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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 7277
Convocatória y bases para las cuales se ha de regir el concurso de méritos para la creación de una bolsa de educador/as infantil de 0 a 3 años con caràcter laboral temporal

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Texto

Se hace público que mediante Resolución de Alcaldía nº. 491, de fecha 07/08/2020 se ha acordado aprobar el concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantil de 0 a 3 años con carácter laboral temporal:

A continuación se transcriben las bases:

Firmado por mí

Es Migjorn Gran, 7 de agosto de 2020

La alcaldesa Antonia Campss Florit

"BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES / AS INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de educadores/as infantil para la escuela infantil Xibit, mediante el sistema de concurso de méritos.

Los / las aspirantes que superen las pruebas formarán parte de una bolsa de trabajo que les dará derecho, según el orden de puntuación obtenido en su especialidad en el procedimiento selectivo, a ser llamados para cubrir todas las necesidades de personal que puedan surgir en la escuela infantil, ya sea por motivo de vacaciones, sustituciones por maternidad, excedencias, aumento temporal de trabajo u otras causas. Esta bolsa se mantendrá vigente por un período de tres años o hasta que se haga una nueva bolsa.

2.- Condiciones y requisitos que deben cumplir los / las aspirantes

Para ser admitidos al concurso-oposición los / las aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero no miembro de la Unión Europea con permiso de residencia y trabajo vigente y adecuado. De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 26 de septiembre, los / las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea tienen que acreditar su nacionalidad.

b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas el día que finalice el plazo de presentación de la solicitud.

c) Estar en posesión del título de maestro en la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente; o de técnico superior en educación infantil o titulación equivalente, o cualquier otro de las previstas en el artículo 11 del Decreto 60/2008, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

d) Acreditar el requisito de conocimientos medios de catalán, nivel B2 de conformidad con la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del título o certificado oficial correspondiente, expedido u homologado por la Comisión Evaluadora de Conocimientos de catalán, o por la anterior Junta Evaluadora de catalán, o por la EBAP.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas. Igualmente no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública si se trata de aspirantes que no tengan nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en el punto a) de estas condiciones.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes. Los aspirantes que tengan la condición de discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes donde se acredite esta condición y si tiene capacidad para el ejercicio de las tareas propias del cargo.

g) No encontrarse incluido en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.

h) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84 del personal al servicio de las administraciones públicas.

Antes de firmar el contrato el interesado hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad o ocupando ningún puesto en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad .

En el caso de ejercer actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde su firma del contrato a fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

3.- Solicitudes

Las solicitudes para optar al concurso de méritos de EDUCADOR / A INFANTIL deberán ir dirigidas a la Alcaldía, y se presentarán en las oficinas municipales, terminando el plazo de presentación el día 28 de agosto de 2020 a las 14.00 horas , de acuerdo con el siguiente modelo:

----------------------------------------------- nacido / a -----------------, provincia de -----------, día ----- de --------- ----- de 19--, domiciliado / a en --------------, provincia de ------------, calle ----- ----------------, núm .-----, teléfono --------, y titular del DNI núm ---------- ----, habiéndose enterado de la convocatoria del concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de educadores / as con carácter laboral temporal.

SOLICITO ser admitido / al concurso de méritos para la creación de una bolsa de trabajo de educadores / as con carácter laboral temporal y DECLARO que son ciertos los datos consignados y que cumplo las condiciones exigidas para su ingreso, por la que adjunto la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos en la base segunda:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas.

- Compromiso de aportar, en caso de ser seleccionado / a certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Relación y documentos justificativos de los méritos alegados (originales o fotocopias compulsadas).

Es Migjorn Gran, de de 2020.

(Firma)

 

Los justificantes de los méritos alegados de conformidad con el baremo expuesto en las bases, se presentarán junto con la solicitud, y el tribunal calificador no podrá valorar otros que no sean aportados en este momento.

4.- Admisión de los / las aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, aprobará por Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web ( www.ajmigjorngran.org ) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha resolución se hará constar la causa de la no admisión, y se fijará un plazo de tres días para subsanar los defectos o presentar alegaciones.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo de quince días, la cual se publicará de la misma forma que la lista de admitidos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

5. Tribunal calificador

El Tribunal estará compuesto por:

- Un / a presidente / a

- un / a vocal

- un secretario / a

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para que asesoren, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 del LRPAC.

El Tribunal será competente para resolver cualquier incidente que se produzca en el transcurso del concurso-oposición.

El Tribunal se abstendrá, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Baremo de méritos

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por candidato / as, y de conformidad con la siguiente escala:

6.1.- Experiencia profesional:

6.1.1. Servicios efectivos de funciones similares a la de la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad pública durante los últimos tres años: 0,20 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

6.1.2. Servicios efectivos de funciones similares a la plaza convocada prestados en escuelas infantiles de titularidad privada durante los últimos tres años: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

6.1.3. Servicios efectivos prestados en escuelas de verano durante los últimos tres años: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1 punto.

La forma de acreditar los servicios prestados se efectuará mediante certificación emitida por la entidad correspondiente o fotocopias compulsadas de los nombramientos o contratos de trabajo. Asimismo, deberá ir acompañado de informe de la vida laboral.

6.2. Formación y méritos académicos:

Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios o jornadas que tengan relación con el puesto a proveer, 0,02 puntos por hora de curso, hasta un máximo de 3 puntos.

La forma de acreditarlo se efectuará mediante fotocopia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes.

6.3.- Conocimiento de la lengua catalana:

Para certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido en la plaza que se convoca, según certificado de la Junta Evaluadora de Catalán, los reconocidos por ésta como equivalentes, los expedidos por la EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo.

- certificado C1 o equivalente: 0,25 puntos

- certificado C2 o equivalente 0,50 puntos

En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos no alegados y no justificados documentalmente.

7.- Selección de aspirantes y propuesta del tribunal

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal formulará a la Alcaldía, propuesta de lista definitiva, por riguroso orden de puntuación, para la confección de la bolsa de trabajo.

8.-Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Una vez la lista de aspirantes a la bolsa sea definitiva, para cubrir puestos vacantes, se seguirá el orden de los aspirantes según las puntuaciones obtenidas.

El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

Se hará un primer intento de llamada telefónica, en caso de no obtener respuesta se enviará comunicación por otros medios (correo electrónico o similares) seguida de un intento telefónico más, en un plazo máximo de 4 horas. Si en este plazo no se recibe respuesta por parte del aspirante se pasará al siguiente de la lista, y la primera aspirante pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

Las personas que sean llamadas para la realizar sustituciones y se encuentren en situación de incapacidad temporal por enfermedad deberán acreditar ante el Ayuntamiento y mantendrá el sitio en la bolsa, si no lo justificara pasaría a ocupar el último lugar de la bolsa.

 

9.- Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todos los casos que estas bases no prevén.

10.- Impugnaciones

La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."