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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 7188
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 4 de agosto de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para gestionar de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la mencionada disposición.

Más allá de las actuales restricciones provocadas por la situación de pandemia, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales a lo largo de este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural. La temporada de festivales resultará compleja con la circunstancia agravante de la cancelación de servicios de proveedores, empresas de montaje de escenarios, de sonido, de seguridad, gastos de publicidad o pagos por adelantado a artistas. No solo por las actuales restricciones, sino por la inviabilidad económica de abordar acontecimientos con cabidas inferiores al 80 %.

La pérdida de actividad del conjunto del sector audiovisual es también muy notable, debido al cierre de las salas de exhibición, pero también por la suspensión de los rodajes y producciones televisivas, con consecuencias laborales graves. La suspensión de rodajes provoca la paralización de programas televisivos, documentales, publicidad y largometrajes, series de televisión, rodajes internacionales..., además de la suspensión otros aspectos de la producción audiovisual, vinculados directamente o indirectamente a la imposibilidad de rodar. En definitiva, el sector audiovisual balear estima las pérdidas causadas por la COVID-19 en 15 millones de euros y un balance más de 6.400 contratos cancelados.

El paro de las personas que trabajan en los sectores de la música y el audiovisual es casi del 100 %. No solo de los intérpretes, la mayoría de los cuales están sometidos a contratos ligados a la duración del espectáculo y a cancelaciones por fuerza mayor, sino también profesionales de los servicios relacionados, como, por ejemplo, los técnicos de montaje o el personal técnico para la producción y mantenimiento.

El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que peor se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, de 1,9 % hasta 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.

Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.

Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a dar visibilidad a nuestras islas como destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.

Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas para el sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.

2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, puesto que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, se prolongará como mínimo hasta finales de año, a pesar de que se hayan levantado las medidas del estado de alarma.

b) La mencionada crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, y sobre todo en las actividades con público en directo, que han sido prohibidas y que actualmente se pueden hacer con una cabida muy limitada, debido al peligro de contagio.

La especial incidencia en el sector cultural hace urgente la convocatoria y tramitación de ayudas del Instituto de Estudios Baleáricos, y se considera de manera excepcional subvencionar gastos en relación con las actividades culturales que finalmente no se han podido llevar a cabo, o tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, prácticamente absoluta, de las actividades culturales durante un periodo prolongado de tiempo, requiere una línea de ayudas para proteger la ocupación y mantener el tejido productivo de las diferentes actividades culturales de las Illes Balears y facilitar el pago de las ayudas de la forma más ágil posible.

d) Según el estudio The Economy of Culture in Europe, elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural refuerza el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Ello motiva que los mecanismos y las políticas culturales públicos consideren a las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunitat Autònoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en relación con la investigación propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad podrá ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunitat Autònoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

4. Mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de julio de 2020, publicada en el BOIB núm. 122, de 11 de julio de 2020, por la cual se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, se creó la línea de subvención IV.2.2: ayudas para apoyar a actividades para la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears para los años 2018, 2019 y 2020. Coste: 830.000 € (2018: 225.000€, 2019: 300.000, 2020: 305.000)

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura

del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears entre el 20 de abril y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 235.000 € (doscientos treinta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 235.000 € con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de agosto de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears de carácter profesional correspondientes en el periodo comprendido entre el 21 de abril y el 30 de noviembre de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior y de paliar los efectos directos de las medidas en relación con la pandemia COVID-19.

1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales no son excluyentes entre si, de apoyo a actividades de proyección exterior de profesionales de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, organizadas fuera de la isla de residencia.

a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mànagers, agentes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Desplazamiento y estancia de personal artístico y técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.

— Desplazamiento y estancia de mànagers, agentes, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.

— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.

Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:

— El desplazamiento de carga, personal artístico y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del quilometratge.

— Los gastos de alojamiento con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.

— Los gastos de alquiler de vehículos.

— El quilometratge en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.

— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales

— Los gastos de alquiler de instrumentos.

b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears, que se concreten en las actividades siguientes:

— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.

— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.

Se pueden contabilizar e incluir los gastos siguiente gastos, derivados de la organización de actividades:

— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.

— La edición y la traducción de material gráfico.

— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos que estén directamente relacionados con la actividad.

— El alquiler de equipamientos.

— El alquiler de estands a ferias profesionales.

— La acreditación a ferias profesionales.

1.3. También serán subvencionables para las dos líneas descritas en el apartado 1.2. los gastos previstos como subvencionables en el apartado 1.2 y el apartado 1.4 que ya se hayan hecho y estén vinculadas a actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las Administraciones públicas para luchar contra la pandemia causada por la COVID-19.

En este supuesto, se hará constar este hecho a la solicitud, con indicación de la fecha prevista inicialmente. Asimismo, se tendrá que informar del motivo de la cancelación o aplazamiento, a excepción de la cancelación o aplazamiento en fechas comprendidas dentro del plazo del estado de alarma, o presentar la documentación sobre la cancelación por parte del organizador o del titular de la suyo donde se tenía que realizar la actividad.

1.4. En cuanto a las actuaciones, solo son subvencionables las actuaciones remuneradas que se hagan en espacios con programación habitual en el ámbito de la música o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales . De manera excepcional, sí que es subvencionable la actuación a ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, dado el interés que representan estas actividades para la internacionalización de la creación musical.

1.5. Los solicitantes tendrán que acreditar que no han obtenido el reembolso de los pagos efectuados o se haya compensado el gasto efectuado mediante bonos, vales sustitutorios o cualquier acuerdo de compensación de los servicios que no se hayan podido efectuar. Excepcionalmente se podrá acreditar mediante una declaración responsable.

2. Gastos no subvencionables

Los gastos que quedan excluidos de la subvención son los siguientes:

— Las dietas.

— Los honorarios del beneficiario de la subvención.

— Los tiques de combustible y aparcamiento.

— Los desplazamientos en avión en primera clase.

— Honorarios y gastos no atribuibles directamente a la actividad subvencionada (en caso de un festival, dirección artística, gastos de publicidad general, honorarios de personal asignado a otras actividades del festival o actividad general. En el caso de otras actividades, cualquier gasto que se pueda considerar de funcionamiento general o que no corresponda a la actividad subvencionada).

— Gastos de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.

— Gastos de desplazamiento de actuaciones que se hagan fuera de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

— Gastos de actividades en acontecimientos benéficos o fuera de circuitos profesionales y el material promocional correspondiente.

— Gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional y el material promocional correspondiente .

— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.

— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.

— Los gastos derivados de las actuaciones que no perciban ninguna retribución económica en concepto de caché, honorarios o recaudación de taquilla. Sí que es subvencionable la actuación a ferias y mercados, independientemente de que la actividad sea remunerada o no, atendido el interés que estas actividades representan para la internacionalización de la creación musical.

— A todos los efectos, las cenas y comidas o gastos de representación.

— Los impuestos, las tasas y los tributos.

3. Prohibición de subcontratación de personas vinculadas con el beneficiario

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas con él, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del IEB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.7 del Texto Refundido de Subvenciones de las Illes Balears. A tales efectos, para determinar a las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

4. Comprobación de valores

En ningún caso la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

5. Partidas presupuestarias

5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 235.000 € (doscientos treinta y cinco mil euros), con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.

5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

6. Beneficiarios y requisitos

6.1. En cuanto al apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.2.a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Illes Balears o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes.

6.2. En cuanto al apoyo a actividades de promoción exterior de la música de las Illes Balears al cual hace referencia el punto 1.2.b), son beneficiarias:

a) Las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales.

b) Las entidades organizadoras de actividades musicales de carácter profesional, independientemente de su residencia fiscal, siempre que estén relacionadas con la música, los músicos o los compositores de las Illes Balears.

6.3. No pueden optar a la subvención los proyectos que obtengan financiación por el mismo concepto de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears, el mismo IEB o el Instituto Ramon Llull. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se podrán incluir en solicitudes otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.

6.4. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.

e) El beneficiario tiene que cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

f) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente del anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro del desistimiento en el caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

6.5. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

6.6. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra que sea aplicable.

7. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

8. Plazo y presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empezará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2020.

8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad al plazo indicado ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.

8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se podrá suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.

8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.

8.6. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles a la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se podrá requerir la documentación original para cotejarla

8.7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

9.1. Cada beneficiario podrá presentar en esta convocatoria un máximo de 4 solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.

9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el día 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

10. Documentación

10.1. El documento original de la solicitud se presentará por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, e irá acompañado de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad:

— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.

b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

Si el IEB ya dispone de este documento, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

c) Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, la cual deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

Si el IEB ya dispone de este documento, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

d) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) sobre los siguientes puntos:

— Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Corroborar la veracidad de la documentación que adjunta a la solicitud.

— Especificar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

— Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Cumplir, en caso de que el solicitante sea una empresa, con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.

e) Certificado, si procede, de que la entidad está exenta de declarar IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se subvencionará (es decir, no se considerará coste elegible).

f) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la que se incluirán:

— Los objetivos del proyecto.

— La relación de actividades y fechas en las que se llevan a cabo.

— Si procede, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan.

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicadas.

— El plan de patrocinios y financiación

— El plan de comunicación y difusión exterior

g) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide subvención.

h) Contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. En el caso de que sea asistencia a feria o la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación. En el caso de que sea una residencia, carta de invitación. En el caso de audiciones o pruebas de orquesta, hace falta una prueba de inscripción o preinscripción. No se aceptarán solicitudes sin una carta de invitación formal, contrato firmado por las dos partes o comprobante de acreditación o inscripción o preinscripción. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por las dos partes o el comprobante de acreditación que se presenten no cumplen los requisitos mencionados anteriormente, no se aceptará la solicitud.

i) Si procede, contrato de vinculación del personal de apoyo.

j) Acreditación, mediante una declaración responsable, de la identidad del titular de la cuenta bancaria facilitada, que tiene que coincidir con la persona beneficiaria de la subvención.

k) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

l) Si procede, acreditación de que el solicitante está dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales.

10.2. Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.

10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al IEB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respeto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración autonómica antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones dependientes del sector público, la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

11. Criterios para seleccionar los beneficiarios y el importe de la subvención

11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2. Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

11.4 Para las actividades descritas en el apartado 1.2.b), solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.2.2.

12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.

12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora debe regirse por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12.4. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:

— Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue.

— Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.

— Secretario: un técnico del IEB.

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en la web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.

Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, en el correo electrónico indicado en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.

13.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.

Sin embargo, en el supuesto de la interposición del recurso contencioso administrativo, si la resolución se adopta durante el periodo del estado de alarma, se informará que finaliza en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contadores desde el día habilidoso siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

14. Importe y criterios para la concesión de las subvenciones

14.1. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2.a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

a) Para desplazamientos entre las Illes Balears:

Si se hace una o más actividades en las Illes Balears fuera de la isla de residencia:

—Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento y 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 300 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.

b) Para desplazamientos con doble y triple insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular:

— Si se hace una o más actividades en una zona con doble y triple insularidad o en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 400 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.

c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:

— Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 600 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.

d) Para desplazamientos fuera de Europa:

— Si se hace una o más actividades a la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y 60 € para el alojamiento por persona y noche.

— Un máximo de 800 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos

— Se puede incluir el coste de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.

La cantidad otorgada aumentará de manera proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.

14.2. En cuanto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos en el epígrafe 12. b), que puede llegar hasta un 80 %. Se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:

1. Trayectoria artística y profesional del artista implicado / de los artistas implicados (0-20 puntos)

i) Por tener proyectos internacionales (fuera de las Illes Balears y el territorio español) en los últimos cinco años: 0-5 puntos (1 punto por proyecto).

ii) Por haber actuado en directo fuera de la isla de residencia en los últimos dos años: 0-5 puntos (1 punto por cada 5 actuaciones).

iii) Por haber publicado trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Illes Balears: 0-5 puntos (2 puntos por trabajo).

iv) Por experiencia profesional acreditada: 0-5 puntos (a partir de 3 años, 1 punto por año).

2. Potencial de proyección exterior del proyecto (0-65 puntos)

a) Características de las acciones (0 -35 puntos)

1º Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

i) Acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia o en entorno virtual (3 puntos por acción). 0-9 puntos.

ii) Al menos una de las acciones está en el extranjero. Si es en línea, una de las acciones se organiza desde el extranjero: 5 puntos.

iii) Al menos una acción implica la presencia a una feria o festival con programa profesional de fuera de las Illes Balears. Se incluyen acontecimientos en línea: 6 puntos.

iv) Al menos una acción implica la actuación en directo en una feria o festival con programa profesional de fuera de las Illes Balears. Se incluyen acontecimientos en línea: 6 puntos.

v) Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones o no (pueden ser en línea): 0-5 puntos (1 punto por acción).

vi) Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia. Se admite la posibilidad que los procesos creativos sean a distancia. 1 actividad: 5 puntos. Más de una actividad: 8 puntos.

vii) Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el estilo musical y/o con repercusión pública: 0-5 puntos.

viii) Acciones que contribuyen al mantenimiento de la industria cultural de las Illes Balears: 0-6 puntos.

ix) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears al exterior: 0-6 puntos.

x) Acciones que contribuyen a la igualdad de género (a. composiciones hechas por una mujer; b. grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sea mujer, o c. que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): 0-6 puntos.

xi) Acciones que contribuyan a la cohesión entre las islas (colaboraciones artísticas de artistas de varias islas de las Baleares; contratación de empresas o profesionales otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante; que su contenido contribuya a la cohesión entre las islas): 0-3 puntos.

2º Cuando el solicitante es un promotor:

i) Acciones en ferias o festivales con más de tres ediciones: 0-5 puntos (1 punto por año).

ii) Acciones fuera de las Illes Balears que implican más de una formación balear: hasta 5 puntos (2,5 por dos formaciones, 5 puntos por tres formaciones o más).

iii) Acciones en festivales con programa profesional o ferias: 5 puntos.

iv) Si el espacio, la entidad o la feria o festival actúa como prescriptor en su territorio o ámbito profesional de actuación: 0-5 puntos.

v) Impartición de talleres, lecciones magistrales u otras actividades formativas como complemento de las actuaciones: 0-5 puntos (1 punto por acción).

vi) Participación en una o varias residencias u otros procesos creativos fuera de la isla de residencia: 1 actividad: 5 puntos. Más de una actividad: 8 puntos.

vii) Colaboración (mediante grabación o actuación en directo) con artistas de fuera de las Illes Balears con relevancia en el estilo musical y/o con repercusión pública: 0-5 puntos.

viii) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Illes Balears, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Illes Balears al exterior: 0-6 puntos.

ix) Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que como mínimo el 40 % del equipo artístico sea mujer o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres): 0-5 puntos.

x) Acciones que contribuyen a la cohesión entre las islas (colaboraciones artísticas de artistas de varias islas de las Balears; contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante; que su contenido contribuya a la cohesión entre las islas): 0-5 puntos.

b) Elementos de promoción (0-30 puntos)

i) Publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de estand a ferias: 0-8 puntos.

ii) Producción de material gráfico físico o digital complementario: 0-3 puntos.

iii) Producción de material audiovisual: 0-12 puntos.

iv) Producción de material fonográfico: 0-12 puntos

3. Evaluación del plan estratégico (15 puntos).

1º Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:

Plan anual de desarrollo del grupo o solista con i) objetivos; ii) acciones; iii) temporalización; iv) resumen de cuentas con relación de ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

0-15 puntos.

2º Cuando el solicitante es un promotor:

Evaluación del plan estratégico con i) la integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala; ii) la repercusión pública de la acción; iii) el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones; iv) un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.

0-15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 100 puntos.

14.3. En cuanto a los criterios del apartado 14.2., una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.

14.4. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.2.

14.5. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. b) es de quince mil euros (15.000 €).

14.6. El importe máximo que se puede otorgar a cada beneficiario en esta convocatoria para todas las solicitudes es de 15.000 € (quince mil euros).

14.7. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes.

14.8. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto a los mismos beneficiarios siempre que esta no sea concedida por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, según establece el punto 6.3 de esta convocatoria. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14.9. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.1 y 14.2 siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En este caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.

14.10. En ninguno de los casos no se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.

15. Factores de corrección del proyecto

Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

16. Pago

16.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

16.2. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se deberá aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

16.3. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.

16.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha llevado a cabo toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo será efectiva si se concede la subvención.

17. Justificación

17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2020. En caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Subvenciones.

Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de dicho Reglamento.

17.2. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.

17.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, deberá contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

Si se incluyen los gastos vinculados a actividades canceladas o aplazadas por causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia Covidien-19, y se tiene que informar en relación con lo previsto en el apartado 1.3.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

2. La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionada.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que como mínimo, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, se aportará la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:

— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

e) Cinco (5) ejemplares del disco, CD y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.

17.4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

17.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.

17.6. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

17.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el IEB la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, podrán determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.

18. Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis

18.1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

18.2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:

a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se comunicará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.

d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

f) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles, elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad, discos y CD mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, disponible en la web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa. Junto con el logotipo, hay que añadir la frase «Con el apoyo de», en el idioma del país en que se lleva a cabo la actividad.

Se exime de esta obligación a las actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención decretadas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia COVID-19; a excepción de las actividades que se realicen posteriormente, incluso después de la fecha de 20 de abril de 2020.

En el supuesto de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en el material promocional que reciba la subvención, la penalización puede ir desde la reducción del 50 % de la subvención concedida hasta la revocación total de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimir la penalización.

En cuanto a la difusión de la actividad subvencionada a las redes sociales, hace falta que el beneficiario mencione el apoyo del IEB.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

m) El beneficiario deberá comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.

n) En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se deberá notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).

20. Interpretación y ejecución

La presidenta del IEB podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Efectos

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.​​​​​​​

Documentos adjuntos