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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7081
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal de Inca

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Texto

En fecha de 7 de noviembre de 2019 el Patronato de la Fundación Teatro Principal de Inca aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos de la Fundación Teatro Principal, acordando remitir el expediente al Gobierno de las Islas Baleares, al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento para que, en calidad de patrones de la Fundación, ratificasen su aprobación definitiva.

En fecha de 7 de noviembre de 2019, 26 de junio de 2020 y 23 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de Mallorca, el Consejo de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento de Inca, respectivamente, ratificaron la aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.

En consecuencia, procede la publicación en el BOIB de la aprobación definitiva con el texto íntegro de los Estatutos modificados, los cuales son del siguiente contenido:

 

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN TEATRO PRINCIPAL DE INCA

Título I Normas generales

Artículo 1

La Fundación Teatro Principal de Inca, regulada por estos Estatutos, es una fundación pública sin ánimo de lucro, acogida a la legislación estatal y autonómica.

Artículo 2

La Fundación tiene personalidad propia y plena capacidad jurídica y de obrar desde su inscripción en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears, y, por tanto, podrá, a título enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todo tipo.

Asimismo, podrá contraer obligaciones y cerrar contratos de cualquier clase, renunciar y transigir bienes y derechos, y promover los procedimientos que fueran oportunos, oponerse, seguirlos y desistir, ejercitando entrega todo tipo de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración pública y cualesquiera otras del Estado, provincia, municipio y otras corporaciones o entidades.

Artículo 3

La Fundación se regirá por la voluntad de las personas o entidades fundadoras, Ayuntamiento de Inca, Gobierno balear y Consejo Insular de Mallorca, manifestada en estos Estatutos y en la Escritura fundacional y por las disposiciones que al interpretar y desarrollar esta voluntad establezca el Patronato.

Artículo 4

La Fundación realizará sus actividades principalmente en Inca y su comarca. El ámbito territorial de la Fundación se circunscribe a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda realizar actividades en otras comunidades como promoción de la ciudad de Inca.

Artículo 5

La Fundación tiene su domicilio en la ciudad de Inca, en las casas consistoriales del Ayuntamiento de Inca, plaza de España, núm. 1.

 

 

Título II Objeto y beneficiarios de la Fundación

Artículo 6

Los objetivos de la Fundación Teatro Principal de Inca son los siguientes:

1. Dotar Inca de un centro promotor, organizador, difusor y patrocinador de cualquier actividad o exhibición tendente al fomento y el desarrollo de las artes escénicas en general (cine, teatro, danza, música ...).

2. Dotar Inca de un centro de aprendizaje, formación continua y asesoramiento del arte escénico.

3. Ser un elemento fundamental en el proceso de la normalización lingüística en el municipio de Inca.

4. Promover la participación tanto popular como de las instituciones -públicas y privadas- en la Fundación.

5. Llevar a cabo una tarea de animación sociocultural fundamentada en estrategias que promuevan la participación de grupos sociales aislados del hecho cultural o indiferentes ante este hecho.

6. Asegurar una oferta variada y, a la vez, indicadora de las tendencias escénicas del momento.

7. Promover la igualdad de oportunidades en la participación y la representación de las mujeres y los hombres en el fomento de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 32 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

8. Administrar, conservar y mejorar los bienes, las instalaciones y los servicios de la Fundación.

Artículo 7

Con el fin de difundir el conocimiento de sus actividades, la Fundación podrá editar, por sí misma o en colaboración, materiales relacionados con sus objetivos, a publicaciones periódicas y unitarias.

Artículo 8

Los objetivos o finalidades de la Fundación, expuestos en los artículos anteriores, no tienen carácter limitativo, ni conllevan obligatoriedad de atenderlos todos, ni un orden de prelación entre sí. Los órganos de gobierno de la Fundación tendrán plena libertad para seleccionar de entre los objetivos aquellos que consideren más oportunos o adecuados a las circunstancias.

Artículo 9

Serán beneficiarios de la Fundación, especialmente, la ciudadanía de Inca y, en general, la de toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como todas aquellas personas y entidades interesadas en los objetivos de la Fundación. Cuando la actividad de la Fundación implique un beneficio especial para determinadas personas físicas o jurídicas, la elección de estos beneficiarios se deberá realizar con criterios de imparcialidad y no discriminación.

 

Título III Órganos de la Fundación

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 10

Los órganos de la Fundación son los siguientes: el Patronato y la Presidencia.

Artículo 11

El Patronato y el/la presidente/a estarán asistidos por la Dirección, a la que corresponderá la ejecución de las líneas de actuación aprobadas por los órganos de la Fundación.

Artículo 12

El gobierno, la administración y la representación de la Fundación corresponden al Patronato ya la Presidencia, los cuales tendrán las competencias que les atribuyen estos Estatutos.

 

​​​​​​​Artículo 13

Los órganos de la Fundación ejercerán las respectivas funciones y competencias con independencia y sin otras limitaciones que las que establezcan estos Estatutos y las leyes, respetando la voluntad de las personas o entidades fundadoras, manifestada en la Carta fundacional y en los Estatutos.

 

Capítulo II Del Patronato

Sección 1ª Composición y funcionamiento

Artículo 14

Formación del Patronato:

1. Serán patrones vitalicios del Ayuntamiento de Inca, el Gobierno balear y el Consejo Insular de Mallorca.

2. Estos patrones actuarán en el Patronato representados por las personas designadas al efecto, quien actuarán con voz y voto, a saber:

- El Gobierno balear designará un representante.

- El Consejo Insular de Mallorca también designará un representante.

- El Ayuntamiento de Inca designará el alcalde o alcaldesa y un representante de cada uno de los grupos municipales constituidos en el Ayuntamiento.

3. El alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Inca será el presidente o presidenta del Patronato.

4. Los votos de los vocales serán ponderados:

- El alcalde o alcaldesa y los representantes de cada uno de los grupos municipales sumarán 21 votos, de acuerdo con la representación de cada grupo municipal en el Ayuntamiento.

- El representante del Gobierno balear tendrá 10 votos.

- El representante del Consejo Insular de Mallorca tendrá 10 votos.

5. Como patrones temporales, el Patronato podrá nombrar otros vocales con voz y voto, como personas representantes de entidades o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren en el cumplimiento de los fines de la Fundación. Se fomentará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. El secretario/a, el interventor/a y el tesorero/a del Patronato así como el director o directora de la Fundación intervendrán en el Patronato en ejercicio de sus funciones con voz y sin voto. También asistirán a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, aquellas personas que, por indicación del Patronato o de su Presidente, sean necesarias para asesorar o auxiliar de forma permanente, temporal o puntual.

Artículo 15

1. Los patrones vitalicios nombrarán las personas físicas que los representen en el Patronato de la Fundación, y designarán un suplente por cada titular.

2. Los nombramientos posteriores y la sustitución de los representantes de los patronos vitalicios que cesen en su cargo los efectuarán los propios patrones vitalicios.

3. Los patrones vitalicios sólo cesarán en su condición por extinción de la persona jurídica, por renuncia o por otras causas establecidas legalmente.

 

​​​​​​​Artículo 16

1. Los llamados patrones temporales ejercerán su cargo por el período que determine el Patronato en pleno cuando acuerde su incorporación ya contar desde la aceptación de este nombramiento, de entre las entidades o instituciones señaladas en el artículo 14.5 de estos Estatutos, tendrán derecho a un voto en el Patronato, excepto que dentro del acuerdo de nombramiento se atribuya otra ponderación a su voto.

2. El cese de los patrones temporales se producirá automáticamente una vez transcurrido el período de su nombramiento, a contar desde la fecha de aceptación expresa del cargo. Sin embargo, podrán ser nuevamente reelegidos.

Artículo 17

1. El Patronato designará un vicepresidente o vicepresidenta de entre sus miembros, que se elegirá por mayoría absoluta. El acuerdo de nombramiento fijará el plazo del mandato. No obstante, en cualquier momento el Patronato por mayoría absoluta podrá cesar el vicepresidente, quien en todo caso mantendrá el cargo de vocal. El vicepresidente o vicepresidenta ejercerá las funciones propias del presidente o presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste.

2. El Patronato también nombrará el secretario/a, el interventor/a, el tesorero/a del Patronato, así como el director o directora de la Fundación, todos ellos con voz y sin voto. De forma permanente, temporal o puntual, el Patronato o su presidente o presidenta designará aquellas personas que tengan que asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, para asesorar o auxiliar.

Artículo 18

1. El Patronato se reunirá en pleno, al menos una vez cada dos meses (seis veces al año), en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se puedan realizar por decisión de la Presidencia o a petición de una tercera parte de los votos ponderados de los vocales del Patronato.

2. El secretario/a del Patronato, por mandato de la Presidencia, cursará las convocatorias de las reuniones que se realicen, con el orden del día correspondiente, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción y con una antelación mínima de cinco días naturales.

3. El Patronato quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, para deliberar y adoptar acuerdos cuando asistan a las reuniones la Presidencia o Vicepresidencia, el secretario/a y la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, que se hará a partir de la media hora después de la primera, quedará válidamente constituido con la asistencia de tres miembros, uno de los cuales debe ser la Presidencia o Vicepresidencia, más el secretario/a.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los patrones asistentes de acuerdo con el voto ponderado que se les atribuye en estos Estatutos.

5. Los acuerdos se transcribirán en el libro de actas, las cuales serán autorizadas por el presidente y por el secretario.

Artículo 19

1. El cargo de patrono, vitalicio o temporal, es gratuito.

2. Los cargos de secretario/a, interventor/a, tesorero/a del Patronato y el de aquellas personas designadas por el Patronato o la Presidencia, que sean necesarias para asesorar o auxiliar el Patronato, y también los de aquellas que realicen tareas por la Fundación, siempre que se trate de personal dependiente, en relación laboral o estatutaria, de cualquiera de los patrones serán retribuidos en la forma y condiciones que indique el órgano de gobierno que los haya designado.

Sección 2ª Competencia

Artículo 20

El Patronato es el órgano máximo de la Fundación y le corresponde su alta dirección, representándola con plenitud de facultades.

Artículo 21

Son competencias del Patronato la interpretación, el desarrollo y la ejecución de la voluntad manifestada por las personas o entidades fundadoras en la Carta fundacional y en los Estatutos, así como su modificación, si se considerara necesario, para cumplir mejor la voluntad de las personas o entidades fundadoras, debiendo dar cuenta al Protectorado para su conocimiento y efectos.

Artículo 22

En concreto, corresponde al Patronato:

1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación del trabajo de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus objetivos.

2. Aprobar los reglamentos y las normativas de régimen interno que estime convenientes.

3. Decidir, entre los fines fundacionales, aquellas que deben ser atendidas con prioridad.

4. Ejercer la alta supervisión del funcionamiento interno de la Fundación y, especialmente, de la Presidencia y de la Dirección.

5. Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el plan de actuación, con los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio, la memoria anual, los inventarios, el balance y los presupuestos preparados por esta Junta.

6. Aprobar, a propuesta de la Presidencia, el cambio de nombre o el traslado del domicilio de la Fundación en un emplazamiento distinto del fijado.

7. Nombrar y separar entrega el personal directivo, administrativo, facultativo, técnico, artístico, auxiliar y subalterno que tenga una relación laboral o de servicios con la Fundación.

8. Designar, de forma indistinta con la Presidencia, el personal que tenga que asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, o tenga que realizar tareas por cuenta de la Fundación, siempre que se trate de personal dependiente, en relación laboral o estatutaria, de cualquiera de los patrones. Determinar, en forma y condiciones, y según las disponibilidades presupuestarias, las retribuciones de este personal que designe.

9. Nombrar los patrones temporales de entre las entidades o instituciones y conforme a las circunstancias señaladas en los artículos 14.5 y 16 de estos Estatutos.

10. Fijar las condiciones económicas y laborales.

11. En general, asumir todas las facultades y funciones no descritas en estos Estatutos.

12. Elegir al director o la directora de la Fundación del Teatro Principal de Inca.

Artículo 23

1. El Patronato podrá delegar la Presidencia todas aquellas funciones que considere necesarias para un mejor funcionamiento de la Fundación.

2. No serán delegables:

1. La aprobación del plan de actuación.

2. La aprobación de cuentas y del presupuesto.

3. La modificación de los Estatutos.

4. La fusión y la liquidación de la Fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

5. Los acuerdos de enajenar y gravar bienes inmuebles y valores mobiliarios.

 

Capítulo III El presidente o presidenta

Artículo 24

Es competencia del presidente o presidenta:

1. Ejercer la representación de la Fundación y del Patronato.

2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.

3. Preparar el plan de actuación, el inventario-balance, los presupuestos y el estado de cuentas, y redactar la memoria sobre las actividades de la Fundación, que anualmente deberán someterse a la aprobación del Patronato.

4. Emitir los dictámenes, informes y consultas que el Patronato le solicite.

5. Ejecutar los presupuestos, velar por la ejecución del plan anual de actividades y, en general, la aplicación de los fondos de la Fundación y las inversiones del capital, de la cual debe rendir cuentas al Patronato para su aprobación.

6. Tomar las decisiones de urgencia sobre materias de competencia del Patronato y dar cuenta en la próxima sesión del Patronato para su ratificación.

7. El mando y la supervisión de la dirección de la Fundación.

8. La jefatura superior de todo el personal de la Fundación y el de aquellas personas que asesoren el Patronato o realicen tareas por la Fundación.

9. La formalización de los contratos laborales de personal.

10. Vigilar la aplicación de las inversiones que se hubieran acordado, regular e inspeccionar las actividades de la Fundación.

11. Acordar los gastos de gestión y de administración ordinaria.

12. Designar, de forma indistinta con el Patronato, el personal que tenga que asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, o que tenga que realizar tareas por cuenta de la Fundación, siempre que se trate de personal dependiente, en relación laboral o estatutaria, de cualquiera de los patrones. Determinar, en forma y condiciones, y según las disponibilidades presupuestarias, las retribuciones de este personal que designe y los cargos de secretario/a, interventor/a y tesorero/a del Patronato.

13. El pago de todos los gastos, previamente acordadas por los respectivos órganos de gobierno competentes.

14. Aquellas facultades que le delegue el Patronato de la Fundación.

 

Capítulo IV Dirección

Artículo 25

Corresponde a la Dirección la proposición y la ejecución de las líneas de actuación de la Fundación en todo lo referente a coordinación y supervisión de todas las actividades acordadas por el Patronato.

Artículo 26

1. El director o directora de la Fundación, que la dirigirá con las facultades que le atribuya el Patronato mediante el correspondiente apoderamiento, será nombrado/a por el Patronato. En este acuerdo se determinará el régimen laboral, las retribuciones, la dedicación y la duración del cargo.

2. La dirección actuará bajo el mando y la supervisión directa de la Presidencia y del Patronato.

Artículo 27

Serán funciones de la Dirección:

1. La proposición y la ejecución material del plan de actuación.

2. La elaboración del proyecto de presupuestos.

3. La formulación del balance-inventario.

4. La coordinación de los diversos servicios de la Fundación.

5. La resolución de las incidencias menores surgidas durante el funcionamiento.

6. La realización de actividades de todo tipo, siempre dentro del espíritu de las directrices formuladas por el Patronato y por la Presidencia.

7. La dirección del personal bajo la jefatura superior de la Presidencia.

8. Aquellas otras que el Patronato o la Presidencia le encarguen expresamente.

 

Título IV Patrimonio y régimen económico

Artículo 28

El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por todo tipo de valores y de bienes, muebles e inmuebles, radicados en cualquier lugar.

La Fundación podrá adquirir bienes procedentes de subvenciones o donaciones de particulares y entidades públicas o privadas.

Artículo 29

La dotación de la Fundación estará formada por las aportaciones realizadas por las personas o entidades fundadoras (Ayuntamiento de Inca, Gobierno y Consejo de Mallorca) al acto de constitución y por los bienes que en adelante aporten, por cualquier medio admitido en derecho, cuando el Patronato acuerde aceptarlos precisamente para aumentar la dotación fundacional.

Artículo 30

El resto de los bienes que en el futuro adquiera la Fundación o bien tendrán la consideración de frutos o rentas, y se destinarán a los cuidados y finalidades de la Fundación, o bien se destinarán a incrementar o formar parte del patrimonio de la Fundación.

Artículo 31

El capital o dotación será invertido por el Patronato, para el cumplimiento directo de las finalidades fundacionales, en bienes muebles e inmuebles, instalaciones y bienes fructíferos.

El Patronato, con el objeto de conservar la utilidad y la rentabilidad de la dotación, podrá enajenar los bienes que lo componen para reinvertir el producto en otros más adecuados o fructíferos que se integrarán en el patrimonio de la Fundación.

Artículo 32

Los recursos económicos de la Fundación estarán constituidos por:

1. La contraprestación por el alquiler o la cesión del bar, del cine o de la sala de teatro para la realización de actos diversos.

2. La contraprestación por la cesión de espacios para publicidad en el vestíbulo a empresas privadas.

3. Las aportaciones, subvenciones o ayudas voluntarias tanto de empresas privadas como de asociaciones y de la ciudadanía.

4. Las cuotas de abono popular.

5. Las cuotas de la Escuela de Teatro u otros actos culturales.

6. Las entradas a los espectáculos y, en su caso, el porcentaje sobre el taquillaje, de acuerdo con las condiciones establecidas para la cesión puntual.

7. La aportación económica que le asigne el Ayuntamiento de Inca en sus presupuestos.

8. Las aportaciones y las subvenciones de la Administración central, autonómica y local, y de otras entidades públicas y privadas.

Artículo 33

El Patronato decidirá la asignación y la aplicación de los recursos económicos de la Fundación, y destinará a la realización de sus actividades o finalidades la parte de sus rentas e ingresos que en cada momento convenga, respetando, en todo momento, los límites que establecen o puedan establecer las leyes.

Artículo 34

El Patronato procurará el máximo incremento de los recursos de la Fundación y la mayor seguridad y estabilidad de su patrimonio.

Artículo 35

En cuanto a la custodia de los bienes del patrimonio de la Fundación se cumplirán las siguientes normas:

1. Los bienes muebles y el derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación y en el Registro Único de Fundaciones.

2. Los títulos, valores públicos o privados, de renta fija o variable, se depositarán, a nombre de la Fundación, en un establecimiento bancario o caja de ahorros con sede en Inca, designada por el Patronato, y se inscribirán en el inventario de la Fundación.

3. El resto de bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósito y otros documentos acreditativos de derechos de los que sea titular la Fundación serán custodiados por el Patronato.

4. Todos los bienes de la Fundación serán objeto de inventario en el Libro de registro de patrimonio, a cargo del Patronato.

Artículo 36

Cada año, la Presidencia formulará y someterá a examen y acuerdo del Patronato un inventario-balance -cerrado el 31 de diciembre-, el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, el estado de cuentas que contenga la liquidación del presupuesto de la anualidad cerrada, la gestión económica del patrimonio y una memoria de las actividades realizadas durante el año, y el plan de actuación.

El Patronato deberá deliberar y acordar sobre los documentos que le sometan a aprobación dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

El Patronato remitirá anualmente al Protectorado, dentro de los plazos y en la forma y condiciones que determine en cada momento la legislación, las cuentas anuales y el plan de actuación.

 

Título V Extinción de la fundación

Artículo 37

La extinción de la Fundación podrá ser acordada por el Patronato cuando las circunstancias evidencien la necesidad o conveniencia de disolverla, teniendo siempre en cuenta la voluntad de las personas o entidades fundadoras manifestada en la Carta fundacional y en estos Estatutos, con la aprobación previa del Protectorado y de acuerdo con la ley.

Artículo 38

En caso de extinción, el patrimonio fundacional, una vez liquidado por el Patronato, pasará al Ayuntamiento de Inca.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

En aquellas materias en que no haya una regulación expresa, o en aquellas que existiendo esta regulación no sea exhaustiva y en especial en materia presupuestaria, contable, de control financiero, de control de la eficacia y de contratación, será de aplicación el mismo que a la administración a la que está adscrita con el nivel de sujeción que corresponda legalmente.

Disposición adicional segunda

El control interno de la Fundación, en su triple vertiente, se podrá suplir por la contratación de una auditoría externa.

Disposiciones finales

Disposición final primera

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 129.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de régimen jurídico del sector público, y según el apartado segundo del precepto indicado, la Fundación queda adscrita al Ayuntamiento de Inca, por tratarse de la Administración pública que dispone de la mayoría de patrones.

Disposición final segunda

En aquello no previsto en estos Estatutos, mientras que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no elabore su propia normativa, se aplicará la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el resto de normativa que resulte de aplicación.

 

Inca, 29 de julio de 2020

El presidente del Patronato Virgilio Moreno Sarrió