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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 7293
Extracto de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 7 de agosto de 2020 por la cual se convocan las subvenciones para apoyar a la organización y producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como de centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura, que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020, en el contexto de la actual pandemia de COVID-19

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Texto

BDNS 518164

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Son beneficiarios de las subvenciones

a) Para la línea A de empresas y autónomos.

Son beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Los beneficiarios tienen que estar dados de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural o bien tienen que tener como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional en el sector cultural.

b) Para la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Son beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, la música y las artes audiovisuales, digitales e interactivas que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

También pueden solicitar subvenciones en calidad de beneficiarias las entidades de la administración local de las Illes Balears y los organismos públicos que dependen cuando, entre sus objetivos y finalidades, esté la promoción de la cultura profesional, en general, o de determinados aspectos culturales, en particular.

Segundo. Objeto y finalidad

2.1. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar a la organización y la producción de ferias y festivales en el ámbito de la música, la literatura y el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes escénicas, las artes visuales y las artes audiovisuales, digitales e interactivas, así como centros de creación, encuentros y jornadas profesionales del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para el año 2020.

2.2. La actividad objeto de la subvención tendrá que tener como una de sus finalidades, de manera comprobable, la proyección exterior de la cultura de las Illes Balears a través de la programación i/o exhibición de obra de artistas o creadores de las Illes Balears y la presencia en el programa del evento de, como mínimo, dos de estos requisitos:

Participación (presencial o virtual) y actividad profesional de programadores, distribuidores, productores, gestores y mediadores culturales, comisarios, críticos, etc. de fuera de las Illes Balears invitados por la organización en un número mínimo de 3.

Participación de la feria, festival, mercado, etc. en algún programa de intercambio con otros eventos similares que garanticen la presencia de la producción cultural de las Illes Balears en el exterior o bien una colaboración y apoyo en otro evento similar de carácter internacional.

Organización, dentro del programa del evento, de jornadas (presenciales o virtuales) orientadas al público profesional con el objetivo de servir de fuente de intercambio de conocimientos o de propuestas culturales.

2.3. Se establecen las 2 líneas de subvención:

- Empresas y autónomos.

- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Cada línea cuenta con las modalidades siguientes:

1) Artes escénicas

2) Artes visuales

3) Audiovisuales, artes digitales e interactivas

4) Literatura, pensamiento, cómic e ilustración

5) Música

6) Proyectos multidisciplinarios

7) Centros de creación

2.4. Para optar a subvención hace falta que los eventos tengan programados, como mínimo, un 30 % de artistas y agentes culturales de las Illes Balears. En el caso de un evento del ámbito audiovisual, tienen que tener programada al menos alguna obra de las Illes Balears o bien garantizar la presencia de profesionales baleares del sector audiovisual dentro del marco de las actividades profesionales.

2.5. Los centros de creación promocionan y fomentan la creación y producción artística, así como su difusión y visibilització. Tienen que tener un espacio físico situado en las Illes Balears y contar con un programa de actividades y residencias para fomentar la creación, así como programas de intercambio.

2.6. No son objeto de esta convocatoria y, por lo tanto, quedan excluidos:

- Las ferias, los festivales y las actividades de residencia y formación de un centro de creación que se lleven a cabo por primera vez durante el 2020, a excepción de las efemérides.

- Los ciclos de conciertos de un mismo artista o grupo musical y las temporadas teatrales de un solo artista.

- Las galerías de arte.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 490.000 € (cuatrocientos noventa mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020, de los cuales 300.000 € (trescientos mil euros) se destinan a la línea A de empresas y autónomos, y 190.000 € (ciento noventa mil euros) a la línea B de asociaciones y entidades sin ánimo de lujo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto 20 días hábiles.

 

Palma, 7 de agosto de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa Serra