Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7225
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 07/2020
Visto que en fecha 28 de mayo se aprobó inicialmente la modificación de crédito 07/2020.
Visto que en fecha 26 de junio se aprobó la modificación de la mencionada modificación de crédito.
Visto que en fecha 04 de julio de 2020 en el BOIB 118 se publicó el edicto de aprobación inicial con el contenido íntegro de la modificación.
Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada la mencionada modificación.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podran interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, según lo que se ha fijado en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Andratx, 5 de agost de 2020
El alcalde Joan Manera Jaume