Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7287
Extracto de la convocatoria de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BNDS núm.517815

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE n.º 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas, el texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

El Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de julio de 2020,  aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. Aprobar la convocatoria y el extracto de las ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Ibiza, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Segundo. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que lo acompañan que tienen que regir dicha convocatoria y que constan en el  expediente con elCSV13071017267265763431.

Tercero. Autorizar el gasto de un máximo de 300.000 euros (trescientos mil euros), distribuidos 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-4890000 y 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900, de los vigentes presupuestos de la Corporación, para las ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Ibiza, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Cuarto.  Delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos la resolución de concesión y de pago de las ayudas, tal y como expone la base undécima de la convocatoria.

Quinto. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)»

Bases de ayudas económicas para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios desarrollados por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales, en la isla de Eivissa, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Primera. Justificación.

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14/03/2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19. Este Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, se ha ido prorrogando hasta el pasado día 21 de junio de 2020.

La declaración de situación de estado de alarma, a afectado a todos los ciudadanos pero en especial aquellos colectivos del ámbito social ya que las entidades y asociaciones de servicios sociales han tenido que paralizar su actividad y / o adaptar la atención a las personas usuarias a las medidas de protección de la salud y prevención del contagio de la COVID-19.

Es voluntad de este Consell Insular d'Eivissa, a través del Departament de Benestar Social i Recursos Humans, ayudar a todas aquellas entidades y asociaciones de la isla de Eivissa que realizan una actividad asistencial, para paliar los efectos económicos que ha supuesto, y supondrá, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la presente convocatoria de ayudas, se quiere dar apoyo a las entidades de servicios sociales, en la financiación de los gastos ocasionados por la adaptación y/o reactivación de los servicios que deberán cumplir con las directrices y los protocolos estatales y autonómicos, en esta nueva normalidad, que viviremos a raíz de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Illes Balears, en su art. 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Segunda. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de ayudas económicas dirigidas a las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa, para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

La finalidad de esta subvención es ayudar a las referidas entidades y asociaciones, a hacer frente a los gastos ocasionados durante la vigencia de la situación de estado de alarma, en el supuesto de que se hayan tenido que adaptarse a las diferentes condiciones establecidas en la normativa dictada por las autoridades sanitarias, para poder llevar a cabo sus servicios asistenciales, así como ayudarlas en la reactivación de las servicios asistenciales una vez finalizado el estado de alarma.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades y las asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro, que serán objeto de una convocatoria específica.

Tercera. Consignación presupuestaria.

El presupuesto para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000€) distribuidos de la siguiente manera, 150.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-4890000 y 150.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base quinta de esta convocatoria.

Se podrá subvencionar hasta el 100% del presupuesto total de los gastos ocasionados por la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 presentado, siempre con el límite máximo de ayuda para entidad establecido para cada modalidad en la base quinta.

Cuarta. Ámbito temporal y ámbito territorial de aplicación.

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades o asociaciones que realicen servicios asistenciales dirigidos a personas residentes en la isla de Eivissa.

También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando tengan que desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

Quinta. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.

Se establecen dos modalidades de ayuda con la consignación presupuestaria que se determina para cada una de ellas. Asimismo se establece un importe máximo a recibir, por entidad o asociación en cada modalidad de 12.500€.

Ambas modalidades son compatibles entre sí, es decir, las diferentes entidades o asociaciones podrán presentar solicitud de ayuda a ambas modalidades.

Modalidad A: Para gastos ocasionados para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que no supongan inversión, con una dotación de 150.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 2316-4890000.

Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:

  •  Gastos realizados para continuar y reforzar los servicios asistenciales, para garantizar la continuidad de los servicios asistenciales que se ofrecen, tanto si corresponden a servicios realizados en el centro asistencial, como en el domicilio de las personas usuarias.
  •  Gastos para reforzar las plantillas de los servicios en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio, por reorganización  o sobrecarga de la plantilla.
  •  Gastos para la adquisición de medios de prevención (EPI).
  •  Otras gastos que cumplen con el objeto y finalidad de la convocatoria, que no entren dentro de los supuestos anteriores y que sean valorados como subvencionables.

Dentro de esta modalidad, se establecen una serie de particularidades a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:

1. En el caso de facturas de gasolina, deberán ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en la memoria justificativa final.

2. Se aceptarán nóminas originales en caso de que se justifiquen gastos correspondientes a reforzar las plantillas, en los supuestos antes referidos.

3. Se podrá imputar gastos de la Seguridad Social de los trabajadores contratados por la entidad o asociación; en estos casos, se debe presentar el correspondiente recibo de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de las personas trabajadoras. Los gastos correspondientes al TC1 y TC2 del mes de septiembre de 2020 se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2020.

4. En caso de que se justifiquen nóminas se deberán justificar también los gastos correspondientes de Seguridad Social, siempre en el mismo porcentaje, y se deberán desglosar los importes por trabajador/a y por mes.

Modalidad B: Para gastos ocasionados para la reactivación y adaptación de la actividad asistencial de los servicios como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 que supongan inversión, con una dotación de 150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2316-78900.

Dentro de esta modalidad, se pueden presentar aquellos gastos consistentes en:

  1. Gastos de acondicionamiento de los locales o centros para garantizar la distancia de seguridad tanto respecto de las personas trabajadoras como de las personas usuarias.
  2. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para instaurar el teletrabajo facilitando que los usuarios sigan siendo atendidas desde sus domicilios.
  3. Gastos que correspondan a la dotación de dispositivos para poder garantizar la atención de las personas usuarias en sus domicilios, siempre que estos sean de la entidad o asociación.
  4. No son subvencionables los gastos que comporten la solicitud de una licencia de obras.

Sexta. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y las asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones que figuran en el objeto de esta convocatoria, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. · Estar legalmente constituidas desde al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud.
  2. · No tener ánimo de lucro.
  3. · Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Illes Balears.
  4. · Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.
  5. · Tener su domicilio social en la isla de Eivissa, que tengan delegación o que habitualmente desarrollen sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o las asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Illes Balears, que ofrezcan acogida y apoyo psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando tengan que desplazarse al hospital de referencia de las Illes Balears, a otro centro público de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en otra comunidad autónoma, para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.
  6. · Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consell Insular d'Eivissa, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria y en el momento de efectuar el pago. En su caso, se puede autorizar el Consell Insular d'Eivissa para que pueda conseguir esta documentación, según modelo que figura como anexo IV.
  7. · No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. · En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público y las entidades de tipo político o sindical.

Séptima. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas para el mismo objeto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Publicidad.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (www.seu.conselldeivissa.es).

La convocatoria y un extracto de las bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta.

El plazo para presentar las será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases, debidamente cumplimentado. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo han de acompañar, se facilitarán en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

Se presentarán en el Registro Electrónico General de la misma Institución o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documento que acredite que la persona solicitante es el/la representante legal de la entidad.
  2. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
  3. Documento que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears previsto en la Ley 4/2009, del 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, o la solicitud de inscripción en caso de esta en situación de trámite.
  5. Los estatutos de la asociación debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como el ámbito territorial de la entidad o la asociación.
  6. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de los gastos por las que se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.
  7. Memoria explicativa de los gastos, tanto de aquellas realizadas como aquellas que se prevén realizar, dentro del plazo subvencionable, explicando de que manera afecta el mencionado gasto para la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial de los servicios que prestan, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se trata de gastos que cumplen con el objeto y finalidad de la convocatoria. En el caso de que una entidad se presente a las dos modalidades presentará una única memoria diferenciando los gastos por cada una de las modalidades.
  8. Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos, este trámite está disponible en la dirección de la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es). Esta solicitud sólo la tienen que rellenar las entidades que haga más de cinco años desde que presentaron el antiguo impreso o que hayan cambiado de cuenta bancaria y aquellas entidades que presenten solicitud por primera vez.
  9. Declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto; en su caso, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras, y declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (anexo III y anexo IV).
  10. Documento acreditativo del régimen de tenencia del espacio donde se realizan los gastos para la que se solicita la subvención, en su caso.
  11. Cualquier otra documentación que la entidad o la asociación considere conveniente.

En el momento de presentar la solicitud de ayuda, se debe adjuntar la documentación justificativa que se detalla en la base decimotercera de esta convocatoria para efectuar el pago hasta el 75% de la subvención que se conceda .

Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consejo cualquier documento antes mencionado, en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el que se presentó.

El Consell Insular d'Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria son en régimen de concurrencia no competitiva.

Los criterios de distribución que regirán el otorgamiento de la subvención por ambas modalidad son:

Se otorgará hasta el 100% de la cantidad solicitada por la entidad o asociación por cada una de las modalidades previstas en la presente convocatoria, siempre que no se agote el importe global máximo destinado a cada modalidad, y con el límite máximo previsto por entidad o asociación.

En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias con derecho a recibir subvención, supere el importe global asignado para cada modalidad, se sumarán todas las cantidades concedidas inicialmente y se calculará el porcentaje del excedente en relación con el importe global disponible para esa modalidad. Posteriormente este porcentaje obtenido se aplicará a cada entidad o asociación reduciendo la cantidad inicialmente obtenida.

Si una vez hecho el reparto de las ayudas a las entidades beneficiarias hay remanente en una línea, esta cantidad se podrá pasar a la otra línea, de manera que se sumará a la cantidad inicial (150.000€) y se repartirá la cantidad resultante, siguiendo el mismo criterio anteriormente expuesto, previa realización de la modificación de crédito correspondiente de una partida presupuestaria a otra.

Para el pago de la subvención concedida se deberá justificar el coste total de la adaptación y/o reactivación de la actividad asistencial objeto de esta convocatoria.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

 

Eivissa, 3 de agosto de 2020

El Jefe de Servicio de Recursos Humanos

Agustín Goerlich López