en función de las puntuaciones que figuran en los cuadros de valoración anejos, concretados de manera específica para cada disciplina. Los puntos generales que se incluyen son:

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

d) Digitalización (0 a 10 puntos).

e) Antigüedad (de 0 a 15 a puntos)

f) Redes de colaboración (de 0 a 10 puntos).

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos).

h) Retorno social (5 puntos).

i) Estructura organizativa (de 0 a 5 puntos).

j) Formentera (5 puntos adicionales).

Puntuación total: 100 puntos.

Para la puntuación detallada de cada disciplina, véase la tabla con las puntuaciones de cada disciplina (en el punto 23 de esta convocatoria).

11.2. La puntuación mínima para obtener subvención es de 40 puntos.

11.3. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80%, que corresponde a los 100 puntos.

11.4. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.

11.5. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (a excepción de las que provienen de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad), a pesar de que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.

11.6. Es compatible con las subvenciones para apoyar a los gastos realizados en relación con actividades aplazadas o suspendidas enmarcadas dentro de la organización y la producción de ferias, festivales y jornadas (véase BOIB núm. 117, de 2 de julio de 2020), pero hay que tener presente los máximos acumulados entre ambas estipulados en el apartado 18.2.

11.7. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

11.8. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.9. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se tiene que hacer un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

13. Composición de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por catorce miembros:

— Presidente: el director del IEB o la persona que él designe.

— Vocales: cinco técnicos del IEB y siete profesionales de prestigio (uno para cada disciplina) nombrados por el IEB.

— Secretario: un técnico del IEB.

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

14.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

14.3. El director del IEB tiene que formular una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se tiene que publicar en la web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se tiene que hacer constar mediante una diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB tiene que informar por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, del hecho que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

14.4. La presidenta del IEB tiene que resolver el procedimiento mediante una resolución motivada en que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

14.5. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotan la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.

14.6. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

14.7. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación (anexo 4) o la renuncia de la propuesta de resolución.

14.8. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en la web, no se hace constar lo contrario.

14.9. En caso de renuncia, se tiene que comunicar mediante el modelo normalizado (anexo 5).

15. Reformulación y factores de corrección del proyecto

15.1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otra parte, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15.2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor deberá dar audiencia previa a la entidad solicitante y puede instarla a modificar la solicitud a fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad deberá comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se especificarán, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se remitirá al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente.

16. Importe de las ayudas

16.1. El importe máximo de esta convocatoria que se puede otorgar a cada solicitante es el siguiente:

a. Para la línea A) de empresas y autónomos: es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros), por beneficiario y proyecto.

b. Para la línea B) de asociaciones y entidades: es de 40.000 € (cuarenta mil euros), por beneficiario y proyecto.

16.2. Para máximos acumulados con otras ayudas, véase el punto 19.3.

16.3. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes siguiendo el mismo criterio que se establece en el punto 11.1.

16.4. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al que se ha justificado mediante facturas.

17. Pago

17.1. El pago de las ayudas se hará efectivo, a todos los efectos, en un único pago, que se tiene que efectuar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y esté justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria. Si el beneficiario tiene intención de solicitar un anticipo, junto con el formulario de aceptación (anexo 4), tiene que adjuntar una garantía bancaria.

17.2. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha hecho toda la actividad, se puede adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo tendrá efecto si se concede la subvención.

18. Justificación

18.1. El plazo para justificar los gastos compensables objeto de la ayuda acaba en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, si el evento ya ha finalizado.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la justificación, el órgano administrativo competente tiene que requerir al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan en conformidad con la Ley General de Subvenciones.

Si, una vez transcurrido este plazo adicional, no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que acordar, si procede, el reintegro de la ayuda, con el requerimiento previo establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento mencionado.

18.2. No tienen consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos antes del día 13 de marzo de 2020 ni después del 15 de diciembre de 2020.

18.3. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de los gastos objeto de la ayuda. Asimismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b) Una memoria económica justificativa (anexo 6) del coste de las actividades o gastos objeto de la subvención, que tiene que contener:

— Una relación clasificada de los gastos de la solicitud, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se produzcan en el presupuesto inicial.

Solo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente el concepto correspondiente al objeto de la ayuda.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas.

Se tiene que acreditar de una de las maneras siguientes:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el cual figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) Si procede, cinco (5) ejemplares de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

18.4. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, si el evento ya ha finalizado. Si la actividad aún no está realizada en este periodo, la fecha máxima para presentar la cuenta justificativa es el 15 de diciembre de 2020.

18.5. En el supuesto de que la cuenta justificativa no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de losdiez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda por vía telemática.

18.6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la ayuda, esta se revisará y se aminorará proporcionalmente.

18.7. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa de aplicación, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

19. Concurrencia de ayudas o subvenciones

19.1. El importe de las ayudas que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad objeto de la ayuda.

19.2. Las medidas de ayuda temporal contempladas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 12.24.2013).

19.3. Cuando la ayuda concedida conforme a este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la citada Comunicación de la Comisión.

19.4. Dado que esta convocatoria es compatible con la convocatoria de Gastos realizados en relación con actividades aplazadas o suspendidas enmarcadas dentro de la organización y la producción de ferias, festivales y jornadas, la acumulación entre ambas ayudas no puede superar los límites siguientes:

1. El sumatorio otorgado de subvención entre la línea extraordinaria de Gastos cancelados y aplazados y esta línea ordinaria de Ferias y festivales, para los beneficiarios de la línea A) de empresas y autónomos, no puede superar el límite máximo de 90.000 € por beneficiario y proyecto.

2. El sumatorio otorgado de subvención entre la línea extraordinaria de Gastos cancelados y aplazados y esta línea ordinaria de Ferias y festivales, para los beneficiarios de la línea línea B) de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, no puede superar el límite de 50.000 € por beneficiario y proyecto.

19.5. Los beneficiarios no pueden obtener ayudas por los mismos conceptos que se deriven de otras convocatorias de ayudas de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el mismo IEB, el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears o el Instituto Ramon Llull.

20. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

d) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

e) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, discos y CD mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible en la web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de», en el idioma del país en que se lleva a cabo la actividad.

En el supuesto de que no se haga constar esta información, la penalización puede ir desde la reducción del 50 % de la subvención concedida hasta la revocación total de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimir la penalización.

En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada a las redes sociales, hace falta que mencione el apoyo del IEB.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión tiene que ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, pueden dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

21. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

22. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

23. Criterios de valoración

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Artes escénicas

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación incluye espectáculos producidos en las Illes Balears.

5 puntos

La programación abraza diferentes disciplinas dentro de las artes escénicas.

5 puntos

La programación incluye espectáculos de más de una isla.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos y compañías consolidadas.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

El evento ha invitado profesionales de diferentes territorios estatales.

5 puntos

El evento ha invitado profesionales internacionales.

5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio.

5 puntos

Fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento fomenta la creación de redes de relación e intercambio.

2,5 puntos

El evento tiene presencia en otros mercados similares.

2,5 puntos

El evento cuenta con la colaboración de las asociaciones profesionales del sector.

2,5 puntos

El evento cuenta con la colaboración de socios estratégicos de fuera del territorio.

2,5 puntos

d) Digitalización (0 a 10 puntos)

 

El evento incorpora el entorno digital en las jornadas profesionales.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital en la programación general.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene entre 11 ediciones o más.

15 puntos

f) Redes de colaboración (de 0 a 10 puntos)

El evento pertenece a una asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de eventos similares.

5 puntos

El evento pertenece a dos o más asociaciones de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra dentro dos o más redes de eventos similares.

10 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organizativa (de 0 a 5 puntos)

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2,5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2,5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Artes visuals

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística de más de una isla del archipiélago balear.

5 puntos

Incluye proyectos artísticos de las Illes Balears, junto con programación internacional.

5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la gestión y la práctica profesional de la creación artística.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos de exposición y visibilización de la creación artística.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades con profesionales de diferentes territorios estatales.

5 puntos

Incluye actividades con profesionales internacionales.

5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio.

5 puntos

Fomenta la proyección exterior de los artistas visuales de las Illes Balears.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento se realiza en colaboración o coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o en el ámbito internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas a otras islas de Baleares.

2,5 puntos

d) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

El evento incorpora el entorno digital en las jornadas profesionales.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital a la programación general.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene 11 ediciones o más.

15 puntos

f) Redes de colaboración (10 puntos)

El evento pertenece a una asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de eventos similares

10 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organizativa (de 0 a 5 puntos)

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2,5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2,5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Audiovisuales, artes digitales e interactivas

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

El evento está especializado o tiene una sección especializada en obras de difícil acceso a los mercados, obras de autoría o nueva autoría.

5 puntos

Creación de audiencias. Se valoran los indicadores de espectadores y asistentes, tanto de carácter general como profesional y las actividades paralelas para la asistencia de nuevos públicos.

5 puntos

La programación incluye estrenos de películas producidas en las Illes Balears, junto con programación internacional.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos con obras ya consolidadas.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

Las jornadas profesionales cuentan con la presencia de cineastas y profesionales especializados del sector audiovisual en coherencia con la línea editorial del evento.

5 puntos

Incluye actividades con profesionales de diferentes territorios estatales.

5 puntos

Incluye actividades con profesionales internacionales.

5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio, así como la proyección exterior de los cineastas de las Illes Balears.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento se realiza en colaboración y/o coproducción con agentes del sector audiovisual nacionales y / internacionales.

2,5 puntos

El evento tiene actividades relacionadas con la industria audiovisual nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas a otras islas de Baleares.

2,5 puntos

d) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

 

El evento incorpora el entorno digital en las jornadas profesionales.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital a la programación general.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene 11 ediciones o más.

15 puntos

f) Redes de colaboración (de 0 a 10 puntos)

El festival tiene el reconocimiento de entidades o redes internacionales de calificación de festivales.

5 puntos

El festival figura en la lista que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y/o está mencionado por parte de los Consejos Insulares, ICEC, ICAA y la lista de festivales acreditados por la FIAPF.

5 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organizativa (0 a 5 puntos)

 

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2,5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2,5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Literatura, pensamiento, cómic e ilustración

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación tiene un carácter multidisciplinario en la literatura, la ilustración, el cómic y el pensamiento se expresa a través de la música, el teatro, los recitales, las exposiciones, etc.

5 puntos

La programación acoge autores de más de una isla.

5 puntos

La programación combina nuevos talentos y autores consolidados.

5 puntos

La programación fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades con profesionales de diferentes territorios estatales.

5 puntos

Incluye actividades con profesionales internacionales.

5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio.

5 puntos

Fomenta la proyección exterior de los autores de las Illes Balears.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento se realiza en colaboración y/o coproducción con agentes del sector nacionales e internacionales.

2,5 puntos

El evento tiene actividades relacionadas con la industria del libro nacional y/o internacional.

2,5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones programadas a otras islas de Baleares.

2,5 puntos

d) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

 

El evento incorpora el entorno digital en las jornadas profesionales.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital a la programación general.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene 11 ediciones o más.

15 puntos

f) Redes de colaboración

El evento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de eventos similares

10 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40 % de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyen acciones destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organitzativa (de 0 a 5 puntos)

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2'5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2'5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Música

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

La programación oficial combina artistas de más de una isla.

5 puntos

La programación oficial comprende un mínimo de un 40 % de contratación de artistas locales (Illes Balears).

5 puntos

La programación oficial contiene al menos un 20 % de contratación de artistas emergentes.

5 puntos

La programación oficial incluye programación internacional.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

El evento cuenta con invitados de más de 3 territorios estatales.

5 puntos

El evento cuenta con invitados internacionales.

5 puntos

El evento contiene actividades profesionales activas que provocan la interacción entre agentes locales y de fuera del territorio en al menos un 50 % de la duración de la actividad.

5 puntos

El evento fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera del territorio.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 10 puntos)

El evento fomenta la creación de redes de relación e intercambio.

3 puntos

El evento cuenta con socios estratégicos de fuera del territorio.

3 puntos

El evento se anuncia fuera del territorio en prensa especializada.

2 puntos

El evento tiene presencia en otros mercados similares.

2 puntos

d) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

El evento emite la programación artística por streaming o utiliza redes de distribución digital.

5 puntos

El evento organiza actividades profesionales utilizando la tecnología.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene 11 ediciones o más.

15 puntos

f)  Xarxa de col·laboracions

El evento pertenece a alguna asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o mercados o se integra en una red de eventos similares.

10 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organitzativa (de 0 a 5 puntos)

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2,5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2,5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Proyectos multidisciplinarios

a) Programación general (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades que promueven la visibilidad y el conocimiento de la creación artística de más de una isla del archipiélago balear.

5 puntos

Incluye programación internacional.

5 puntos

Fomenta las actividades de reflexión sobre la gestión y la práctica profesional de la creación artística.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos y visibilización de la creación artística, así como las intersecciones profesionales con otras disciplinas y/o sectores culturales, sociales, científicos, tecnológicos, etc.

5 puntos

b) Programa profesional (de 0 a 20 puntos)

Incluye actividades con profesionales de diferentes territorios estatales.

5 puntos

Incluye actividades con profesionales internacionales.

5 puntos

Incluye actividades que fomenten el intercambio y la colaboración de agentes locales y de fuera del territorio.

5 puntos

Fomenta la proyección exterior de los artistas / creadores y el agentes culturales de las Illes Balears.

5 puntos

c) Potencial de proyección exterior (de 0 a 20 puntos)

El evento cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional y/o internacional.

5 puntos

El evento se realiza en coproducción con agentes culturales nacionales y/o internacionales o cuenta con colaboradores y/o socios estratégicos de fuera del territorio.

5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones a otras islas de Baleares.

5 puntos

El evento cuenta con actividades y/o ediciones en otros territorios estatales y/o en el ámbito internacional.

5 puntos

d) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

 

El evento incorpora el entorno digital en las jornadas profesionales.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital a la programación general.

5 puntos

e) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 ediciones.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 ediciones.

10 puntos

El evento tiene 11 ediciones o más.

15 puntos

f) Redes de colaboración

El evento pertenece a una asociación de alcance nacional o internacional de ferias, festivales o Mercados o se integra en una red de eventos similares.

10 puntos

g) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

Proyectos en los que el equipo de organización y las propuestas incluidas en la programación oficial presenten más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

Inclusión de aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género.

2,5 puntos

h) Retorno social

Proyectos que incluyan acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

5 puntos

i) Estructura organitzativa (de 0 a 5 puntos)

El evento tiene estructura empresarial y fomenta la contratación de personal.

2,5 puntos

Experiencia previa de la entidad organizadora en eventos similares.

2,5 puntos

j) Formentera (5 puntos adicionales)

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

Puntuación total (máximo 100 puntos)

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROYECTOS DE FERIAS, FESTIVALES Y JORNADAS PROFESIONALES 2020

Disciplina: Centros de creación

a) Programación (de 0 a 25 puntos)

Las actividades del centro son íntegramente de carácter profesional.

5 puntos

Fomenta la innovación, la experimentación y los nuevos formatos de difusión y visibilización de la creación artística.

5 puntos

El centro combina el trabajo de profesionales locales y profesionales de fuera del territorio.

5 punt

El centro / programa ofrece actividades formativas en el ámbito de la proyección exterior.

5 puntos

El centro / programa cuenta con la colaboración de profesionales internacionales.

5 puntos

b) Potencial de proyección exterior (de 0 a 25 puntos)

El centro fomenta la creación de redes de relación e intercambio.

5 puntos

El centro tiene presencia en otras estructuras similares.

5 puntos

El centro fomenta el conocimiento de los artistas locales fuera de la isla de residencia.

5 puntos

El centro cuenta con la colaboración de las asociaciones profesionales del sector.

5 puntos

El centro cuenta con la colaboración de socios estratégicos de fuera del territorio.

5 puntos

c) Digitalización (de 0 a 10 puntos)

El evento incorpora el entorno digital para la difusión y visibilización de la creación artística balear.

5 puntos

El evento incorpora el entorno digital a la programación.

5 puntos

d) Antigüedad (de 0 a 15 puntos)

El evento tiene entre 3 y 5 años de trayectoria.

5 puntos

El evento tiene entre 6 y 10 años de trayectoria.

10 puntos

El evento tiene 11 años o más de trayectoria.

15 puntos

e) Redes de colaboración (de 0 a 10 puntos)

El centro pertenece a una asociación de estructuras análogas o se integra en una red de centros similares de alcance nacional o europeo

5 puntos

El centro pertenece a una asociación de estructuras análogas o se integra en una red de centros similares de fuera de la Unión Europea

10 puntos

f) Igualdad de género (de 0 a 5 puntos)

El equipo gestor del centro está formado por más de un 40% de mujeres.

2,5 puntos

La programación incluye aspectos y/o temáticas relacionadas con la perspectiva de género

2,5 puntos

g) Retorno social

Los proyectos y las actividades del centro incluyen acciones destinadas a la mediación sociocultural y/o la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o un área determinada.

10 puntos

h) Formentera (5 puntos adicionales)

 

Acciones con origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio.

5 puntos

 

Documentos adjuntos