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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 7058
Modificación de la RPT del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, con fecha 30 de julio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:  

“El Pleno del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido<A[sido|estado]> objeto de modificación por<A[por|para]> distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 9 de enero de 2020. 

En la actualidad, hay que modificar parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo a fin de que en el mencionado instrumento de ordenación de los puestos de trabajo se recojan los cambios propuestos por los distintos departamentos del Consell Insular de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de llevar a cabo algunas adaptaciones normativas y correcciones.  

Las modificaciones que se recogen en el anexo de la propuesta, son las siguientes:

  • Incorporación de cincuenta y tres nuevos puestos de trabajo, cincuenta y uno de los cuales lo son en aplicación del Acuerdo del Pleno de día 12 de diciembre de 2019, que previó iniciar los trámites necesarios para la incorporación dentro de la Relación de puestos de trabajo y dentro de la plantilla de cuarenta plazas de bombero –a conductor –a, además de las plazas correspondientes a los programas temporales de la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad que han ocurrido en estructurales. Los dos puestos de trabajo restantes se incorporan al Departamento de Presidencia con el fin de dotar de una estructura adecuada a la Dirección Insular de Coordinación y para el soporte<A[apoyo|soporte]> administrativo a la gestión de proyectos transversales y estratégicos.

  • Modificación de las características de veintiocho puestos de trabajo vacantes para su adaptación a las necesidades derivadas de los servicios que se prestan, a propuesta del departamento de adscripción de los puestos de trabajo.

  • Adaptación de las retribuciones de algunos puestos de trabajo, de acuerdo con las limitaciones al incremento de las retribuciones establecidas por el artículo 18.Siete de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados de manera automática en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución. También, se prevé la creación de un complemento personal transitorio para el personal afectado por la modificación del complemento específico de los puestos de trabajo identificados con los códigos 00218, 00220 y 00221. 

  • Adaptación de la jornada de determinados puestos de trabajo en el previsto al Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de febrero de 2020, mediante el cual se ratificó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, por<A[por|para]> el cual se propone la modificación del Acuerdo del Pleno de 2 de mayo de 2018 (BOIB nº. 22, de 20 de febrero de 2020), de forma que los puestos de trabajo afectados pasan a tener la jornada 4 (Jornada especial de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual prestada en turnos de 12 h o superior, con el máximo de 24 h en programación anual) en vez de la jornada 1.  

  • Cambios de adscripción de puestos de trabajo, de acuerdo con la propuesta efectuada por el consejero<A[consejero|conseller]> o consejera<A[consejera|consellera]> responsable del departamento y en base a las previsiones contenidas en el artículo 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que permite acordar, por reestructuración de la administración o por<A[por|para]> necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, los cambios de adscripción de los puestos de trabajo y del personal que los ocupa en otras consejerías<A[consejerías|conselleries]> y entidades del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquellos en los cuales estaba adscrito. 

  • Adecuaciones o correcciones puntuales de varios puestos de trabajo de carácter diverso, entre las cuales se pueden destacar, la ampliación de las Administraciones de adscripción de algún puesto de trabajo, la adecuación de las categorías y las titulaciones, revisión del carácter singularizado o no singularizado del puesto de trabajo. 

  • Finalmente, se adapta el RPT a la modificación del puesto de trabajo de personal eventual identificado con el código 01087, Jefe -a de Prensa Presidenta, que se llevó a cabo con la aprobación del presupuesto y de la plantilla para el año 2020 (acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2019).  

Aunque se han llevado a cabo hasta cinco convocatorias de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, todas ellas de carácter extraordinario, para tratar el tema de la modificación del RPT, y que a la propuesta se ha incorporado alguna de las peticiones formuladas por la parte social, el procedimiento de negociación ha finalizado sin acuerdo, ya que algunas reuniones no se han podido realizar por falta de cuórum. Por este motivo, corresponde a los órganos de gobierno de la Administración establecer las condiciones de trabajo, conforme prevé el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consell la aprobación de la relación de puestos de trabajo. 

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de Organización del Consell de Mallorca, de 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado por el Decreto de 22 de mayo de 2020 (BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020) eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo: 

Primero.- APROBAR la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca que se adjunta a la presente propuesta como documento anexo, y autorizar al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. 

Segundo.- La fecha de efectos del presente acuerdo será a partir de día 1 de agosto de 2020, excepto con respecto a las modificaciones de los puestos de trabajo identificados con los códigos 00218, 00220 y 00221, que lo serán a partir del 1 de septiembre de 2020, y de los cambios que afectan a los puestos de trabajo 01229 y 01087, que lo serán desde el 1 de enero de 2020. 

Tercero.-Con la finalidad de respetar las retribuciones del personal afectado por la modificación del nivel del complemento específico de los puestos de trabajo identificados con los códigos 00218, 00220 y 00221, se crea, con los efectos de su modificación, un complemento personal transitorio por importe de 1027,14 € anuales.  

Cuarto.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Quinto.- Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) El recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición. Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta. 

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

 

Palma,  31 de julio de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 9-12-2019, BOIB núm. 167, de 12 de diciembre) Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos