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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 7234
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de fecha 30 de julio de 2020 por el que se convalida el expediente de modificación de créditos nº 2020/011203 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario

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Texto

Convalidar la Resolución de Alcaldía de fecha 21 de julio de 2020 por la que se aprobó el suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para la aplicación del superávit presupuestario, destinado a financiar gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, por un importe de 54.000,00 €, lo que se publica a los efectos del artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

FUNC.

GRUPO

CONCEPTO

 IMPORTE (€)

2311

22105

Productos alimenticios

54.000,00

TOTAL

54.000,00

Cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior:

ALTAS  EN CONCEPTOS DE INGRESO

Clasif.

Denominación de la partida

IMPORTE (€)

87000

Remanente de Tesorería para gastos generales

54.000,00

 TOTAL

54.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Santa Eulària des Riu, 6 de agosto de 2020

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres