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AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 7256
Aprobación de la encomienda de gestión a la Mancomunidad des Raiguer del servicio de contabilidad energética
Para hacer constar que el pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 30 de julio de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“HECHOS
1. El Ayuntamiento de Búger necesita la contratación de los servicios de mantenimiento de un software de gestión de la energía con el fin de optimizar el consumo energético de las equipaciones municipales, es decir, de un sistema de contabilidad.
2. El sistema de contabilidad se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permita analizar, gestionar y reportar información del consumo energético de forma instantánea y regular y así permitir actuar de forma directa sobre las variables causantes del incremento innecesario del consumo energético.
Con la introducción de los datos de facturación se revisa de forma automática un conjunto de parámetros de seguimiento: en caso de sobrepasar los rangos preestablecidos o de no coincidir con la programación de correcto funcionamiento, se genera la alarma correspondiente. Mediante las alarmas es posible identificar anomalías en el consumo energético, y de este modo facilita la rápida actuación para corregirlas.
3. Se tiene que tener en cuenta además, que la mayoría de los Ayuntamientos de la Mancomunidad son beneficiarios de las subvenciones PAESC-PAES y que la implantación y mantenimiento de este sistema de contabilidad energética se encuentra dentro del ámbito de las actuaciones subvencionables.
4. La persona encargada de controlar todo este sistema tiene que ser el/la gestor/gestora energético será la persona encargada de controlar este sistema.
Aprovechando que el gestor energético municipal de este Ayuntamiento y del resto de los municipios del Raiguer es una técnica de Medio Ambiente de la Mancomunidad des Raiguer, tiene sentido que este servicio municipal se gestione de forma mancomunada únicamente por el tiempo que dure la contrata, y así asegurar un mismo software a todos los Ayuntamientos y una mayor capacidad por parte del gestor energético de cumplir con sus funciones.
5. Finalmente, hay que recalcar la actual situación que vive este Ayuntamiento de carencia de medios personales impide asumir la totalidad de las competencias en materia de gestión y contabilidad energética, pero sobre todo la mayor eficiencia y rentabilidad que supondría la gestión mancomunada del servicio, en base al siguiente estudio realizado y los cálculos estimados:
- En la Mancomunidad des Raiguer existen 9 municipios que requieren la contratación de estos servicios. Si cada municipio gestiona el servicio por su cuenta, esto implica una inversión de tiempo considerable para:
a) La confección de los pliegos de prescripción técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas .
b) Horas de trabajo invertidas en la navegación por la Plataforma de Contratación del Sector Público para cada uno de los Ayuntamientos.
c) Montaje del expediente de contratación, organización de las Mesas de Contratación, elaborar requerimientos y notificaciones, adjudicación del contrato.
d) Formalización del contrato.
e) Nombramiento de un responsable del contrato encargado de la vigilancia del correcto cumplimiento y ejecución del contrato de conformidad con aquello pactado por las partes.
f) Custodiar la garantía.
g) Compatibilidad y fiscalización del expediente.
- Está claro pues que, si todas estas acciones suman un tiempo aproximado de 50 horas para cada Ayuntamiento y lo multiplicamos por los 9 municipios interesados del Raiguer, el total de horas de trabajo son 450 horas.
- Este número de horas resulta excesivo y previsiblemente evitable, teniendo en cuenta que, con la encomienda de gestión se ahorraría la repetición del mismo trabajo para cada entidad y con únicamente 50 horas se obtendría la licitación pretendida para cada uno de los municipios interesados.
6. La manera, pues, más eficiente de dar respuesta tanto temporal como económica a esta necesidad, es la encomienda de gestión a la Mancomunidad des Raiguer del servicio mencionado, la vigencia de la cual tendrá la misma vigencia que la duración del contrato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Art. 8 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Según el artículo 11 LRJSP, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de diferente Administración, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por otro lado, el encargo de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad mandante dictar cuántos actas o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los cuales se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
- Art. 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Los encargos de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
- Art. 8.1 B) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- DA 1ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: En todo caso, la Entidad o órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los cuales pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole aplicable lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Por todo el anterior, se eleva al Pleno de este Ayuntamiento la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Aprobar la encomienda de gestión a la Mancomunidad des Raiguer del servicio de implementación de un sistema de contabilidad energética únicamente durante el tiempo que dure la contrata.
2. Habilitar al alcalde presidente de esta Corporación o el representante en quién este delegue ante la Mancomunidad des Raiguer, para firmar el convenio que tiene que estar necesariamente vinculado en esta encomienda de gestión.
3. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para su conocimiento general.
4. Notificar el acuerdo al órgano encomendado al efecto oportuno”
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Búger, 6 de agosto de 2020
El alcalde Pere Torrens Escalas