Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7206
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se confirman las medidas provisionales en materia de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil y se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud
Antecedentes
1. En fecha 26 de mayo de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la resolución por la que se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB n. º 95, de 28 de mayo). Esta Resolución fue rectificada por Resolución de día 28 de mayo de 2020 (BOIB n. º 98, de 1 de junio).
2. En fecha 29 de junio de 2020, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió la memoria de análisis de impacto normativo sobre la elaboración del proyecto de decreto de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
3. En fecha 27 de julio de 2020, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha emitido informe sobre la necesidad de mantener las medidas provisionales adoptadas por Resolución de 26 de mayo de 2020.
4. En fecha 3 de agosto de 2020 se ha emitido informe por parte de los servicios jurídicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes sobre el mantenimiento de las medidas provisionales.
5. Una vez elaborado el Proyecto de Decreto, de acuerdo con la normativa aplicable, se debe someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Confirmar las medidas provisionales en materia de actividades de educación de tiempo libre infantil y juvenil adoptadas por Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 26 de mayo de 2020, por la que se ordena el inicio del procedimiento para modificar el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se dictan medidas provisionales mientras se tramita, para paliar los efectos de la COVID-19, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears n. º 95, de 28 de mayo.
2. Someter a la audiencia de la ciudadanía el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (pl. De la Drassana, 4, de Palma) y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana. caib. es) del Gobierno de las Illes Balears.
3. Fijar el plazo de información pública en cinco días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (DIR3 A04003780 o pl. De la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana. caib. es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34. 2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, a pesar de que no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de agosto de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez