Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Núm. 7044
Acuerdo del Consell Insular de Mallorca mediante el cual se aprueba con carácter definitivo la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca y determinación de las tarifas aplicables
El Pleno del Consell Insular de Mallorca celebrado el día 30 de julio de 2020 aprobó con carácter de definitivo la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca, así como las tarifas aplicables que se incorporan en el propio texto de la ordenanza.
Lo que se publica a los efectos establecidos en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de les Illes Balears i su entrada en vigor será a los quince días hábiles desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
La parte resolutiva del acuerdo es el siguiente:
Primero.- Desestimar de acuerdo con el informe jurídico transcrito las alegaciones formuladas por parte de TIRME SA, en fecha 19 de junio de 2020, RGE número 17447 relativas a:
a) Los defectos formales y de procedimiento.
b) Las incongruencias en los informes que servirán de motivación del acuerdo de aprobación inicial para las tarifas 2020 adoptado por el Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de febrero de 2020
c) La falta de motivación de la bonificación del 70% aplicada a los usuarios de la tarifa de DOA.
Segundo.- Estimar la alegación presentada por parte de TIRME SA, en fecha 19 de junio de 2020, RGE número 17447 relativa al artículo 7.8 de la ordenanza reguladora.
Tercero.- Inadmitir la solicitud de acumulación del expediente para la aprobación de tarifas 2020 con la tramitación del expediente de equilibrio económico y financiero derivado de los daños alegados por parte de la concesionaria por los importes no satisfechos en concepto de lodos retroactivos establecidos en la tarifa del ejercicio 2014.
Cuarto.- Inadmitir la solicitud de prorroga de la tarifa aprobada para el ejercicio de 2018 hasta la aprobación de la tarifa de 2021.
Quinto.- Aprobar con carácter definitivo la revisión de la tarifa RSU para el ejercicio 2020 por un importe de 111,20 € / tonelada (IVA de 11,23 € excluido).
Sexto.- Aprobar la revisión ordinaria de la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2020 por importe de 109,54 € / tonelada (IVA 10,95 € excluido).
Séptimo.- Aprobar la revisión extraordinaria de la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el ejercicio 2020 que supone la minoración de 21,31 € / tonelada (IVA de 2,13 € excluido), por variación en la gestión de los costes prefijados para la explotación de las distintas instalaciones, en base al punto octavo del Estatuto Económico Financiero anexo a la modificación del contrato de 21 de mayo de 1992 con TIRME SA, relativo al servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca (Acuerdo de Pleno de 9 de mayo de 2013).
Octavo.- En consecuencia de los dos puntos anteriores, aprobar con carácter definitivo la tarifa específica para el tratamiento de los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales para el año 2020 por importe de 88,23 € / tonelada (IVA de 8, 82 € excluido).
Noveno.- Aprobar con carácter definitivo la revisión de la tarifa específica para el tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también de la industria cárnica en general para el 2020 por importe de 102,45 € / tonelada (IVA de 10,24 € excluido), que los usuarios del servicio público deben abonar a la empresa concesionaria la que, en todo momento, deberá mantener vigente la autorización administrativa para realizar el tratamiento.
Décimo.- Aprobar una bonificación del 60% sobre la tarifa general en aplicación de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, resultando una tarifa específica bonificada por importe de 35,73 € / tonelada (IVA de 3,57 excluido ).
Undécimo.- Advertir que en ningún caso, la aplicación de la bonificación anterior podrá suponer un incremento de la tarifa general aplicable al servicio de gestión de los residuos urbanos de Mallorca.
Duodécimo.- Aprobar con carácter definitivo las tarifas para la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca.
Decimotercero.- Aprobar con carácter definitivo la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca con el tenor literal que se expresa en el anexo de este Acuerdo.
Decimocuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con el texto anexo de la ordenanza reguladora.
Decimoquinto.- Notificar el presente acuerdo a TIRME SA, en calidad de empresa concesionaria del servicio público insular.
Decimosexto.- Notificar el presente acuerdo a todos los ayuntamiento de la isla de Mallorca así como a los productores de lodos para su conocimiento y efectos.
TEXTO ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS NO PELIGROSOS DE TRATAMIENTO OBLIGATORIO EN EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA ISLA DE MALLORCA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos incluidos en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de Mallorca (artículos 2.3 y 2.4), aprobado por acuerdo del Plan del Consell de Mallorca, en sesión de 9 de mayo de 2019 (BOIB núm. 81 de 18 de junio de 2019), corresponde al Consell Insular de Mallorca con carácter público obligatorio y insularizado, y se lleva a cabo mediante un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, el cual fue suscrito el 21 de mayo de 1992 y posteriormente modificado en fechas 16 de febrero de 2001, 2 de abril de 2007, 9 de mayo de 2013 y 13 de diciembre de 2018.
La contraprestación por la prestación del servicio público de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos y asimilables consiste en las tarifas que pagan los usuarios y usuarias del servicio a la empresa concesionaria las que se aprueban de acuerdo con lo establecido en las cláusulas por las que se rige el contrato de concesión del servicio público obligatorio insularizado.
La regulación de la citada contraprestación debe adaptarse a las modificaciones normativas derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del servicio público, la cual da una nueva redacción a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, general tributaria, añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y añade un nuevo apartado c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y precios públicos.
En virtud de la citada normativa la contraprestación económica para la prestación del servicio público de tratamiento de residuos se configura como una prestación patrimonial de carácter público no tributario la que, además de calcularse de acuerdo con las cláusulas que rigen el contrato, se regulará mediante ordenanza.
Artículo1.- Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de lo prevé el pacto núm. 5 de la modificación del contrato de fecha 21 de mayo de 1992 con TIRME SA, relativo al servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca, acordado por el Pleno del Consell de Mallorca el 9 de mayo de 2013, y de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el Consell de Mallorca establece las tarifas para la prestación patrimonial del servicio de tratamiento de los residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca, que se regirán por la presente ordenanza.
2.- El ámbito de aplicación es la isla de Mallorca.
Artículo 2.- Objeto
1.- Constituye el objeto de la presente ordenanza regular las tarifas a satisfacer por la contraprestación por la prestación del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de los residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos. Se entiende por servicio público de gestión de los residuos urbanos de Mallorca la recepción de los residuos no peligrosos en las estaciones de transferencia o directamente a las plantas de tratamiento, el transporte desde dichas estaciones a las plantas de tratamiento y los tratamientos correspondientes, así como la información vigilancia y controles necesarios para una gestión ambientalmente correcta y adecuada a la legislación vigente en cada momento.
2.- El importe de cada una de las tres tarifas (RSU, tratamiento de lodos y tratamiento de desechos de origen animal) será único independientemente de la distancia entre el centro productor y los centros de tratamiento.
Artículo 3.- Usuarios y usuarias del servicio
Son usuarios del servicio los municipios y mancomunidades de la isla de Mallorca, los productores y de lodos, los mataderos y otros usuarios que se beneficien de la prestación del servicio.
Artículo 4.- Nacimiento de la obligación y obligados y obligadas al pago
1.- El nacimiento de la obligación de pago se producirá simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad. Se entenderá que el servicio se presta en el momento de la recepción de los residuos no peligrosos en las estaciones de transferencia o en las plantas de tratamiento:
a) En el caso de la tarifa para la prestación del servicio de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, así como la industria cárnica en general se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de esta fracción en las instalaciones del servicio público.
b) En el caso de la tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de prestación del servicio de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de esta fracción a las instalaciones del servicio público.
c) En el caso de la tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos, se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de la fracción rechazo, asimilables u otros para su tratamiento final mediante la valorización energética o disposición y que no formen parte de las fracciones mencionadas en los dos apartados anteriores (a y b).
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, están obligados al pago de las tarifas a los usuarios y usuarias que se benefician de la prestación del servicio.
Artículo 5.- Cuantificación de las tarifas
1.- La tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de RSU es de 111,20 euros, IVA no incluido.
2.- La tarifa por la prestación de los servicios de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primerio, incluyendo los MER, así como la industria cárnica en general es de 35,73 euros/tonelada, IVA no incluido.
3.- La tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales es de 88,23 euros/tonelada, IVA no incluido.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
1.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes y derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
2.- De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, en el caso de instalaciones públicas de tratamiento conjunto con otro tipo de residuos, el precio aplicable al tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, como también de la industria cárnica en general, debe ser específico y reducido, y se aplicará una bonificación de hasta el 70% del precio general para los demás residuos. Se prevé una bonificación del 60% para el ejercicio 2020.
Artículo 7.- Facturación y cobro
1.- La factura de las tarifas la realizará la empresa concesionaria del servicio público obligatorio e insularizado de gestión de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca.
2.- La facturación será mensual.
3.- Las facturas se remitirán a los usuarios que sean Administración Pública a través de la plataforma telemática FACE (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado). Al resto de usuarios y usuarias se les remitirá la factura por correo ordinario.
4.- Sobre el importe de los servicios facturados se repercutirá el IVA, así como aquellos tributos que en su caso correspondan.
El cobro de las facturas lo realizará la empresa concesionaria del servicio público de gestión de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca.
6.- Las facturas serán abonadas por los usuarios que ostenten la condición de Administraciones Públicas en un plazo de 30 días naturales y por el resto de usuarios y usuarias en un plazo de 60 días naturales. En ambos casos este plazo de pago comenzará a contar desde la fecha de la notificación de la factura.
7.- En el supuesto de que las facturas no sean satisfechas en los plazos establecidos se devengarán los intereses moratorios legalmente previstos.
8.- El impago de las facturas dará lugar a su reclamación por la vía jurisdiccional civil.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue expresamente.
En contra del presente acuerdo se puede interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la notificación y/o publicación del texto en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Todo ello de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 31 de julio de 2020
El secretario general por substitución
Antoni Benlloch Ramada