Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 7257
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, por substitución de la consejera ejecutiva de Presidencia, relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 494624
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, por sustitución de la consejera ejecutiva de Presidencia, día 03 de agosto de 2020, resolvió:
«1. Aprobar y conceder las subvenciones a las asociaciones y por las cantidades que se detallan
NOMBRE ASOCIACIÓN |
CIF |
IMP PROYECTO |
IMP SOLICITADO |
IMPORTE CONCEDIDO |
UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES |
Q0718001A |
17.400,00 |
13.150,00 |
13.150,00 |
2. Disponer de un gasto de
- 13.150,00 € a favor de la Universidad de las Islas Baleares, CIF Q0718001A para llevar a cabo el proyecto LA UOM ARREU MALLORCA 2019.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones».
Contra esta resolución, que no pone agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante la consejera ejecutiva de Presidencia o ante la presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 5 de agosto de 2020
El consejero por ejecutivo de Hacienda y Función Pública,sustitución de la consejera ejecutiva de Presidencia
Josep Lluís Colom Martínez