Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 7135
Aprobación definitiva del Plan de Zona en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2020, acordó aprobar definitivamente Plan de Zona en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany. Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y 31 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, se publica el siguiente acuerdo:
Dada cuenta del expediente administrativo tramitado para la aprobación del Plan de Zona en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany.
Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión de fecha 10 de junio de 2020 de aprobación inicial del Plan de Zona de la Zona de Protección Acústica Especial aprobada en el barrio conocido como “West End” en San Antonio de Portmany», disponiendo la apertura de un periodo de información pública por un plazo de veinte días mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y del trámite de audiencia concedido a la asociación del West End para la presentación de alegaciones, reclamaciones y sugerencias que considerara pertinentes.
Visto escrito presentado por la asociación del West End de fecha 30 de junio de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-4480, en el que se muestra conforme a la ampliación del horario de las terrazas pero solicita que se amplíe también el horario de cierre de los locales hasta las 05:00 horas a fin de compensar las pérdidas económicas que están sufriendo como consecuencia de COVID-19.
Atendido que el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que justifica las medidas que se toman en orden al horario de cierre de actividades no contempla la ampliación del horario de los locales de ocio hasta las 05:00 horas, y que tal medida necesitaría de una sustentación técnica, avalada por la valoración de las mediciones in situ, y en todo caso esta medida se entendería como una modificación sustancial del Plan de Zona, requiriendo de una nueva tramitación, que por los tiempos requeridos dejaría sin efectos prácticos su posible implantación. Por estos motivos, careciendo por tanto de motivación requerida para este tipo de actos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de ruido y vibraciones, no procede su estimación.
Visto informe-propuesta de resolución emitido por el secretario de la Corporación y el técnico de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2020.
ACUERDO
Primera. Desestimar las alegaciones presentadas por la asociación del West End de fecha 30 de junio de 2020 y número de registro de entrada 2020-E-RC-4480.
Segunda. Aprobar definitivamente Plan de Zona en la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del barrio conocido como West End de Sant Antoni de Portmany
A) Establecer una limitación en el horario de cierre de las actividades de ocio nocturno de los Tipos 2 y 3 adelantándose el horario de cierre a las 3:00h. Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre:
GRUPOS |
HORA APERTURA |
HORA CIERRE |
CLASIFICACIÓN |
Restaurants, Bars i Cafeteries |
08.00 |
03.00 |
Tipo 1 |
Bars Musicals |
08.00 |
03.00 |
Tipo 2 |
Café Concert |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Discoteques i Sala de festes (Zona I) |
16.00 |
03.00 |
Tipo 3 |
Horarios de apertura y cierre entre el 1 de abril y el 31 de octubre.
Del mismo modo, se aplicará una limitación horaria a los establecimientos destinados a venta de comida para llevar, bebidas, etc, que no podrán comercializar comidas o bebidas en la vía pública a partir de las 23.00h (es decir a través de huecos en la fachada). Sin embargo, el horario de cierre del local de dichas actividades – como el resto de tipologías - será a las 3:00h.
Por otro lado, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, se permitirá la modificación del horario de cierre, previa solicitud y aprobación expresa por parte del Ayuntamiento, si se cumplen los siguientes extremos:
1. La ampliación horaria estará limitada a la noche de los viernes y de los sábados, en el periodo de invierno, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. Así como la noche de las fiestas señaladas que son las siguientes:
2. La ampliación horaria será como máximo de 2 horas y siempre asociada a la licencia de la actividad concedida y en vigor.
3. Se demostrará que la actividad da cumplimiento a las exigencias normativas de aplicación vigente en materia de aislamiento acústico a ruido aéreo con las viviendas colindantes, aislamiento acústico a ruido aéreo de la fachada y niveles de inmisión de ruido. Para ello, el titular de la actividad tendrá que presentar un certificado acústico emitido por técnico competente.
4. Se mantendrá en la actividad actualizada la instalación y mantenimiento del limitador-registrador de ruido y un sistema de control telemático con el Ayuntamiento.
5. Se mantendrá en la actividad un control de accesos mediante personal de seguridad permanente en la puerta, para evitar la aglomeración de personas en el exterior y garantizar que en todo momento se mantienen cerradas las puertas de acceso.
6. Supervisión por parte del Ayuntamiento de que los niveles de ruido durante el invierno se mantienen estables. Para ello, será necesario llevar a cabo mediciones acústicas durante el invierno del año 2019 (y posteriores, hasta que se considere demostrada la medida propuesta).
Así pues, en la zona se aplicarán los siguientes horarios de cierre en el periodo referido:
GRUPOS |
HORA APERTURA |
HORA CIERRE |
CLASIFICACIÓN |
Restaurants, Bars i Cafeteries |
08.00 |
03.00 |
Tipo 1 |
Bars Musicals |
08.00 |
03.00/04.00* |
Tipo 2 |
Café Concert |
16.00 |
05.00 |
Tipo 3 |
Discoteques i Sala de festes (Zona I) |
16.00 |
05.00 |
Tipo 3 |
Horarios de apertura y cierre entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
* Según la disposición transitoria única de la Ordenanza reguladora de los horarios de las actividades catalogadas y turísticas de restauración en el municipio de Sant Antoni de Portmany, cuya entrada en vigor se produjo el día 6 de septiembre de 2013, las actividades que en el momento de la entrada en vigor de la Ordenanza ejercieran con licencia de actividad clasificada en el Grupo I.A. del artículo 3 de la Ordenanza, y que tengan licencia de actividad secundaria de música, mantienen el horario de cierre que habían tenido hasta ese momento, debiendo cerrar a las 4:00h, siéndoles de aplicación igualmente la reducción horaria a que se refiere el artículo 3,5 de la Ordenanza de horarios.
B) Proceder a la retirada de terrazas y veladores en horario nocturno (desde las 02:00 hasta las 8:00) otorgando hasta las 02:30 horas para la retirada de los enseres y mobiliario, y limitar el consumo de alcohol en la vía pública de toda la zona afectada, prohibiendo la ocupación de la vía pública a partir de las 23.00h para la realización de actividades comerciales o publicitarias en la vía pública (máquinas expendedoras, quioscos…) y quedando suspendida toda emisión de música en el exterior.
C) No admitir la implantación de nuevas actividades de Tipos 2 y 3, ni ampliación de las ya existentes con la misma tipología.
D) No se permitirá la realización de obras en actividades de Tipos 2 y 3, salvo que lleven aparejadas la disminución de los valores de inmisión de ruido al exterior o a las colindancias o que, cuanto menos, acrediten que estos se mantienen.
E) Las actividades de Tipos 2 y 3, no podrán disponer de ningún hueco susceptible de ser abierto, distintos de los accesos (puertas de doble habitáculo de entrada y muelle de cierre) y puertas de emergencia, por lo que se utilizarán sistemas de ventilación forzada para la renovación del aire.
F) Las actividades de Tipos 2 y 3, tendrán que instalar limitadores de ruido para controlar los niveles de inmisión de ruido en el interior del local de acuerdo al nivel declarado. Este equipo será dotado de un sistema de transmisión telemática que pueda consultar el Ayuntamiento en tiempo real.
A estos efectos en cuanto a las característica técnicas de estos equipos, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, esto es, la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, posibles modificaciones y demás normas de aplicación.
G) Proceder a la vigilancia del cumplimiento del aforo máximo de cada una de las actividades, de acuerdo con su licencia de actividad. Este valor deberá figurar indicado, mediante placa visible, en el exterior de la actividad.
Tercero. Notificar la presente resolución a la asociación del West End.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sant Antoni de Portmany, 3 de agosto de 2020
El Alcalde
Marcos Serra Colomar