Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 7091
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones de la modificación núm. 2 del Catálogo de elementos de interés artístico, histórico, ambiental y patrimonio histórico de Inca, correspondiente a la modificación de la ficha INC-D-97-N
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 31 de julio de 2020, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual nº. 2 del Catálogo de elementos de Interés Artístico, Histórico, Ambiental y Patrimonio Histórico de Inca, correspondiendo a la modificación de la ficha INC-D-097-N, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual, con sujeción a las siguientes prescripciones:
1. En la ficha del catálogo, con el fin de preservar el bien catalogado, de acuerdo con el artículo 130.e) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, allí donde dice:
“Se permite la demolición de la ampliación moderna que desvirtúa la edificación original (cuerpo B)”
Tiene que decir:
“Se tendrá que ejecutar la demolición de la ampliación moderna que desvirtúa la edificación original (cuerpo B) como condición previa para poder llevar a cabo cualquier actuación edificatoria.”
Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo de día 15 de julio de 2020, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo».
Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas:
Identificación del elemento
Denominación: CAN IGNASI
Clave: INC- D097
Código: C-012
Grado de protección: C
Tipología: casa de payés
Uso actual: vivienda y explotación agrícola
Autoria: -
Estilo o corriente: tipología tradicional
Identificación espacial
Municipio: Inca
Situación: Polígono 5, Parcela 180
Coordenadas UTM: X: 497393 / Y: 4393410
Altitud: 74 m
Entorno: rústico, situada entre Son Penya Vell y Son Mas
Referencia catastral: 07027A00500180
Notas históricas
Descripción del elemento
Descripción estructuras:
En la edificación existente aislada se diferencian dos cuerpos: uno originario de planta rectangular (cuerpo A), compuesto de planta baja y planta piso, con cubierta a una vertiente, y una ampliación moderna de, probablemente, los años 80/90 del siglo XX, también de dos alturas y planta un poco irregular y con cubiertas a dos vertientes.
De las aperturas hay que destacar en la planta baja del cuerpo principal: un portal principal con arco redondo de dovellam, y jambas de piedra arenisca encalado; dos ventanas con dintel y jambas también de arenisca encalado, y dos ventanas en la planta primera.
Cronología: moderna-contemporánea (siglo XVIII- XX).
Criterios de datación: estilísticos.
Clasificación general: arquitectura civil.
Accesibilidad: vehículo ordinario.
Funcionalidad: vivienda y explotación agrícola.
Materiales y técnicas de construcción: paredado en verde en las fachadas con junta llena y enlucido de mortero de cal.
Bibliografía
Estado de conservación
Estado de conservación: en estado regular.
Causas del deterioro: -
Defectos de conservación: -
Peligros eventuales: -
Trabajos realizados: porche hecho en la fachada principal.
Protección del elemento
Grado de protección: C
Protección propuesta: conservación de fachadas y cubierta de la edificación original (cuerpo A).
Usos permitidos: los mismos de la zona o los que se detallen en el Plan General de Ordenación urbana (PGOU), de acuerdo a su calificación.
Elementos destacados a preservar:-
En el cuerpo A:
Dentro del cuerpo sobre el que recae el grado de protección, encontramos una serie de elementos que presentan suficiente entidad para ser conservados sin poder modificar ni trasladar. Estos elementos son:
1. Una pila de piedra con hornacina, decorada con azulejos policromados procedentes de taller de Valencia y fechadas entre 1730 a 1740.
2. En la zona de acceso principal: un pavimento de cantos rodados redondos, tradicional mallorquín, y un elevador de piedra.
3. Un elevador de animales.
También merece mención en este apartado el canalón tradicional que encontramos en la fachada norte, realizado con tejas árabes a la manera tradicional.
Intervenciones preferentes y admisibles: conservar la configuración de fachadas y cubierta del edificio original (cuerpo A).
Se tendrá que ejecutar la demolición de la ampliación moderna que desvirtúa la edificación original (cuerpo B) como condición previa para poder llevar a cabo cualquier actuación edificatoria.
Para la adaptación a los usos y necesidades actuales se permite la ampliación con las siguientes condiciones, y siempre de manera respetuosa y para realzar el elemento protegido:
La ampliación no se permite por la fachada principal, ni posterior del edificio protegido, debiendo ser esta por las fachadas laterales, dejando la visión de este elemento limpia y diferenciada.
Los muros nuevos de fachada no podrán sobrepasar la altura de la fachada principal protegida.
Cualquier nuevo volumen adicional separado del edificio catalogado que fuera posible por normativa se situará a una distancia de 50 metros con el fin de que se preserve la condición aislada del original y su observación desde los caminos.
Propiedad: particular.
Clasificación del suelo: rústico (S.R.G.).
Protección existente: elemento incluido en el anterior catálogo de patrimonio del municipio, realizado en 1998.
Otros/Observaciones:
Zona de protección del elemento
Ámbito de influencia:
Definición de las intervenciones preferentes sobre el entorno del elemento:
Plano de delimitación del ámbito de influencia:
Elementos destacados a preservar.
Pila de piedra
Pavimento de piedras redondas
Elevador
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 31 de julio de 2020
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana