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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 7189
Extracto de la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 4 de agosto de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

BDNS 518707

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes en el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia COVID-19.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales no son excluyentes entre si, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia.

a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mànagers, agentes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de personal artístico y técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mànagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del quilometratge.

— Los gastos de alojamiento con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El quilometratge en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales

— Los gastos de alquiler de instrumentos.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.

Se pueden contabilizar e incluir los gastos siguiente gastos, derivados de la organización de actividades:

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos que estén directamente relacionados con la actividad.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de estands a ferias profesionales.

— La acreditación a ferias profesionales.

1.3. También serán subvencionables para las dos líneas descritas en el apartado 1.2. los gastos previstos como subvencionables en el apartado 1.2 y el apartado 1.4 que ya se hayan hecho y estén vinculadas a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las Administraciones públicas para luchar contra la pandemia causada por la COVID-19.

En este supuesto, se hará constar este hecho a la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente. Asimismo, se tendrá que informar del motivo de la cancelación o aplazamiento, a excepción de la cancelación o aplazamiento en fechas comprendidas dentro del plazo del estado de alarma, o presentar la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la suyo donde se tenía que realizar la actividad.

1.4. En cuanto a las actuaciones, solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales . De manera excepcional, sí que es subvencionable la actuación a ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, dado el interés que representan estas actividades para la internacionalización de la creación musical.

1.5. Los solicitantes tendrán que acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o se haya compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales sustitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante una declaración responsable.

Segundo. Beneficiarios

2.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes.

2.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción exterior de la música de las Illes Balears al cual hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

2.3. No pueden optar a la subvención los proyectos que obtengan financiación por el mismo concepto de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears, el mismo IEB o el Instituto Ramon Llull. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se podrán incluir en solicitudes otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto. Importe e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 235.000 € (doscientos treinta y cinco mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta el día 15 de octubre de 2020.

 

Palma, 4 de agosto de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos ​​​​​​​Pilar Costa Serra