Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 7178
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 4 de agosto de 2020 en que se corrige un error en la Resolución de 21 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020
Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la Presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de día 21 de julio de 2020, se convocaron subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020).
2. Se ha detectado un error de transcripción en el apartado I.1.1.1 de la resolución mencionada.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Considerando que el caso que nos ocupa es un error material en el momento de transcribir el apartado I.1.1.1, procede su rectificación.
2. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Rectificar el apartado I.1.1.1 de la Resolución de 21 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones para la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020, en el sentido siguiente:
Donde dice:
«1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales, inéditos y de nueva creación escritos en lengua catalana, con una extensión mínima de 30.000 palabras.»
Debe decir:
«1. Estas ayudas están destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales, inéditos y de nueva creación escritos en lengua catalana, con una extensión mínima de 10.000 palabras y máxima de 30.000 palabras.»
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Palma, 4 de agosto de 2020
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Pilar Costa i Serra