Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 7204
Constitución bolsa de trabajo de consergería y mantenimiento elemental de instalaciones y edificios
Por resolución de Alcaldía de 5 de agosto de 2020 se ha resuelto lo siguiente:
«DECRETO
Antecedentes
El 3 de agosto de 2020 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de conserjería y mantenimiento elemental de instalaciones y edificios propone a la Alaldía la constitución definitiva de la mencionada bolsa de trabajo.
Por eso,
RESUELVO:
1. Aprobar, según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de conserjería y mantenimiento elemental de instalaciones y edificios, convocada por Decreto de Alcaldía de 10 de marzo de 2020, y que queda con el orden de prelación siguiente:
NÚM. |
DNI |
ASPIRANTES |
TOTAL |
---|---|---|---|
1. |
****6142 A |
Egidos Expósito, Juan Manuel |
20.69 |
2. |
****8902 N |
Sureda Gomila, Maria Cristina |
19.55 |
3. |
****0582 J |
Martínez Garrido, Miguel Ángel |
17.67 |
4. |
****0071 B |
Oliach Fabregas, Meritxell |
16.80 |
2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.
3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no se dicta resolución exprés pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso-administrativo en cualquier momento.
Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
Manacor, 5 de agosto de 2020
El delegado especial de Personal Joan Gaià i Mascaró