Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7282
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020, por el que se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico
El artículo 12.1.a) de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears determina que, a todos los efectos, y con efectos de día 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico no deben experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del mencionado artículo y la disposición adicional primera de la citada ley.
No obstante, el apartado 3 de este mismo artículo prevé que esta determinación debe entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan producirse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25 y 41 de esta Ley.
Por otra parte, la mencionada disposición adicional primera dispone que las normas de los artículos 12 a 20 de la Ley 19/2019 deben entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado por medio de la Ley de presupuestos generales para el año 2020, o la norma legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2020.
Esta misma disposición, prevé que el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o de las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la legislación estatal básica mencionada, con efectos en 2020, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacen referencia los artículos 12 a 15 de esta ley, requiere la aprobación de un acuerdo del Consell de Govern. Este acuerdo debe pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los varios colectivos mencionados en estos artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, en su caso, hagan falta. Así mismo, los criterios que al efecto establezca el Consell de Govern deben ser atendidos por los órganos competentes del Parlament de les Illes Balears y de la Universitat de les Illes Balears respecto del personal de estas instituciones sobre el cual la comunidad autónoma tiene competencias en materia retributiva.
Mediante el Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se aprobó la norma que posibilita el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos de 1 de enero de 2020. El punto dos del artículo 3 de esta norma dispone que en 2020 las retribuciones globales del personal al servicio del sector público no pueden experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como la antigüedad del mismo.
Este incremento retributivo previsto en el Real Decreto Ley 2/2020, de 21 de enero, tiene carácter básico para determinados colectivos y para determinados conceptos retributivos. En este sentido, el punto cinco del artículo 3 determina las cuantías exactas a percibir, en concepto de sueldo y trienios, para todo lo personal al que le es aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/5015, de 30 de octubre.
Con posterioridad a la aprobación del mencionado Real decreto ley 2/2020, de 21 de enero, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, que ha evolucionato, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez y determinó la posterior declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Gobierno central mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Esta situación ha provocado una crisis económica de importantísimas consecuencias, especialmente duras en las Illes Balears, en la medida en que ha afectado de manera más incisiva al sector turístico, que es el motor principal de nuestra economía.
Así las cosas, el Govern de las Illes Balears ha tenido que adoptar medidas para hacer frente a esta crisis sin precedentes y de extraordinaria amplitud y gravedad, por lo que se ha de aplicar la normativa básica estatal dictada en materia retributiva de los empleados públicos, atendiendo las limitaciones y garantías de estabilidad presupuestaria que se derive de nuestra crisis económica que estamos padeciendo, generada por la COVID-19.
Por todo ello, y como resultado de la negociación colectiva, llevada a cabo en aplicación de lo previsto en el artículo 37.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en la sesión del día 7 de agosto de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. El Gobierno de las Illes Balears manifiesta la intención de cumplir con la legislación básica estatal en cuanto a la materia retributiva de sus empleados públicos, con especial atención a las limitaciones y garantías de estabilidad presupuestarias a las cuales nos obliga la crisis generada por la COVID-19.
Segundo. Se aprueba el incremento del 2 por ciento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al que le sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos económicos de 1 de enero de 2020.
En el caso del personal de los artículos 12 a 20 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual no le sea aplicable el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se le incrementará la antigüedad que se merite sin incremento de sueldo base ni disminución de ninguna retribución complementaria.
Tercero. El incremento previsto en el punto anterior se compensará mediante la disminución del complemento retributivo que se determine, que no incluirá la cuantía inherente en el eventual devengo de nuevos trienios o sexenios, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de la norma que lo posibilite. La aplicación del incremento mencionado se llevará a cabo en la misma nómina en que se produzca el decremento compensatorio.
Cuarto. El decremento compensatorio que resulte de la aplicación de los puntos anteriores, se recuperará de forma automática los dos ejercicios posteriores al año en que el valor del PIB de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sea igual o superior al registrado en el año 2019, siempre que se hayan recuperado los ingresos tributarios y del sistema de financiamiento autonómico previstos inicialmente para el año 2020.
Quinto. Instar al Parlament de les Illes Balears y a la Universitat de les Illes Balears, para que a través de sus órganos competentes, adopten criterios similares a los contenidos en este acuerdo, respecto del personal de estas instituciones sobre el cual la comunidad autónoma tiene competencias en materia retributiva.
Sexto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de agosto de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra