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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7236
Extracto de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de junio de 2020 por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Código de identificación BDNS

518959

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

- entidades sin finalidad de lucro

- ayuntamientos de las Islas Baleares

Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, las entidades privadas y las personas físicas que lleven a cabo una actividad sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiamiento o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.

Segundo

Objeto

El objeto general de la convocatoria es dar apoyo a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada a las Islas Baleares.

La actividad subvencionada se ha de corresponder con alguna de las siguientes actividades:

- Proyectos de voluntariado lingüístico, que han de tener la finalidad de crear un espacio donde las personas no catalanoparlantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla, y de fomentar la integración sociocultural de personas no catalanoparlantes.

- Actividades de formación lingüística y cultural destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas recién llegadas, etc.).

- Actividades de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa o nula presencia del catalán, como la creación de productos competitivos en lengua catalana aplicando las nuevas tecnologías, la ampliación de la oferta de cine en catalán, la organización de juegos de escape, etc.

- Actividades de promoción de la integración lingüística, siempre que se ajusten a la línea de actuación de la Dirección General de Política Lingüística.

- Proyectos de sensibilización lingüística, siempre que se ajusten a la línea de actuación de la Dirección General de Política Lingüística.

 

 

​​​​​​​Tercero

Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto

Cuantía

La cuantía máxima de la convocatoria es de 225.000,00 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el día 10 de julio de 2020.

 

Palma, 4 de agosto de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà Por delegación de competencias según Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación  de 26 de agosto de 2019 (BOIB  núm.118 , 27/08/ 2019) El secretario general Tomeu Barceló Rosselló