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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 7166
Aprobación definitiva de les bases específicas reguladoras de las subvenciones de adquisición de libros de texto y material didáctico para escuelas con alumnado empadronado el municipio de Eivissa

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, acordó, aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las subvenciones para la adquisición de libros de texto y material didáctico para escuelas con alumnado empadronado en el municipio de Ibiza

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el citado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA ESCUELAS CON ALUMNADO EMPADRONADO EL MUNICIPIO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de las subvenciones en materia de adquisición de libros de texto y material didáctico, orientada al alumnado empadronado en el municipio de Eivissa.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Centros educativos públicos de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, los cuales tengan alumnado escolarizado empadronado en la ciudad de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada mínima de tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que cursen estudios entre 1º y 6º de primaria.
  2. Centros educativos públicos de la isla de Eivissa que estén adscritos al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico, que acrediten debidamente el gasto realizado.

Artículo 3. Diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la
  4. Colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
  5. Quien represente a un interesado/a que esté obligado/a a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  6. Las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, tal como determine reglamentariamente cada Administración.

Las personas obligadas deberán presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda subsanarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas sólo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.

La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las persones jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que la persona solicitante actúa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos

Los criterios objetivos de concesión de la subvención son los siguientes:

  1. Criterio 1 - El alumnado adscrito al programa de reutilización y creación de un fondo de libros de texto y material didáctico de su centro educativo y/o ser alumnado de las Unidades de Educación Especial en Centros Ordinarios (Aulas UEECO).
  2. Criterio 2 - El alumnado empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad efectiva y continuada mínima de tres meses anteriores a contar desde el último día de presentación las solicitudes.
  3. Criterio 3 - El alumnado que curse estudios de Educación Primaria durante el año escolar de la convocatoria correspondiente en cualquier centro educativo público de la isla de Eivissa.

No se tendrán en cuenta las solicitudes que no cumplan los criterios anteriormente mencionados.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria correspondiente.
  2. Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
  3. El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido entre el 1 de septiembre del año anterior a la fecha de publicación del extracto la convocatoria en el BOIB y la propia fecha de publicación de éste.

De conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fijar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.

La convocatoria debe hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2. Se consideran gastos subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31 de la LGS los gastos realizados antes de la fecha de finalización del periodo de justificación establecido y que guarden relación directa con el objeto de la subvención.

a) Se consideran gastos subvencionables:

  • La adquisición de libros de texto escolares originales.
  • La adquisición de material didáctico, siempre que se justifique su uso mediante la muestra de una unidad didáctica o una descripción detallada de la misma donde se especifique la vinculación de ésta con el currículo educativo. En caso de que el material didáctico consista en equipamientos electrónicos o para procesos de información con una vida útil superior a 1 año se aplicarán los coeficientes de amortización lineal establecidos en la normativa tributaria vigente. En cualquier caso se deberá acreditar que el gasto se ha llevado a cabo con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOIB.

b) No se consideran subvencionables:

  • Cualquier otro gasto no contemplado en el apartado anterior.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las Juntas Rectoras, en el caso de los Organismos Autónomos y/o Consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las Juntas Rectoras, en el caso de los Organismos Autónomos y/o Consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención.

La convocatoria específica establecerá la composición de una Comisión Evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaria con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción han de comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria;

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con les bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente;

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en les convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación obrante en el expediente, el órgano instructor ha de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución ha de estar motivada y ha de contener:

- la relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desistimiento de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria el órgano competente ha de prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;

- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, en tanto no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones

  1. Realizar el proyecto en el que se fundamenta la concesión de la subvenciones.
  2. Acreditar ante el Ayuntamiento de Eivissa la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  3. Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario de la subvenciones.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.
  5. Informar al Ayuntamiento de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvenciones y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado a los fondos recibidos.

Las entidades subvencionadas, también, adquieren las siguientes obligaciones:

  1. Presentar los documentos recogidos en el artículo anterior, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y lo que específicamente se determine en esta convocatoria.
  2. Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con la facultad de control de la actividad subvencionada.
  3. Hacer constar en cualquier acto o acciones de difusión del proyecto o actividad subvencionada que esta se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Eivissa.
  4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
  5. Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
  6. Las actividades desarrolladas y su publicidad deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  7. Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas debería estar en catalán.

El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 11. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la persona beneficiaria.

Artículo 12. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

Para percibir la subvención, las personas solicitantes deberán presentar en el Ayuntamiento de Eivissa la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y en el resto de normativa específica que sea de aplicación.

1. Período máximo de justificación.

La justificación deberá presentarse conjuntamente con la instancia de solicitud, por lo que se establece como período máximo para la justificación 15 días hábiles a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

2. Forma de justificación de la subvención.

Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Artículo 14. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 15. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar la personas beneficiarias

No se prevén.

Artículo 16. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

No se prevén.

Artículo 17. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.

Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 18. Incumplimiento y causas de reintegro

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de la revocación, corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

  1. El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
  2. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
  3. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
  4. La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
  5. Justificación de la subvención fuera de plazo del periodo de justificación.

Cuando el importe justificado por la persona beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa ha de minorar el importe de la subvención, exigiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

Artículo 20. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que estimen adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Artículo 21. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, los puedan derogar, modificar, y/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas les disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con éstas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley general desde subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarlas definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Eivissa, 28 de julio de 2020

El secretario acctal. Juan Orihuela Romero