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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 7099
Aprobación convocatoria y bases para cubrir, en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo jefe de Policía Local de Ferreries

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía núm. 407, de fecha 29/07/2020, se ha dictado la resolución siguiente:

Primer. APROBAR las bases y la convocatoria que regirán el proceso de selección para la provisión del puesto de jefe de la Policía Local del Ayuntamiento, mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y los artículos 46 y 47 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Segon. PUBLICAR este resolución en el BOIB, de conformidad con el contenido de las bases mismas, para conocimiento general y los efectos que correspondan.

 

Ferreries, 29 de julio de 2020 

La alcaldesa

Joana Febrer Rotger

 

BASES PARA LA COBERTURA, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE JEFE/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

1. Objeto, normativa y procedimiento de selección

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de jefe/a de la Policía Local del Ayuntamiento, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad que establece el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y los artículos 46 y 47 del Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

2. Funciones

De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, corresponde a la Jefatura del cuerpo de Policía Local la dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure su eficacia, así como la información a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

El jefe o jefa del cuerpo tendrá mando inmediato sobre todas las unidades en las que el cuerpo se organice y, en concreto, ejercerá las siguientes funciones con independencia de otras que le pueda asignar el reglamento municipal sobre la materia y la alcaldesa o alcalde como autoridad superior jerárquica del cuerpo:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo, así como las actividades administrativas desarrolladas para asegurar su eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales elevando las propuestas a la Alcaldía.

d) Elaborar la Memoria anual del cuerpo de Policía Local.

e) Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, considere pertinentes o que le sean requeridos.

f) Proponer a la alcaldesa o al alcalde el inicio de procedimientos disciplinarios a las y los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

 

g) Proponer a la alcaldesa o al alcalde la concesión de distinciones de las que sea merecedor el personal del cuerpo.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o a la tenencia de alcaldía la cobertura de plazas de especialidad.

i) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen por reglamento en representación del cuerpo de Policía Local.

j) Acompañar a la Corporación en los actos públicos a los que esta concurra y sea requerido a tal efecto.

k) Representar al cuerpo de la Policía Local.

l) Todas las que se establecen en el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

3. Requisitos de las personas aspirantes

  • Ser funcionario o funcionaria de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local, autonómica o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

  • Tener, como personal funcionario de carrera, la máxima categoría de la plantilla del cuerpo de la Policía Local de Ferreries.

  • Estar en servicio activo.

  • No podrá participar en la misma el personal funcionario inhabilitado y el suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, de no haber transcurrido el tiempo señalado en las mismas.

  • Cumplir los demás requisitos del puesto convocado:

Escala: Administración especial

Subescala: Servicios especiales

Grupo: C1

Clase: oficial de Policía Local

Nivel de catalán: B2

  • Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

  • Acreditar el conocimiento de lengua catalana de nivel B2.

4. Duración de la comisión de servicios

La comisión de servicios tendrá carácter temporal y finalizará por cualquiera de siguientes supuestos:

  • En el plazo de un año. No obstante, y en el caso de no haber tenido lugar la provisión definitiva en dicho plazo y de no constar informe del órgano competente en contra, podrá prorrogarse por otro año.
  • Por renuncia de la persona interesada.
  • Discrecionalmente por resolución de la alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

Las personas que estén en comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupen.

El devengo de los trienios a efectos económicos mientras dure la comisión de servicios se efectuará al grupo de la escala del puesto convocado.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo I), se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries.

En el caso de que las instancias no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreries y se presenten por cualquier otro medio previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, deberá remitirse un correo electrónico a la dirección rrhh@ajferreries.org con el justificante de la fecha de remisión de la solicitud.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma determinará la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.

El plazo general de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Los anuncios sucesivos se publicarán en la web municipal (www.ajferreries.org).

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las persones aspirantes deberán adjuntar el curriculum vitae debidamente acreditado (los requisitos y los méritos incluidos en el currículum se acreditarán mediante la presentación de la documentación original o fotocopia compulsada).

6. Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Ferreries publicará en el tablón electrónico de la página web una lista de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Las persones aspirantes podrán ser convocadas, caso de considerarse oportuno, a una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualesquiera que el órgano competente considere necesarias, con el fin de determinar la idoneidad de la persona candidata para ser nombrada.

La convocatoria será resuelta por la alcaldesa, en conformidad con lo establecido por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguna de las personas candidatas consigue el nivel suficiente para el puesto a juicio del órgano competente.

El Ayuntamiento de Ferreries publicará la adjudicación de la comisión de servicios en el tablón electrónico de la página web municipal, sin perjuicio de poder declararse desierta si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para su ocupación.

Notificada la resolución a la persona interesada, si esta renunciara, podrá proponerse a otra de entre las personas aspirantes.

7. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución de Alcaldía. El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida discrecionalmente para ocupar el puesto requerido.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, de no implicar un cambio de residencia, o de un mes, de comportar un cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

La persona aspirante nombrada podrá ser cesada de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que la nombró.

8. Protección de datos

Conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter general (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), se le informa que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Ferreries, en función de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.

9. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos derivados de la misma, se podrá interponer por parte de las personas interesadas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su última publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar igualmente a partir del día siguiente de su última publicación; todo ello en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

SOLICITANTE

Nombre y apellido:

NIF:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Dirección:

Municipio:

Provincia:

Código postal:

Teléfono móvil:

Dirección electrónica:

EXPONGO:

Que tengo conocimiento de las bases de la convocatoria por el sistema de libre designación del puesto de jefe/a de policía del Ayuntamiento de Ferreries.

DECLARACIÓN JURADA:

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la misma.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

Currículum vitae

SOLICITO:

Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.

 

Ferreries,         de                          de 2020

 

[Rúbrica con certificado digital o manual]

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES