Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 7055
Rectificación por error material del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6/05/2020 relativo al expediente de expropiación forzosa de los terrenos situados entre las calles Martí Metge y Teatre
Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"1.- PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 6/05/2020, relativo a la aprobación definitiva de la relación de propietarios y la descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos a expropiar por el procedimiento de tasación individual del expediente de expropiación forzosa por razón de urbanismo y por el procedimiento de tasación individual, a favor del Ayuntamiento de Inca, de los terrenos situados entre las calles Martí Metge y Teatre clasificados como suelo urbano ( casco antiguo) y cualificados de espacio libre público, ELP nº84 (Modificación puntal núm. 9 del vigente PGOU de Inca), en los siguientes términos:
Donde dice
Titular: Gaspar Bonnin Forteza
Ref. catastral: 2271616DD9927S
Finca registral: 2508
Metros afectados: 198,17m2
Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) espacio libre público
Situación: c/ Sant Bartomeu, nº 72
Titular: Gaspar Bonnin Forteza
Ref. catastral: 2271612DD9927S
Finca registral: 2508
Metros afectados: 55,41m2
Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) espacio libre público
Situación: c/ Martí Metge, nº 11
Ha de decir
Titulares: Magdalena Bonnin Forteza
Jaime Gómez Bonnin
Angela Bonnin Forteza
Domingo Bonnin Forteza
Francisca Bonnin Forteza
Jaime Bonnin Forteza
Pedro Juan Bonnin Forteza
Ref. catastral: 2271612DD99270001ZZ
Finca registral: 1927
Metros afectados: 198,17 m2
Clasificación y calificación: Suelo urbano (casco antiguo) espacio libre público
Situación: c/ Martí Metge nº 11
2.- PROCEDER a la publicación de la presente Resolución en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 –LEF–, con notificación personal a la persona interesada, con indicación de los recursos que sean pertinentes."
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de 1985, de bases de régimen local, y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 21 de julio de 2020
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió