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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7224
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 10/2020
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx por el cual se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 10/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al RTGG.
El acuerdo literalmente dice:
“Visto que existen gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los cuales no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación, por la Alcaldía se propuso la modificación consistente en suplementos de créditos financiados con cargo al RTGG.
Visto que se emitió Memoria de la Alcaldía en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Visto que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que se emitió informe de Intervención por el cual se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre Evaluación de Reglas Fiscales que prevé un posible incumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
Vista la necesidad de proceder al pago de las diferentes actuaciones que conforman el expediente se propone la adopción del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 10/2020, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
22611 |
Responsabilitat patrimonial |
83.600 |
16.430.192,03 |
16.513.792,03 |
|
|
TOTAL |
|
16.430.192,03 |
|
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes terminos:
Altes en Conceptes d'Ingressos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
||||
87001 |
RTGG |
16.430.192,03 |
||
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TOTAL INGRESOS |
|
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo Y del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que tendrá que verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados posarán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”
Así aprobado inicialmente el expediente por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de julio de 2020, en cumplimiento del que se dispone en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales porque se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Andratx, 5 de agosto de 2020
El alcalde
Joan Manera Jaume