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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7107
Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales en el municipio de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento en pleno, en su sesión ordinaria de día 23 de julio de 2020, se aprobó definitivamente la propuesta para la aprobación del Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales en el municipio de Inca.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica el presente anuncio con el texto íntegro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:

 

Reglamento para la correcta gestión de los gatos ferales el municipio de Inca

Preámbulo

Este reglamento nace de la necesidad de regular las colonias felinas existentes dentro del municipio y por falta de alguna normativa que las regule en su totalidad. La ordenanza municipal para la tenencia responsable de animales domésticos de Inca contempla que el mantenimiento de las colonias de gatos se lleve a cabo por el Ayuntamiento o mediante personas voluntarias y asociaciones interesadas, pero no desarrolla como debe llevarse a cabo este mantenimiento. Ante una situación real y cada vez más visible, se hace necesario complementar la ordenanza municipal con este reglamento, que lo que pretende no es más que marcar las pautas de control y gestión de las congregaciones de gatos feral, no especificadas en el actual ordenanza. Este reglamento pues, es una ampliación de la ordenanza,

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la correcta de gestión de los gatos ferales existentes en el municipio de Inca, integrando su presencia en la ciudad de manera que convivan en armonía todas las partes involucradas.

El procedimiento de control poblacional de los gatos ferales se basará en la estrategia CER (Captura, Esterilización y Retorno) con el objetivo de controlar el alcance de la colonia. Se actuará tanto en terrenos públicos como privados, previa autorización.

La gestión de las colonias se regirá por las normas indicadas en el presente Reglamento.

Artículo 2

Autorización de las colonias

La existencia de una colonia felina entenderá una vez formalizada su autorización por parte del Ayuntamiento de Inca. Por ello es necesario que la persona o personas encargadas de su gestión se dirijan al Área de Medio Ambiente solicitando su inclusión dentro del registro municipal vigente.

Todo aquel ciudadano que dentro de su propiedad encuentre gatos ferales podrá acogerse al programa CER comunicándolo al Ayuntamiento directamente o a las asociaciones y personas voluntarias que colaboran con el Ayuntamiento. No podrán acogerse a este programa los gatos domesticados y con propietario.

No serán autorizadas colonias felinas en espacios protegidos, cualquiera que sea el grado de protección, así como espacios donde exista una fauna de especial relevancia. Sí se podrá autorizar si existe una distancia mínima de 500 m.

Es necesario mantener la información actualizada sobre cada colonia. Por lo tanto, es obligación de cada responsable o responsables hacer llegar al Ayuntamiento los datos actualizados con una periodicidad máxima de seis meses.

En caso de producirse un cambio de la persona responsable, este deberá notificar de forma inmediata al Ayuntamiento.

 

Artículo 3

Autorización de los gestores/as y de los colaboradores/as

Para cada colonia es necesario que haya un mínimo de dos gestores o gestoras principales autorizados, que serán los encargados de la alimentación y el abrevado de la colonia. Para la captura de los ejemplares podrá haber más personas implicadas, y serán consideradas personas colaboradoras.

Los gestores o gestoras recibirán un distintivo que deberán llevar visible en el momento de alimentar y abrevar la colonia (gestores / gestoras). Este deberá renovarse cada dos años. En caso de existir cambios, éstos se comunicarán al Ayuntamiento en el momento de la renovación. Sólo se deberá hacer una comunicación inmediata en caso de que la persona autorizada se dé de baja o que los cambios de contacto impidan que la localice en caso de necesidad.

Los cuidadores y/o cuidadores que sólo se consideren colaboradores también tendrán un distintivo, que no tendrá que renovar excepto que haya un cambio en los datos de contacto o se dé de baja.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar la autorización a aquellas personas responsables que esté comprobado que incumplan el Reglamento de buena gestión de las colonias felinas o que lleven a cabo malas prácticas y con los vecinos.

Artículo 4

Puntos de alimentación

Para cada colonia, el Ayuntamiento habilitará un punto donde poder dispensar la comida y agua, que deberá ser controlado por las personas responsables de las colonias.

Queda totalmente prohibido alimentar o abrevar los gatos fuera de estos puntos indicados. De lo contrario queda prohibido alimentar, de forma voluntaria, otros animales.

En caso de que los puntos habilitados produzcan molestias o no sea apropiados, se podrán habilitar otros, siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. En caso de encontrarse en una propiedad particular, ésta deberá estar de acuerdo. El Ayuntamiento llegará a un acuerdo con la persona propietaria para establecer las condiciones de acceso para poder mantener el punto de alimentación.

Artículo 5

Alimentación

Para alimentar a los ejemplares de las colonias únicamente se podrá dispensar pienso, queda prohibido poner comida húmeda o restos domiciliarias. Únicamente se podrá permitir el uso de comida húmeda en casos excepcionales bajo causa motivada, y con autorización previa del personal técnico municipal. En caso de que los ejemplares no se hayan terminado la comida húmeda, las sobras serán retiradas para evitar la presencia de insectos y roedores, y evitar los malos olores.

La cuantía de pienso y la frecuencia de la dispensación irán en función del número de ejemplares presentes en la colonia y de su condición (juveniles, seniles, etc.). Estas podrán ser establecidas por cada persona responsable de la colonia, siempre evitando un sobrante.

El agua que se deposite para el abrevamiento deberá renovar con una frecuencia menor a los cuatro días para evitar la proliferación de mosquitos y por cuestiones higiénico-sanitarias.

Artículo 6

Control de los ejemplares

Las personas que gestionan cada colonia deberán mantenerlas esterilizadas y higienizadas en lo posible, siempre contando con el apoyo o la actuación de un facultativo/a.

Los ejemplares que estén heridos de muerte o manifiesten patologías incurables y que los conlleven un sufrimiento deberán ser sacrificados siempre que el pronóstico clínico sea irreversible, para evitar su sufrimiento.

Todos los miembros de la colonia ya esterilizados estarán marcados de forma visual y permanente para facilitar así la identificación de nuevos ejemplares sin controlar.

Si se detectan ejemplares que por su carácter más sociable pueden convivir en una vivienda, se promoverá su adopción.

En función de las características de una colonia, el Ayuntamiento podrá requerir que los nuevos ejemplares que se detecten a una colonia tengan que ser reubicados después de su captura y esterilización.

Artículo 7

Convivencia de la colonia con el entorno

Las colonias se mantendrán limpias y ordenadas par evitar problemas de suciedad y proliferación de roedores e insectos. Los recipientes dispuestos para la alimentación de los animales deben mantenerse limpios y ordenados dentro del espacio de la colonia. Del mismo modo, si se coloca un lecho para que descansen los gatos, se deberá mantener limpio, en un lugar poco visible y si es posible resguardado de las inclemencias climáticas.

Las colonias felinas deben poder existir en armonía con la vida de la ciudad. Por este motivo se han de evitar las molestias a los vecinos. En caso de detectarse, se deben buscar medidas para evitarlas. Las medidas y alternativas propuestas se deberán dar a conocer a las personas responsables municipales.

En caso de persistencia de las molestias y de no dar con la solución, se deberán tomar otras medidas, si es posible con el consenso de todas las partes involucradas.

Artículo 8

Cartelería

Cada gestor o gestora de colonias felinas podrá decidir si quiere indicar mediante cartel informativo su existencia. En caso de estar en una propiedad particular y quiso anunciarla, debe contar con el consentimiento del propietario/a del solar, finca o terreno. Deberá ser el propio voluntario o voluntaria quien deberá solicitar el permiso a la propiedad.

Artículo 9

Reubicación de las colonias

En principio las colonias felinas se mantendrán en el mismo lugar donde se han congregado, y se evitará, siempre que sea posible, la reubicación.

Esta sólo se contemplará cuando los ejemplares estén muy próximos a zonas de riesgo (parques infantiles, hospitales o centros de salud, centros educativos, residencias, etc.), con una evaluación técnica previa, o cuando su actual ubicación suponga un riesgo para los sus ejemplares. En otros casos en que se solicite de forma motivada se estudiará la posibilidad y siempre con el consentimiento del Ayuntamiento. Queda prohibido reubicarlas sin permiso.

Artículo 10

Prohibiciones

Las actuaciones prohibidas dentro de las colonias felinas son:

  • Alimentar a los ejemplares de la colonia sin autorización.

  • Suministrar restos de comida casera o comida húmeda, a excepción de situaciones particulares con autorización previa por parte del Ayuntamiento.

  • Alimentar otros animales distintos de los gatos.

  • Alimentar a los gatos en puntos no autorizados por el Ayuntamiento.

  • Poner veneno.

  • Abandonar y/o sustraer ejemplares en las colonias.

  • Reubicar las colonias sin consulta previa y/o autorización del Ayuntamiento.

  • Mantener las colonias en malas condiciones higiénico-sanitarias y desordenadas.

  • No cambiar el agua con una frecuencia inferior a cuatro días.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 11

Obligaciones de los voluntarias y las voluntarias

Los voluntarios y las voluntarias encargados de gestionar las colonias están obligados a:

  • Solicitar por escrito la autorización de la colonia.

  • Mantener los ejemplares esterilizados, en buenas condiciones de salud, marcados y alimentados.

  • Realizar las intervenciones quirúrgicas y las vacunaciones a una clínica veterinaria o en unidad móvil con personal veterinario.

  • Mantener la información actualizada. Cada seis meses se pasará la información actualizada de cada colonia en la que debe constar como mínimo el número de ejemplares (especificar el sexo y los ejemplares que están esterilizados o no), las esterilizaciones realizadas en ese plazo, posibles problemáticas surgidas y otras observaciones. Se deberán adjuntar fotos de la colonia para comprobar su buen estado.

  • Renovar la autorización como gestor o gestora de la colonia cada dos años.

  • Informar de los cambios sufridos relativos a los datos de contacto de los y las responsables de la colonia.

  • Informar inmediatamente de posibles incidentes graves ocurridos.

  • Mantener las colonias en buen estado, tanto de higiene como de orden.

  • Dar en adopción aquellos ejemplares que por su carácter más sociable puedan convivir en una vivienda.

  • Informar al Ayuntamiento de cualquier propuesta de cambio (punto de alimentación, reubicación u otros).

Artículo 12

Deberes del Ayuntamiento

El Ayuntamiento deberá velar por la armonía entre todas las partes implicadas. En caso de existir quejas o conflictos con las viviendas de los alrededores, el Ayuntamiento podrá tomar parte en las decisiones finales. En todo caso, deberá estar informado de las actuaciones que se están llevando a cabo.

El Ayuntamiento tendrá autoridad para visitar en cualquier momento las colonias y, si es necesario, proponer modificaciones en las medidas de gestión.

El personal municipal creará una base de datos en la que se incluyan, como mínimo, las colonias autorizadas, las personas responsables y otros miembros de la misma, el número de ejemplares en el momento de cada revisión y las posibles incidencias ocurridas. Esta información sólo será tratada por el personal municipal, y sólo se harán públicas las estadísticas generales, no el detalle de cada colonia.

El Ayuntamiento colaborará en lo posible en las gestiones de las colonias felinas. Proporcionará, aquellos que lo soliciten, los carteles informativos sobre la colonia autorizada. Además, hará difusión de la existencia de las colonias felinas como parte integrada en la vida de la ciudad y de su funcionamiento.

El Ayuntamiento apoyará los trabajos de las personas voluntarias, y se compromete a solicitar las ayudas que en materia de gestión puedan favorecer a las colonias felinas. En caso de existir la posibilidad, destinará presupuesto municipal a la gestión de las colonias.

Artículo 13

Tipificación de las infracciones

Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 14

Infracciones leves

Serán consideradas infracciones leves:

  • Actuar en colonias de las que no se haya solicitado la autorización pertinente.

  • La actuación en una colonia de una persona no autorizada.

  • Alimentar a los ejemplares de la colonia en un punto diferente al autorizado para tal fin.

  • Alimentar de forma involuntaria a otros animales que no sean gatos.

  • Reubicar una colonia sin autorización previa ni justificación.

  • Cualquier otro hecho que no haya sido clasificado como grave o muy grave, y siempre que no implique sufrimiento animal.

 

Artículo 15

Infracciones graves

Serán consideradas infracciones graves:

  • La actuación en una colonia de una persona no autorizada, cuando ello suponga un riesgo a los ejemplares que conviven.

  • Alimentar a los ejemplares de la colonia con comida húmeda sin autorización por parte del Ayuntamiento; o con restos de comida casera.

  • Mantener las colonias en malas condiciones higiénico o en desorden.

  • Alimentar de forma voluntaria a otros animales distintos a los gatos.

  • Reincidir en una infracción leve.

Artículo 16

Infracciones muy graves

Serán consideradas infracciones muy graves:

  • Poner veneno, ya sea de forma intencionada hacia los gatos o no, a las colonias o las inmediaciones, que puedan producir la intoxicación y/o muerte de los animales.

  • Abandonar o sustraer ejemplares de las colonias.

  • El maltrato a los ejemplares de las colonias.

  • Reincidir en una infracción grave.

Artículo 17

Sanciones y cuantías

Las infracciones que han sido tipificadas como leves serán sancionadas con multas de entre 30 y 300 euros.

Las infracciones que han sido tipificadas como graves serán sancionadas con multas de entre 300,01 y 1.000 euros.

Las infracciones que han sido tipificadas como muy graves serán sancionadas con multas de 1.000,01 a 3.000 euros.

Artículo 18

Órgano competente para la imposición de sanciones y procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 letra n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento. El procedimiento a seguir será el previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, mediante el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, en todo lo que no se oponga, y respetando los principios y trámites previstos para el ejercicio de la potestad sancionadora, a las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes de autorización

El tiempo máximo para solicitar la autorización de las colonias y de sus cuidadores y cuidadoras será de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Mientras el Ayuntamiento comprueba y tramita las autorizaciones pertinentes, los gestores o gestoras de las colonias deberán seguir las obligaciones ya vigentes en el presente documento y podrán seguir alimentando los ejemplares de cada una de ellas.

 

​​​​​​​Disposición Final

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, en cuanto se haya ºpublicat íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

 

Inca, 31 de julio de 2020

  El alcalde presidente

Virgilio Moreno Sarrió