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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 7089
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Campos para la incorporación de un sistema general de equipamiento asistencial público en suelo rústico (ses Sitjoles)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 31 de julio de 2020, ha adoptado el acuerdo siguiente:

«Visto el expediente relativo a la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Campos para la incorporación de un sistema general de equipamiento asistencial público en suelo rústico (ses Sitjoles), en las parcelas 100 y 200, del polígono 1 del término municipal de Campos, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de  Mallorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda  la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual.

Todo esto, conforme con el informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio  Técnico de Urbanismo de la Dirección Insular de Urbanismo de día 16 de julio de 2020, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo».

Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas

Ficha de sistema

El ámbito del sistema general asistencial de Ses Sitjoles se regulará por la siguiente ficha particularizada:

- Ámbito: según plano (fincas 100 y 200 del polígono 1).

- Situación de las edificaciones en la parcela: aisladas.

1. Parámetros urbanísticos:

- Ocupación máxima (%): 15

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 0,15

- Altura máxima (m): 6,5

- Altura total (m): 8

- Número máximo de plantas: S+B+1P

- Separación de las edificaciones a viales y linderos (m): 3. No obstante, las edificaciones existentes podrán mantener las separaciones existentes. En todo caso, no será de aplicación la separación mínima de 100 metros de las zonas boscosas mayores de 5 ha.

2. Usos admitidos:

Además de los usos propios en suelo rústico, admitidos o condicionados por el Plan Territorial Insular de Mallorca en las zonas SRG y AIA, se permitirán, sin declaración previa a la licencia de interés general, los siguientes usos:

Equipamientos: asistencial. Usos complementarios: docente y deportivo. También se admitirán los usos vinculados y subordinadas al funcionamiento de los usos prinicpales y complementarios, así como el residencial comunitario para personal al servicio de las instalaciones y personas y transeuntes en tratamiento.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 31 de julio de 2020

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana