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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 7097
Publicación del Decreto de Alcaldía núm. 105 de 15 de julio de 2019

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Texto

En cumplimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el sr. Gabriel Mas Oliver, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Maria de la Salut, publica el Decreto de Alcaldía núm. 105 de 15 de julio de 2019 transcrito ut infra:

«DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 105 DE 15 DE JULIO DE 2019

Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante, ROF), tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, puede realizar a favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenezcan a la misma.

Dado que, por razones de carácter técnico, para dar cumplimiento a los principios de agilidad y celeridad que rigen el procedimiento, y en honor al interés público, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia relativa a Urbanismo.

Examinada la documentación que le acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del ROF,

RESUELVO

Primero.- Delegar en el sr. Rafel Aulet Galmés, concejal de Policía y Seguridad, Urbanismo y Medio ambiente, el ejercicio de la competencia relativa a Urbanismo, exceptuando aquellos asuntos que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales atribuyan expresamente al Pleno o la Junta de Gobierno Local.

Segundo.- Esta delegación comprende las facultades de dirección y de gestión en general, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- El órgano delegado debe informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del ROF.

Cuarto.- Los actos dictados por el sr. Rafel Aulet Galmés en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de esta Corporación. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer contra estos actos.

Quinto.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Sexto.- La presente resolución será publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que este celebre.

Séptimo.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del ROF, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. Sin embargo, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.

En Maria de la Salut, a 12 de julio de 2019. El sr. Alcalde Presidente de la Corporación, firmado y sellado electrónicamente».

 

Maria de la Salut, 31 de julio de 2020 

El alcalde

Gabriel Mas Oliver