Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 7022
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears (código de convenio 07000255011981)
Antecedentes
1. El 18 de noviembre de 2019, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears acordó la actualización de las tablas salariales para el año 2018 y suscribió la correspondiente acta de reunión.
2. El 14 de enero de 2020, Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de aprobación de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de julio de 2020
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Virginia Abraham Orte
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 97/2019)
En Palma, a 18 de Noviembre de 2.019, a las 10:00 h. en la sede de FICA UGT, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se mencionan a continuación:
FICA UGT ILLES BALEARS
Roberto Serrano Herrero (08.945.556M)
CC.OO. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS ILLES BALEARS
Francisco Lahilla Felipe (18.024.965A).
AFACO
Mateo Oliver Gayá – NIF-18.218.568S
Antonio Cañabate Riera - NIF-43.098.737A
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
1º) Adaptar a esta Comunidad el acuerdo firmado en Madrid por la Comisión Paritaria de Interpretación del VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento y que figuran en el Acta del 10 de abril de 2018. El acuerdo de dicha acta fija un incremento de las tablas salariales para 2018 de un 1,25% sobre las tablas salariales del año 2017. Siendo el resultado de ello la tabla salarial del 2018 reproducida en el Anexo-I.
2º) Las dietas y medias dietas, el complemento no salarial y los premios por jubilación anticipada también están afectados por esos incrementos.
Se acuerda remitir esta Acta con sus anexos a la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B. para su registro y orden de publicación en el Butlleti Oficial de les Illes Balears, y a tal efecto se faculta a D. Antonio Cañabate Riera para su presentación.
Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por las tres representaciones, se levanta la sesión.
ANEXO I
A) Tabla Salarial: 2.018
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
XIII, XII |
8 |
1.365,29 |
1.321,12 |
19.025,73 |
XI |
7 |
1.376,04 |
1.331,42 |
19.175,28 |
X |
6 |
1.395,85 |
1.350,12 |
19.450,48 |
IX |
5 |
1.424,28 |
1.377,10 |
19.845,62 |
VIII |
4 |
1.626,14 |
1.568,64 |
22.650,90 |
VII, VI |
3 |
1.975,01 |
1.899,69 |
27.499,47 |
V, IV, III |
2 |
2.577,64 |
2.471,61 |
35.874,96 |
II |
1 |
3.211,87 |
3.073,44 |
44.689,27 |
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 17808,30 € en jornada legal completa.
C) Dietas y Complementos No Salariales:
Dieta Completa: 40,50 €
Media dieta: 20,50 €
Complemento No salarial: 5,14 €
D) Premios Jubilación Anticipada
A los 60 años |
7.649,23 € |
A los 61 año |
6.083,24 € |
A los 62 años |
4.714,62 € |
A los 63 años |
3.458,74 € |
A los 64 años |
2.193,91 € |