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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 7217
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal núm. 18T.OD reguladora de la Tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de junio de 2020 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 18TI.OD reguladora de la Tasa sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 19 de junio de 2020, a uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 20 de junio de 2020 y al BOIB n.º 112 de fecha 20 de junio de 2020.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, en conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la Técnica de gestión tributaria, de día 3 de agosto de 2020, de acuerdo con el informe sobre el impacto de género emitido por el Instituto Balear de la Mujer en fecha 10 de julio de 2020, no hay que hacer ninguna incorporación ni modificación en el texto, que se puede aprobar definitivamente sin más trámite.

La modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Iles Balears, de acuerdo con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL 18.T.OD

TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terreno de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias o los que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a la ocupación sin la correspondiente autorización.

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4.

1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

m²/año

Calle de primera categoría

33,99€

Calle de segunda categoría

16,98€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

Plaza Bassa

Plaza Ramón Llull

Rambla Rei en Jaume

Plaza Weyler

Plaza Rector Rubí

Plaza des Cos

Plaza de la Rectoría

Plaza Arquitecto Bennàssar

c/ Alexandre Rosselló

c/ Bosch

Plaza de na Camel.la

Paseo Antoni Maura

Plaza Madrid

C/ de en Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

c/ Bordils (tramo comprendido entre carretera del Puerto y Avenida Joan Amer)

c/ Sant Jordi

c/ Del Mar

-S'ILLOT-

Cami de la Mar (hasta Plaza Sabina)

c/ Dels Cards

c/ De la Murtera

c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)

c/ Lluç (tramo desde el Avda des Pins hasta la Ronda del Matí)

Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 5.

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni ningún beneficio tributario, a excepción de los expresamente previstos a las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva licencia, o la solicitud de renovación de esta.

2. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, o este fuera superior a la ocupación autorizada, se practicará y notificará a la persona interesada la liquidación de la tasa anual por la ocupación realizada o por el exceso de ocupación respecto a la ocupación autorizada. A tal efecto, el departamento competente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria los expedientes de ocupaciones sin licencia donde quede justificado de manera manifiesta que se ha procedido a una ocupación efectiva, dejando constancia clara y expresa del lugar ocupado, su superficie en m², la identificación de los elementos objeto de ocupación; así como los datos del ocupante.

3. Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución:

a. En los casos de denegación de la solicitud de licencia o de la renovación de esta.

b. En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al que se deje sin efecto, se reduzca o limite la autorización.

c. En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado computándose los meses naturales siguientes al de la revocación.

d. En los casos de liquidación de la tasa en el supuestos del artículo 6.2 de esta ordenanza fiscal, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo en que ocupe con la preceptiva licencia, previa acreditación de esta.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

ARTÍCULO 7.

1. El periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de nuevas actividades en que el periodo impositivo será trimestral, incluido el trimestre de inicio de la actividad. En los casos de nuevas actividades, la persona solicitante tendrá que aportar en el momento de autoliquidar la tasa, la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, junto con el certificado técnico de cumplimiento de los requisitos correspondientes en materia de actividades. A los efectos de pago de la tasa, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de actividad que figure en la declaración responsable.

2. Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva licencia o la renovación de esta; o cuando se haya iniciado el aprovechamiento sin la preceptiva licencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Queda suspendida la aplicación de la exigibilidad de la exacción de la cuota tributaria de la Ordenanza fiscal 18T.OD sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, desde el día de publicación de su aprobación definitiva al día 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por acuerdo provisional a fecha 8 de junio de 2020, acuerdo que deviene automáticamente definitivo. Entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, atendido el artículo 17.4 del RDL 2/2004, continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Manacor, 5 de agosto de 2020

El alcalde

Miquel Oliver Gomila