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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 6997
Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI. Extracto de las bases de subvenciones dirigidas a las Asociaciones de Personas Mayores para la realización de programas, proyectos y actividades del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 518089

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo que se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v9.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1º. Entidades beneficiarias

Pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que cumplen los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas como entidades de personas mayores.

  2. Tener capacidad jurídica y de obrar.

  3. No tener finalidad de lucro.

  4. Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.

  5. Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

No pueden ser entidades beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Las personas jurídicas, entidades o agrupaciones que han sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por trato desigual por razón de sexo, origen u orientación sexual.

  2. Las personas jurídicas, entidades o agrupaciones que han sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, general de subvenciones u otras leyes que lo establezcan, o las que incurran en cualquiera de las circunstancias previstas por el arte. 10 de la Ordenanza municipal de subvenciones y el 13 de la dicha Ley 38/2003.

  3. Las personas, entidades o agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 13.2 de la dicha Ley 38/2003 y el art. 6 de la Ordenanza municipal de subvenciones.

2º.  Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de estas Bases es regular las subvenciones para la realización de programas, proyectos y actividades dirigidas al fomento del envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, dentro del ámbito de las competencias del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma, y de forma complementaria a la oferta de servicios de que dispone dicha Área, durante el 2020.

Las ayudas se pueden solicitar para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuaciones del Área de Justicia Social, Feminismo y LGTBI.

Son objeto de la subvención:

  1. Los programas de actividades habituales y las actividades puntuales en el ámbito del envejecimiento activo que lleven a cabo las asociaciones de personas mayores de Palma y tengan como  finalidades principales las siguientes:

    1. Mejorar la salud desde las vertientes física y social para  fomentar la actividad física y relacional.

    2. Mejorar la calidad de vida desde las vertientes cognitiva y emocional para fomentar  la autonomía personal.

    3. Aumentar la participación social en su entorno próximo y en el ámbito de ciudad.

    4. Difundir información que incremente la seguridad de las personas mayores y la autonomía personal.

  1. Los programas y los  proyectos de colaboración con otras entidades y servicios de los diferentes ámbitos (social, sanitario, cultural...) que favorezcan la integración y la participación  social.

  2. Los proyectos y las  acciones intergeneracionales que favorezcan la participación social y comunitaria.

  3. La inclusión de forma transversal de la perspectiva de género a los programas, proyectos, talleres y acciones que trabajen la promoción de la igualdad, la promoción del voluntariado y el uso de nuevas tecnologías.

Se excluyen los proyectos y las  actividades que son discriminatorias por razón de género y los presentados por personas físicas o jurídicas sancionadas administrativamente o penal para incurrir en discriminación o por asociaciones y organizaciones que discriminan por razón de género.

3º. Bases reguladoras

Para todo el que no prevén estas Bases reguladoras es de aplicación el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo  2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto  887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el texto refundido de las Bases de ejecución del Presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2020, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; la normativa para la concesión de subvenciones públicas, y el resto de normativa que sea de aplicación.

4º. Cuantía

La cantidad presupuestada para esta convocatoria es de 15.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23128.483.00 de los presupuestos de gastos del Àrea de Justicia Social, Feminismo y LGTBI con RC 220200019784.

5º. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6º. Aprobación de las bases y recursos

Las bases de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno núm. JGL_20200729_01_029, de 29 de julio de 2020.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 30 de julio de 2020

El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

José Manuel Carrillo Martínez