Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7111
Aprobación definitiva de las Bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del Ayuntamiento de Eivissa
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, acordó, aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos para proyectos de actividades del ayuntamiento de Eivissa
Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el citado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE VECINOS PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de subvenciones en materia de actividades, orientada a asociaciones vecinales para la realización y programación de actividades incluidas en un proyecto que intensifique la participación social en el municipio, y concretamente, en el barrio en la que desarrollan su actividad.
Artículo 2. Requisitos que tienen que reunir las entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
Ser asociaciones de vecinos legalmente constituidas.
Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del Ajuntament d'Eivissa.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.
Reunir todos los otros requisitos que establezca la convocatoria correspondiente, así como la normativa específica aplicable.
Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida pera su publicación
1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
2. La solicitud se tiene que hacer presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tendrán que presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ajuntament d'Eivissa En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formado papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante porque el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal y el Ayuntamiento de Ibiza, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante podrá denegar de forma expresa el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
3. La documentación y / o los datos que tiene que acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras.
Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con que la persona solicitante actúa. Además, se adjuntará la documentación que determine la convocatoria vigente.
2. Instrucción
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Ibiza requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrida este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por cejada en su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa.
Una vez comprobada la documentación presentada obrando en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas mediante publicación al tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se tiene que hacer constar de manera exprés la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ajuntament d'Eivissa.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Criterios objetivos de concesión y, en su caso, ponderación de los mismos
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones en conformidad con el que dispone el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:
a.- Personas solicitantes:
- Una única Asociación vecinal 1 punto
- Presentación conjunta por más de una asociación 2 puntos
b.- Personas destinatarias de las actividades:
- Solo a miembros de la Asociación 1 punto
- Abierto a toda la ciudadanía 2 puntos
c.- Número de Socios:
- Asociaciones de hasta 50 socios 1 punto
- Asociaciones de 51 a 100 socios 2 puntos
- Asociaciones de más de 101 socios 3 puntos
d.- Aportación económica de la persona solicitante:
- Inferior al 15%: 1 punto
- Entre el 16% y el 50%: 2 puntos
- Más del 50% 3 puntos
e.- Número de personas beneficiarias participantes directos en las acciones del proyecto (excepto fiestas del barrio).
- 1 a 50 personas 1 punto
- Más de 50 personas 2 puntos
f.- La organización de actividades que potencian los siguientes valores:
- Fomento de la cultura ibicenca 1 punto
- Fomento de una ciudad sostenible 1 punto
- Defensa de la equidad entre mujeres y hombres 1 punto
- Fomento de la solidaridad y el voluntariado 1 punto
- Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos 1 punto
g.- Fiestas:
- Por la realización de fiestas de barrio. 3 puntos.
- Por potenciar la No utilización del plástico. 2 puntos
- Por participar en las fiestas organizadas por el Ayuntamiento:
fiesta 1 0,50 puntos
Fiesta 2 0,50 puntos
Fiesta 3 0,50 puntos
Fiesta 4 0,50 puntos
No se prevén criterios de ponderación.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
1. El importe global del crédito disponible será el que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.
2. El importe máximo que podrán recibir las personas beneficiarias será el que determine la convocatoria correspondiente.
3. Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo del 100% del gasto subvencionable.
4. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, el que dará el valor en euros del punto.
5. La cuantía individual a conceder se tiene que calcular de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
6. En conformidad con el artículo 58.2 del RD 887/2006, además de la cantidad total máxima de los créditos disponibles, se puede fichar una cuantía adicional que no requerirá una nueva convocatoria para su aplicación a la concesión de subvenciones, en caso de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La distribución del incremento se realizará proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada proyecto presentado.
7. La convocatoria tiene que hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada en la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si procede, con aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en qué será notificada la resolución
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y/o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. En conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ajuntament d'Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaria con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:
a) Determinar las persones participantes admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.
c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.
d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al tablón de anuncios de la Corporación y, si se tercia, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:
- la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;
- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución exprés, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones
Y también las entidades subvencionadas adquieren las obligaciones siguientes :
El Ajuntament d'Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 10. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
No se prevén.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
1. El plazo máximo de justificación será el día 20 de octubre del año en que se haya publicado la convocatoria correspondiente.
2. Para justificar la subvención, las personas solicitantes tienen que presentar en el Ajuntament d'Eivissa la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y al resto de normativa específica que sea de aplicación.
3. La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa. La cuenta justificativa tendrá que contener la documentación que determine la convocatoria vigente.
Artículo 12. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No se prevén.
Artículo 13. Pago. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tienen que aportar la personas beneficiarias
El pago de la subvención se efectuará con el adelanto de un 50% de la cantidad subvencionada, quedando exentas las asociaciones de presentar la garantía o aval correspondiente.
El restante 50% se abonará una vez justificadas la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada.
En caso de que se haya satisfecho un anticipo y que la subvención sea anulada o reducida a un importe inferior al del anticipo, la persona beneficiaria estará obligada a reintegrar en el Ajuntament d'Eivissa la totalidad o el exceso sobre el que le corresponde.
En caso de carencia de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro previstas se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención.
Por otro lado, si la persona beneficiaria de la subvención aconteciera deudora de la hacienda municipal, esta deuda se compensará con la subvención otorgada.
Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
No se prevén.
Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
Es obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar al Ajuntament d'Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se tiene que efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarías de la subvención, será de aplicación el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Justificación de la subvención fuera del plazo de la justificación.
Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si se tercia, el importe a reintegrar.
Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ajuntament d'Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.
Artículo 20. Impugnación
Contra el acuerdo del Pleno del Ajuntament d'Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y/o sustituir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Ibiza, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con esta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción a primeros de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o a la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ajuntament d'Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
Tercera. Estas Bases entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.
Eivissa,
LA CONCEJALA DELEGADA LA TÉCNICA DEL ÁREA
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Eivissa, 31 de julio de 2020
El secretario acctal.
Juan Orihuela Romero