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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 6866
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 15 de julio de 2020 por el cual se convocan las subvenciones para la investigación en matería de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 516287

De conformidad con lo que regula el artículo 9 y) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

a. Las comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.

b. Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.

c. Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.

2. No podrán tener abiertos expedientes sancionadores per parte de la administración por incumplimiento de la normativa en otras intervenciones anteriores.

3. No pueden ser beneficiarios de subvención las persones o entidades en les cuales concurra alguna de les prohibiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Los profesionales que opten a la subvención deberán estar al día de sus obligaciones legales que se establecen en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicos y paleontológicos de les Illes Balears.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria son los estudios sobre investigación o los elementos muebles recuperados y depositados en entes públicos en materia de arqueología y/o paleontología dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, Cabrera e islotes adyacentes. También podrán ser objeto de financiación las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas, concretamente: las excavaciones, prospecciones, sondeos, intervenciones de arqueología vertical, y procedimientos analíticos con una clara finalidad de aportar conocimiento científico a través de la investigación.

La finalidad es el fomento, estudio, investigación, conocimiento y difusión de las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas, aportando conocimiento científico a través de la investigación.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo establecido en las Bases reguladoras recogidas a la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2019 (BOIB nº 96, de 04/08/2019). Por lo tanto, los interesados tienen que cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En aquello no regulado ni a la Ordenanza ni a la Convocatoria será de aplicación lo establecido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

 

​​​​​​​Cuarto. Importe

1. Para hacer frente a la presente convocatoria plurianual durante los ejercicios presupuestarios de 2020, 2021 y 2022, se destinará la cantidad total de 900.000,00 €. Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, distribuidos de la siguiente manera:

A) Para el año 2020, 300.000,00 € distribuidos de la siguiente manera:

- Para particulares 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900 y con reserva de crédito 220200001278.

- Para ayuntamientos 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 46200 y con reserva de crédito 220200001282.

- Para universidades y centros de investigación 100.000,00 €, con cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390 y con reserva de crédito 220200001280.

B) Para el año 2021, 300.000,00 € distribuidos de la siguiente manera:

- Para particulares 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900 y con reserva de crédito 220209000200.

- Para ayuntamientos 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 46200 y con reserva de crédito 220209000202.

-Para universidades y centros de investigación 100.000,00 €, con cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390 y con reserva de crédito 220209000201.

Todo condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

C) Para el año 2022, 300.000, 00 € distribuidos de la siguiente manera:

- Para particulares 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 48900 y con reserva de crédito 220209000200.

- Para ayuntamientos 100.000,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 46200 y con reserva de crédito 220209000202.

- Para universidades y centros de investigación 100.000,00 €, con cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390 y con reserva de crédito 220209000201.

Todo condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Si, en la fase de adjudicación de cada anualidad, en una de las tres líneas de subvenciones hay un sobrante, se traspasará automáticamente a la otra línea, si resulta deficitaria, al tratarse de aplicaciones presupuestarias con vinculación jurídica de los créditos.

2. Con independencia del presupuesto total del proyecto, la cantidad máxima de la ayuda que se otorgue no podrá superar los 90.000,00 € por proyecto presentado. El gasto se dividirá por anualidades, hasta un máximo de tres, y no superará los 30.000,00 € por anualidad. Se podrán subvencionar la totalidad de las partidas del proyecto siempre que la suma de la totalidad de las mismas no superen los 90.000,00 € que es el importe máximo por proyecto subvencionable durante las tres anualidades.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de puntuación establecidos en su punto 10, de tal manera que se irán concediendo las subvenciones solicitadas según la orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito.

Si no hay crédito suficiente para subvencionar a todos los beneficiarios que han obtenido la puntuación mínima requerida al punto 10 (140 puntos), el último proyecto subvencionable antes de agotar el crédito recibirá el importe sobrante que sería inferior al solicitado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de 45 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que contiene el texto íntegro.

En el punto 7 de la convocatoria se detalla el lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de las solicitudes.

Sexto: Documentación

En el punto 6 de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar junto con la documentación específica en materia de arqueología.

 

​​​​​​​Los anexos requeridos están disponibles en la sede electrónica:

https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=54512

 

Palma, 24 de julio de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Isabel Busquets Hidalgo