Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7045
Resolución definitiva del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 31 de julio de 2020 para dar cumplimiento, para el curso 2020-2021, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 10 de febrero de 2016, la Consejería de Educación y Universidad (actualmente Consejería de Educación, Universidad e Investigación), las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

2. El 25 de abril de 2018, la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmaron el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del 2016 mencionado en el punto anterior.

3. El 13 de julio de 2018, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de 25 de abril de 2018 en cuanto al compromiso de gasto en el ejercicio de 2018 y siguientes asociado a la reducción de la jornada lectiva semanal a 23 horas de los profesores de la enseñanza privada concertada de más de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

4. El Acuerdo del 25 de abril de 2018 establecía para el curso 2019-2020 la financiación de la aplicación de la reducción de una hora lectiva semanal o la equiparación económica a jornada completa de todo el profesorado con jornadas completas de 24 horas lectivas que impartiese docencia exclusivamente en los niveles concertados de ESO, FP y bachillerato. También establecía que el profesorado que impartiese docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de 23 horas lectivas en uno o más centros, y que mantuviese esta jornada desde el curso 2017-2018, se consideraría a jornada completa.

El Acuerdo señalaba que la sustitución de una hora lectiva semanal con alumnos por una hora de actividad complementaria se haría a petición del interesado.

5. El citado Acuerdo determinaba que, durante el curso 2019-2020, la Consejería de Educación y Universidad debía financiar los centros concertados con un número de horas adicionales equivalente a las horas de reducción solicitadas por los profesores que cumpliesen los requisitos, previa comprobación de estos. Así mismo, el Acuerdo establecía que sólo se financiarían las horas que fueran efectivamente aplicadas en la reducción de la jornada lectiva semanal con alumnos. A tal efecto, la Consejería de Educación y Universidad verificaría que constaba en el horario semanal del profesor introducido en el GESTIB la sustitución de una hora lectiva con alumnos por una hora de actividad complementaria, antes de hacer efectiva la financiación mencionada.

6. El 20 de mayo de 2019, la Dirección General de Presupuestos y Financiación emitió un informe en sentido favorable sobre el compromiso de gasto asociado a la implementación de la segunda etapa del Acuerdo del 25 de julio de 2018 el curso escolar 2019-2020.

7. El mismo informe de 20 de mayo de 2019 era desfavorable sobre la aplicación de la tercera etapa y a fecha de hoy no se ha modificado. Por este motivo, en el curso 2020-2021 se continúa con la segunda etapa. Para el curso 2020-2021 el profesorado que imparta docencia exclusivamente en los niveles de ESO, FP y bachillerato con jornadas de 23 horas lectivas en uno o más centros concertados se considerará a jornada completa si mantiene esta jornada desde el curso 2018-2019.

8. En el BOIB núm. 120, de 9 de julio de 2020, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 3 de julio de 2020. De acuerdo con el punto 4 de esta Resolución, los solicitantes podían presentar alegaciones a la resolució provisional en un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

 

​​​​​​​9. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, se debe dictar la resolución definitiva.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).

2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008 por el que se aprueba el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB núm. 105, de 29 de julio).

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo).

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se aprueba el Acuerdo para dar cumplimiento al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears en lo que se refiere a la reducción a 23 horas lectivas semanales del profesorado mayor de 50 años con jornada completa (BOIB núm. 87, de 14 de julio).

5. Las instrucciones para solicitar la reducción horaria a partir del Acuerdo de reducción de 23 horas para el profesorado de ESO, FP y bachillerato a jornada completa en los centros concertados para el curso 2020-2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Estimar para el curso 2020-2021 de manera definitiva, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de julio de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva semanal con alumnos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución.

2. Condicionar las estimaciones del punto 1 al mantenimiento, durante el curso 2020-2021, de los requisitos y al cumplimiento del resto de puntos del Acuerdo de 2018.

3. Estimar para el curso 2020-2021 de manera definitiva, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de julio de 2018, las solicitudes de profesores con jornada de 23 horas lectivas de equiparación económica a jornada completa que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, en el cual se expresa el motivo que fundamenta la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución.

4. Condicionar las estimaciones del punto 3 al mantenimiento, durante el curso 2020-2021, de los requisitos y al cumplimientos del resto de puntos del Acuerdo de 2018.

5. Informar que la financiación a que se refieren los puntos 1 y 3 podrá ser revisado de oficio en cualquier momento. En caso de no mantenerse los requisitos que dieron lugar a la estimación de la solicitud, la financiación quedará sin efecto previa resolución, desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de los requisitos, con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

6. Desestimar para el curso 2020-2021, en los términos de la segunda fase del Acuerdo del 25 de julio de 2018, las solicitudes de financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 3 de esta Resolución, en el que se expresan los motivos que fundamentan la resolución adoptada, de acuerdo con el anexo 5 de esta Resolución.

7. Aceptar las renuncias para el curso 2020-2021, relativas a la financiación de la reducción de una hora lectiva o de equiparación económica a jornada completa de las personas que figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

8. Aprobar el anexo 5 de esta Resolución, que contiene los motivos de estimación y desestimación de las solicitudes.

9. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Palma, 31 de julio de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos