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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7263
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020, por el que se designan los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 116 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que, en el marco de los principios constitucionales, las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y lealtad institucional. Asimismo, según el artículo 117, para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con los principios generales que enuncia el propio artículo 116 de la norma institucional básica, la comisión bilateral de cooperación constituirá el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y el Estado.

Así pues, las comisiones bilaterales de cooperación no son unos simples órganos de relación entre administraciones públicas: son también órganos de relación entre gobiernos. Por ello, y aunque es verdad que se establece en su seno una cooperación administrativa, también tiene lugar una evidente cooperación política.

En definitiva, las comisiones bilaterales de cooperación, por su composición gubernamental y su ámbito general de actuación, son la instancia central de la cooperación bilateral vertical y el mecanismo más adecuado para la canalización de los hechos diferenciales.

En la práctica, la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears se remonta al 10 de enero de 1989. Durante estos más de treinta años, este órgano colegiado de cooperación ha desarrollado funciones de naturaleza diversa, siendo especialmente relevante, en especial en los últimos tiempos, su papel preventivo para resolver, extrajudicialmente, discrepancias en el orden constitucional entre ambas administraciones y evitar la presentación de recursos de inconstitucionalidad.

En cuanto a las normas de organización y funcionamiento que rigen actualmente los trabajos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fueron aprobadas en la reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2005. En el apartado segundo de las mismas, se establecieron los miembros permanentes  por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puntualizándose que cualquiera de las administraciones concernidas podría modificar sus miembros permanentes, comunicándolo a la otra.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020 se actualizó el elenco de los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, corresponde hacer lo propio a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y designar a los suyos en el citado órgano colegiado, que serán siete, tal y como se convino, recientemente, con la Administración General del Estado.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, en la sesión del día 7 de agosto de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Designar, en representación del Gobierno de las Illes Balears, para formar parte de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a las siguientes personas:

Pilar Costa i Serra, consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión.

Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Juan Pedro Yllanes Suárez, vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Miquel Mir Gual, consejero de Medio Ambiente y Territorio.

Marc Isaac Pons i Pons, consejero de Movilidad y Vivienda.

Lourdes Aguiló Bennàssar, directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Presidencia de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designará a un miembro más, titular de un órgano con rango de consejero o consejera, en función de los temas a tratar.

La Secretaría de la Comisión por parte de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la ejercerá el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad.

Segundo. Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán ser substituidos o delegar su representación en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

Tercero. La Vicepresidencia de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá solicitar que se convoque a las reuniones de este órgano colegiado superior a los cargos de otras consejerías sectoriales cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos a tratar justifique o aconseje su presencia.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Disponer que este acuerdo tenga efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de agosto de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno Pilar Costa i Serra