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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 7082
Aprobación definitiva Ordenanza municipal que regula la venta ambulante en el termino de Sant Lluís

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2020 adoptó, entre otros,  los siguientes acuerdos:  

“Primero. Desestimar la alegación presentada por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Menorca (RE núm. 2380, de 19.06), en cuanto a la eliminación del requisito de asistencia obligatoria, dado que supondría una discriminación respecto a las personas suplentes. 

Segundo. Estimar parcialmente la alegación presentada por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Menorca (RE núm. 2380, de 6.19) en cuanto a los calendarios y horarios, lo que conlleva la modificación del primer apartado del artículo 15 «Mercado en la urbanización de Punta Prima », que queda redactado de la siguiente manera: 

«El mercado de Punta Prima tendrá lugar:

- Del 15 de abril al 14 de mayo y del 01 de octubre al 15 de octubre: los domingos, de 8:00 horas a 23:00 horas.

- Del 15 de mayo al 30 de septiembre: los lunes, miércoles y jueves, de 14:00 a 22:00 horas y domingos de 8:00 horas a 23:00 horas.» 

Tercero. Estimar la alegación presentada por la Asociación de Vendedores Ambulantes de Menorca (RE núm. 2380, de 19.06) con respecto a los cambios de puesto de venta, lo que conlleva añadir un último apartado al artículo 15 «Mercado en la urbanización de Punta Prima », con la siguiente redacción: 

«Para los cambios de ubicación  en los lugares de venta se tendrá en cuenta la antigüedad en el mercado” 

Cuarto. Incorporar las recomendaciones hechas por el Informe sobre Impacto de género remitido por el Instituto Balear de la Mujer respecto al lenguaje utilizado y así:

- Sustituir «los titulares» por «las personas titulares»

- Sustituir «empleados» por «empleados y/o empleadas»

- Sustituir «cada vendedor» por «cada vendedor o vendedora»

- Sustituir «el primer suplente» por «la primera persona suplente»

- Sustituir «estos» por «estas»

- Sustituir «un responsable» por «un o una responsable»

- Sustituir «el encargado» por «el encargado o encargada» 

Quinto. Suprimir la Disposición Transitoria. 

Sexto. Aprobar con carácter definitivo, resueltas las alegaciones presentadas, la Ordenanza que regula la venta ambulante en el término municipal de Sant Lluís una vez incorporado al texto aprobado inicialmente las modificaciones introducidas en los terminis antes transcritos.  

Séptimo. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento. La entrada en vigor de la Ordenanza, a partir de su  publicación en el BOIB y el transcurso del plazo previsto en el art. 65.2 de la Lei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les Bases de régimen local, supondrá la derogación de la actual Ordenanza que regula la venta ambulante, modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28.02.2014 y publicada en el BOIB núm. 56, de 24 de abril de 2014.

Octavo. Notificar este acuerdo a la Asociación de vendedores ambulantes de Menorca.”  

A continuación, se transcribe el texto definitivo de la ordenanza indicada: 

 

 

ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLUÍS

 Exposición de motivos 

En conformidad con la Ley 11/2014 de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, modificada por la ley 17/2016, de 16 de diciembre, así como con el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, que regula el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria y otra normativa de aplicación, la presente Ordenanza tiene por objeto regular el comercio en régimen de venta ambulante dentro del término municipal de Sant Lluís.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1

Concepto y ámbito de aplicación 

A los efectos de esta Ordenanza y en virtud de lo establecido en la Ley 11/2014, se considera venta ambulante aquella que se efectúa fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables, transportables o móviles, incluidos los camiones tienda, y que será ejercida a las paradas y emplazamientos señalados expresamente en las autorizaciones municipales que se otorguen en las fechas y durante el tiempo que se determine; todo sin perjuicio de la aplicación de la normativa que regula cada producto. 

Artículo 2

Tipos de mercados 

La venta ambulante o no sedentaria se divide en los siguientes tipos: 

a) Mercados periódicos en lugares o instalaciones desmontables o móviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes. Se encuentran las siguientes modalidades:

-  Mercado de calle en el casco urbano de Sant Lluís

-  Mercado de calle en la urbanización de Punta Prima 

b) Mercados ocasionales que no constituyen mercado habitual. Se encuentran las siguientes modalidades, entre otros: 

-  Mercado de las fiestas patronales

-  Mercados de verano

-  Mercados temáticos

-  Mercados artesanos

-  Otros 

c) Venta en camiones tienda o en enclaves aislados en la vía públicas 

d) Venta en la vía públicas 

 

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

 

Artículo 3

Personalidad 

La venta ambulante solo podrá ser ejercida en cualquiera de sus modalidades por personas físicas o jurídicas en los lugares y los emplazamientos que concretamente señalen las autorizaciones. 

Artículo 4

Requisitos 

Son requisitos generales en el ejercicio de la actividad, con independencia de los específicos que se pudieran fijar para cada modalidad, los siguientes: 

- Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de exención, estar de alta en el censo de obligados tributarios.

- Estar al corriente del pago de las tasas e impuestos municipales.

- Estar al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

- Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si cabe.

- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta.

- Asumir la responsabilidad civil que pide la actividad, mediante la suscripción de una póliza de seguro y estar al corriente de pago. 

En todo caso, se tendrá que estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

Artículo 5

Solicitudes 

Las personas interesados en la obtención o renovación de una licencia o autorización de venta lo tendrán que solicitar mediante instancia en el Registro de entrada municipal en las fechas señaladas por cada tipo de mercado. Se considerarán automáticamente vacantes aquellas paradas de las personas titulares de las cuales no hubieran presentado, dentro del plazo señalado, la petición de renovación. 

La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, junto con la instancia, la firma de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4. 

Las personas que estén en lista de espera o como personas suplentes tendrán que presentar igualmente las solicitudes de renovación para que se les pueda guardar el orden dentro de esta lista. 

Artículo 6

Autorizaciones 

El ordenamiento de la ocupación de las vías públicas para ejercer la venta ambulante, lo hará el Ayuntamiento mediante autorización o licencia administrativa y organizando la zona de emplazamiento indicada para cada modalidad de la presente ordenanza, de acuerdo con los criterios que considere más adecuados en cada caso. 

La autorización municipal tendrá una duración limitada, a causa de la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un año. 

La renovación de la autorización no es automática, sino que se tiene que solicitar en una instancia a parte. 

Artículo 7

Prohibiciones generales 

A todos los efectos, queda expresamente prohibida la venta de: 

-  Bebidas

-  Realización de tatuajes (permanentes y/o semi permanentes)

-  Animales 

 

Artículo 8

Características 

Las licencias de venta concedidas serán personales e intransferibles. Las personas titulares de las licencias vendrán obligados a ocupar su parada. Previa autorización del Ayuntamiento, podrá ser ocupada por el personal de la persona titular, los cuales deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios. 

Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que la parada ocupada por personas diferentes de la persona titular ha sido cedida o subarrendada irregularmente, a los efectos sancionadores oportuno. 

En ningún caso nadie podrá ser persona titular de más de una licencia en el mismo mercado. 

Se tendrá que estar en posesión de la licencia municipal o la autorización para la venta no sedentaria en el lugar designado. Esta licencia o autorización se exhibirá de manera visible y permanente en las paradas de venta. 

La exposición de los artículos no se realizará nunca sobre el pavimento; se tendrá que situar a una altura mínima de 0,5 m respecto el nivel del suelo. 

Para el alumbrado de las paradas será obligatorio la utilización de luces LED. 

Los vendedores o vendedoras están obligados a tener las paradas abiertas todos los días y en los horarios establecidos. 

Los vehículos de mercancías tendrán que ser retirados del recinto antes de la hora de comienzo del mercado y su entrada para la recogida no se podrá hacer antes de la hora de finalización del mercado. No obstante, se deja un margen de 30 minutos. 

La persona titular de la autorización es responsable de mantener el lugar de venta, así como sus alrededores, en perfectas condiciones de pulcritud, tanto durante la celebración del mercado como al acabarlo. También se deberán observar las adecuadas normas de higiene i limpieza respecto de los artículos de venta. 

Artículo 9

Transmisiones 

Las licencias excepcionalmente serán transmisibles, con la comunicación previa al Ayuntamiento y únicamente en caso de defunción o imposibilidad sobrevenida de la persona titular de llevar a cabo la actividad, en favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y en favor de los trabajadores por cuenta de la persona titular de la autorización municipal que acrediten una antigüedad mínima de un año, siempre que no sean poseedores de otra licencia de venta ambulante en el mismo mercado.

Artículo 10

Revocaciones 

Por razones de interés público las autorizaciones podrán ser revocables por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin que esto dé lugar a indemnización o compensación económica de ningún tipo. 

Son causas de revocación inmediata de la autorización las siguientes: 

a) Incumplimiento de los requisitos establecidos.

b) La finalización del plazo para la que se otorgó.

c) La renuncia exprés de la persona titular.

d) La defunción de la persona titular, fuera de los casos previstos en el artículo 9.

e) La pérdida de algún requerimiento para la obtención de la autorización municipal.

f) Provocar o participar en discusiones o altercados.

g) Cualquier fraude en la calidad o cantidad del producto de venta o en la documentación presentada.

h) Incumplimiento en más de una ocasión del horario de apertura y cierre.

I) La no asistencia continuada durante 4 días sin justificación y acreditación y/o la no-ocupación del lugar de venta durante una quinta parte del periodo de ocupación autorizado sin justificación.

j) Vender productos diferentes a los indicados en la solicitud.

k)  Arrendar, subarrendar, ceder, traspasar o permutar la parada a un tercero.

l) Carencia de pulcritud de su lugar o de su alrededor. 

Igualmente, el Ayuntamiento podrá acordar, si lo considera necesario, el traslado del emplazamiento, el cambio de días y/o la modificación de los horarios, sin que esto origine tampoco ningún derecho o compensación económica, lo cual se comunicará a la persona titular de la licencia con una antelación mínima de quince días, excepto que por razones de urgencia este plazo tenga que ser reducido. 

Artículo 11

Vacantes 

Cuando se produzcan vacantes o renuncias, el Ayuntamiento, de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes, autorizará las personas suplentes a ejercer la venta ambulante. 

Artículo 12

Residuos 

Cada vendedor o vendedora tiene que preocuparse de dejar su lugar limpio de cualquier residuo que pueda producir su parada, así como asegurarse de que la venta de sus productos no produzca residuos inmediatos que puedan degradar el entorno. 

Será de aplicación a todos los mercados a los que hace referencia esta Ordenanza, la aplicación del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre la reducción de consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, en su capítulo II, artículo 4, medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico. 

 

Artículo 13

Tasas 

El importe de la tasa a abonar será el que establezca la correspondiente Ordenanza fiscal y se tendrá que pagar en los plazos establecidos a cada tipo de venta. 

Una vez liquidadas las tasas, el hecho que el adjudicatario no ocupe el lugar de venta por causas ajenas al Ayuntamiento, no da derecho a la devolución ni total ni parcial de estas tasas. 

El hecho de no abonar las tasas dentro del periodo establecido por el Ayuntamiento en cada tipo de autorización supondrá la pérdida de la autorización vigente y la imposibilidad de renovar la autorización el año siguiente.

 

CAPÍTULO III

MERCADOS PERIÓDICOS 

 

Artículo 14

Mercado en el caco urbano de Sant Lluís 

Tendrá lugar los lunes y los miércoles durante todo el año de 8h a 14h y estará ubicado en el Pla de sa Creu.  

La duración de esta autorización será anual. 

La renovación de la licencia se hará a petición de la persona interesada, tal como se establece en esta Ordenanza. Las peticiones se harán durante el mes de noviembre. 

En el caso de las nuevas autorizaciones, la solicitud se podrá presentar cualquier día del año y el Ayuntamiento podrá autorizarlo siempre que haya disponibilidad de espacio. En estos casos se liquidará la tasa proporcional. 

El número máximo de autorizaciones será de 10 paradas. 

Artículo 15

Mercado en la urbanización de Punta Prima 

El mercado de Punta Prima tendrá lugar: 

- Del 15 de abril al 14 de mayo y del 01 de octubre al 15 de octubre: los domingos, de 8:00 a 23:00 horas.

- Del 15 de mayo al 30 de septiembre:  los lunes, miércoles y jueves,  de 14:00 a 22:00 horas y domingos de 8:00 a 23:00 horas. 

Estará ubicado en el Paseo de S'Arenal de Punta Prima. 

El pago de este mercado está sujeto a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa. Este pago vendrá fraccionado en dos cuotas, que se abonarán entre los días 15 y 30 de junio (1ª cuota) y entre el 1 y 15 de septiembre (2ª cuota). 

No abonar la totalidad de la cuota supondrá la pérdida definitiva de la autorización y la imposibilidad de renovar la autorización el año siguiente.

La renovación de la autorización, se hará a petición de la persona interesada, entre los días 1 y 30 de septiembre, y para las personas suplentes entre el 1 y el 31 de marzo, ambos incluidos, en todo caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo pasarán a formar parte de la lista de personas suplentes. 

A parte de lo que se establece en el artículo 6, queda prohibida así mismo la venta de: 

- Avarcas

- Juegos hinchables

- Artículos de alimentación 

En caso de baja por parte de una persona titular, el cambio de lugar será por instancia y antigüedad. El lugar vacante será cubierto por la primera persona suplente y así sucesivamente, y en caso de que estas no estén interesados, pasarían al final de la lista de personas suplentes. 

Habrá un o una responsable que se encargará de las llaves para acceder al paseo marítimo para el montaje y desmontaje del mercado. También será el encargado o encargada de avisar a las personas suplentes en caso de ausencia de alguna persona titular. 

Esta persona responsable será designada por la mayoría más una de las personas titulares. 

Se proveerá de un carné a la persona titular y personas suplentes para identificar a los vendedores o vendedoras (con fotografía). 

El número máximo de autorizaciones será de 18. 

Para los cambios de ubicación en los lugares de venta se tendrá en cuenta la antigüedad en el mercado. 

 

CAPÍTULO IV

MERCADOS OCASIONALES

 

Artículo 16

Mercados de las fiestas patronales 

Este mercado tendrá lugar el sábado y el domingo coincidentes con las fiestas patronales de Sant Lluís. 

El horario será de 17h a 1h. 

El mercado estará ubicado en la calle de Son Perruquet, desde el cruce de la calle Pere Tuduri hasta la plaza de los Pinos, excepto en casos especiales que el Ayuntamiento autorice. 

Las paradas tendrán una superficie máxima de 10m² (5x2) y se ajustarán al replanteo realizado por los Servicios Técnicos Municipales. 

El plazo para presentar las solicitudes tanto de renovación como de las nuevas autorizaciones será de los días 1 al 31 de julio. 

La fecha tope para realizar el pago será el día 20 de agosto. 

Se proveerá de un carné a las personas titulares para identificar los vendedores o vendedoras (con fotografía). 

El número máximo de autorizaciones será de 12 paradas. 

Artículo 17

Mercados temáticos 

El objetivo general de estos mercados temáticos de Feria de Navidad, Feria de stocks, mercados de verano y otros que puedan surgir, es dar a conocer a los turistas y visitantes, así como a la gente en general, los comercios del pueblo y sus productos, diversificar la oferta turística del municipio. Al mismo tiempo, se organizan diferentes actos tales como: conciertos, teatro, espectáculos infantiles, pasa-calles… para dinamizar y dar vida al mercado, y así promover y hacer visible la cultura, las tradiciones y la música de nuestro municipio. 

La periodicidad del funcionamiento del mercado de verano será semanal: los viernes. Con un horario desde las 19h hasta las 23:30h. (Según los actos de las programaciones y actividades de verano se podrá ampliar el horario) 

Los días de mercado serán todos los viernes incluidos dentro de los días 1 de junio a 15 de Septiembre de cada año, a excepción del último viernes del mes de agosto. 

Los requisitos legales para poder participar son los mismos que el resto de mercados y que están establecidos en el artículo 4 de esta ordenanza. 

Habrá que solicitar la participación en el mercado mediante instancia en las oficinas municipales o por cualquiera d ellos sistemas que permite la Ley de procedimiento administrativo y dentro del plazo que comprende del 1 al 15 de mayo de cada año. 

Cada vendedor o vendedora dispondrá de un máximo de 4m lineales por 2m de ancho. 

 

​​​​​​​No se permite en las paradas lo siguiente: 

- Tener mascotas o animales de compañía, a excepción de los perros guía.

- Consumir bebidas alcohólicas. 

Hay que comunicar al Ayuntamiento las ausencias que no se puedan prever. 

 

CAPÍTULO V

MERCADOS ARTESANOS 

Artículo 18 

En los mercados artesanos solo se podrán vender productos de fabricación artesana. Así mismo, en este tipo de mercados el Ayuntamiento podrá exigir que como mínimo el 60% de los vendedores o vendedoras disponga de la Carta de artesano o bien de la Carta de maestro artesano. 

Los mercados artesanos se regularán específicamente por lo previsto en el acuerdo de  su convocatoria, y, subsidiariamente, por lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, y en el resto de la normativa que sea de aplicación. 

 

CAPÍTULO VI

VENTA EN CAMIONES TIENDA O ENCLAVES AISLADOS A LA VÍA PÚBLICA 

 

Artículo 19

Características de los vehículos tienda 

1.- Siempre que los bienes sean transformados y/o manipulados en la propia instalación, si esta es un vehículo, remolque o similar, tiene la consideración de actividad itinerante, sujeto a los preceptos de la Ley de actividades 7/2013.

2.- La venta se realizará desde los propios vehículos, y siempre previa autorización municipal.

3.- Las dimensiones de los vehículos serán como máximo de 8x3 metros.

4.- Los vehículos cumplirán las condiciones establecidas en las reglamentaciones Higiénico-Sanitarias aplicables a los productos que se comercialicen.

5.- La instalación tendrá que reunir entre sus características la adecuación al entorno, estética, calidad y funcionalidad, teniendo que cumplir con las normas sanitarias vigentes en cuanto a higiene y con normativa industrial que le sea de aplicación (maquinaria, instalación eléctrica, etc).

6.- El Ayuntamiento no permitirá ninguna instalación de dimensiones diferentes a las declaradas en el momento de la adjudicación.

7.- No podrán instalarse en otros lugares diferentes a los solicitados, ni ejercer actividad diferente a la autorizada, y queda prohibida la ubicación e instalación de cualquier elemento que no haya sido autorizado previamente.

8.- No se utilizará ningún tipo de anclaje sobre el pavimento.

9.- Deberá colocar en un lugar visible, la autorización municipal y las listas de pecios legibles. Así mismo, y siempre en lugar visible, se informará a los consumidores de la dirección donde se atenderán, si fuese necesario, sus reclamaciones. Esta dirección ha de figurar, de todos modos, en la factura y/o el comprobante de la venta.

10.- Queda totalmente prohibida la instalación de megafonía de cualquier clase.

11.- A la finalización de la actividad comercial del día, se tiene que dejar el lugar ocupado por el vehículo y sus proximidades en un buen estado de limpieza. 

 

​​​​​​​Artículo 20 

La ubicación de este tipo de actividad nunca podrá ser autorizada en espacios anejos a establecimientos destinados a productos análogos a los autorizados. 

Queda expresamente prohibida la ubicación de estos en los poblados de pescadores de Binibeca Vell y s'Algar. 

En ningún caso se autorizará la venta de artículos textiles, bisutería, marroquinería, juguetes y todos aquellos que por su tipología se puedan vender en los mercados determinados en esta Ordenanza. 

El Ayuntamiento podrá limitar el número de paradas con el fin de garantizar una oferta comercial variada y racional, así como el espacio disponible. 

Las solicitudes tanto de renovación como de nuevas autorizaciones en el caso del área de la costa se deberán presentar entre los día 1 de enero y 1 de marzo, mientras que las que se lleven a cabo fuera de este ámbito se podrán presentar a lo largo de todo el año. En ambos casos, en la solicitud hay que especificar la fecha de inicio y de finalización de la actividad. 

El pago de las tasas que se deben abonar se llevará a cabo de acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora, y se efectuará como máximo el día antes del inicio de la venta autorizada. 

Artículo 21

Otras actividades ambulantes 

Para las otras actividades ambulantes no especificadas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento tiene que hacer un estudio detallado de cada caso y resolverá en función de este; subsidiariamente se aplicará lo previsto en esta Ordenanza, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, y en el resto de la normativa que sea de aplicación. 

 

CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES 

 

Artículo 22

Clasificación de las faltas 

Se consideran faltas leves: 

1.- No tener expuesta la autorización en un lugar visible en el lugar de venta.

2.- La presencia de personas no autorizadas en el lugar de venta.

3.- Cambiar el producto de venta sin previo aviso.

4.- No mantener limpio el entorno del lugar de venta.

5.- Incumplir el horario autorizado.

6.- Ocupar más espacio del que la autorización permite.

7.- Hacer propaganda o publicidad abusiva de ningún tipo que atente contra otras, tanto de manera escrita como auditiva.

8.- La puesta en marcha de aparatos de música o similares.

9.- Utilizar megáfonos o altavoces.

10.- La existencia de canes u otros animales solos en el lugar de venta

11.- Incumplir las medidas previstas en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción de consumo de bolsas de plástico, en su capítulo II, artículo 4.

12.- Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 

Se consideran faltas graves: 

1.- La reiteración de dos faltas leves de naturaleza igual en un año.

2.- La realización de actos alteradores del orden interno del mercado.

3.- La venta de artículos no autorizados. 

 

​​​​​​​Se consideran faltas muy graves: 

1.- Ejercer la venta ambulante sin autorización.

2.- No estar en posesión de la documentación acreditada en la declaración responsable.

3.- El traspaso o subarrendamiento de la autorización de venta. 

 

Artículo 23

Régimen sancionadores 

En conformidad con lo que determina el artículo 141 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, de bases de régimen local, las infracciones se sancionan de la siguiente manera: 

Faltas leves:

- Advertencia

- Multa de 50 € hasta 750 € 

Faltas graves:

- Multa de 751 € hasta 1.500 € 

Faltas muy graves:

- Multa de 1.501 € a 3.000 € 

Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, cuantía del beneficio obtenido, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, la existencia de fraude, plazo de tiempo durante el cual se haya cometido la infracción y la reincidencia. 

En las sanciones previstas para las faltas muy graves se podrá prever con carácter accesorio la suspensión temporal o la retirada permanente de la licencia o la baja en la lista de espera de solicitantes de licencia. 

De acuerdo con los artículos 186 de la Ley 20/2006 y el 21,k de la Ley 7/1985, corresponde al alcalde/alcaldesa de la corporación, o autoridad en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. 

El abono voluntario de la sanción resultante antes de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador determinará una reducción de 25% del importe fijado en la resolución de inicio. 

Artículo 24

Órganos de representación 

Las personas titulares de licencia de cada tipo de mercado se podrán constituir en asociación de venta del mercado de calle correspondiente y cada mercado debe tener al menos un o una responsable (con un máximo de dos representantes) que serán los interlocutores válidos ante el Ayuntamiento. Estas serán designadas por la mayoría más uno de las personas titulares. 

Artículo 25 

Las dudas que plantee la interpretación de esta Ordenanza o los casos no previstos en esta, tienen que ser resueltos por el Ayuntamiento. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Derogar la anterior ordenanza que regula la venta ambulante en el termino municipal de Sant Lluís, modificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28.02.2014 y publicada en el BOIB núm. 56 de 24 de abril de 2014. 

DISPOSICIONES FINALES 

Primera.- Para todo aquello no previsto en esta Ordenanza se estará a lo que disponga la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares y el resto de normativa de aplicación. 

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, momento en qué quedarán derogadas todas las disposiciones municipales que sean incompatibles o se opongan a su articulado, así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente. 

Contra los anteriores acuerdos se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de estos acuerdos, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Lluís, 31 de julio de 2020  

La alcaldesa

M. Carolina Marquès Portella