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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 7196
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30/07/2020, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  modificación de la Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo único. Modificación del articulado de la Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

Uno. Se modifica el apartado 1ª, del artículo 7, que queda redactado como sigue:

El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías de los núcleos urbanos reguladas por la presente Ordenanza es de 30 km. por hora sin perjuicio de que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, puede establecer en ciertas vías límites inferiores o superiores.

En los caminos rurales asfaltados de titularidad municipal, la velocidad máxima es de 40 km.”

Dos. Se añade el artículo 53 bis, que queda redactado como sigue:

Los titulares de alojamientos turísticos podrán solicitar autorización municipal de uso exclusivo al frente del establecimiento, a fin de facilitar la parada de vehículos y taxis  para carga y descarga de equipajes y enseres, así como de usuarios/clientes.

Los titulares de centros culturales, educativos y sanitarios, ya sean de naturaleza privada o pública, podrán solicitar autorización municipal de uso exclusivo al frente del establecimiento, para prohibir el estacionamiento de vehículos.

La longitud máxima de la reserva de vía pública para la parada de uso exclusivo de establecimientos hoteleros situados en avenidas y viales de doble sentido de circulación, será de 5 m. como máximo.

En los establecimientos culturales la longitud será como máximo la del edificio cultural.

Estas zonas de reserva están sometidas al régimen previsto para la parada de vehículos, durante el período de apertura del establecimiento, el cual estará debidamente señalizado, y comportará para sus titulares el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza.

La tramitación de solicitud para el uso exclusivo por parte de los propietarios será la prevista en esta Ordenanza, y precisarán, en todo caso, de informe previo de la Policía Local.

Los establecimientos que a fecha de hoy ya tengan un vado autorizado, deberán solicitar el cambio de vado a autorización de uso exclusivo, sin necesidad de previo informe policial.

La señalización de esta reserva de vía pública deberá ser asumida por el titular de la autorización, previas las indicaciones emitidas por los servicios técnicos municipales, y bajo la supervisión de éstos y/o de la Policía Local.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

​​​​​​​Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Sant Antoni de Portmany, 4 de agosto de 2020.

El alcalde Marcos Serra Colomar