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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 6992
Aprobación definitiva del reglamento sobre el uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 2020, por el cual se aprobó inicialmente el reglamento sobre el uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales, el Instituto Balear de la Mujer presentó un informe sobre sugerencias; el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 30 de julio de 2020 acordó estimar las sugerencias presentadas y aprobar definitivamente el reglamento sobre el uso de las instalaciones y servicios deportivos municipales, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el art. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y artículo 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre se publica el texto íntegro de la ordenanza.

 

REGLAMENTO SOBRE El USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. El deporte ofrece multitud de posibilidades como vehículo de formación de las personas y como transmisor de valores, para superar prejuicios y estereotipos que impiden a las mujeres y a los hombres desarrollarse según sus expectativas personales y su potencial individual. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Consell ha hecho un esfuerzo importante para dotar en el municipio de estas infraestructuras.

La formación y la cultura física de la ciudadanía, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio, motivo por el cual la política deportiva se dirige, entre otros objetivos, hacia la construcción de nuevas equipaciones deportivas y el incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva a fin de hacer frente a la creciente demanda de los ciudadanos y ciudadanas y ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de estas instalaciones, que tiene que cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma en la población escolar y los más grandes, integrar la perspectiva de género para garantizar la plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles de la práctica deportiva, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Por su parte, el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de referencia.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

 

Artículo 2. Definiciones

1. Instalaciones deportivas municipales

Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipación, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Consell o cedidas al mismo por cualquier título jurídico.

Tienen la consideración de instalaciones deportivas municipales de acceso libre, aquellas la entrada de las cuales no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa.

2. Personas usuarias

A efectos de este Reglamento se consideran personas usuarias:

a) Las que, de manera individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de temporada de unidades o espacios deportivos.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Personas acompañantes y público.

3. Título de uso

Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso de las reservas de temporada de los artículos 17 y 18.

4. Objetivos

El Ayuntamiento de Consell persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso de la ciudadanía, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente que esta actividad comporta beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad deportiva en la población escolar del municipio a través de diferentes programas deportivos. Estos programas escolares promoverán la lucha contra los estereotipos y roles sexistas dentro del deporte y fomentarán la práctica del deporte tradicionalmente asociado a cada sexo, para todos los niños.

c) Promover cursos de diferentes niveles a fin de propiciar la enseñanza de las diferentes actividades deportivas entre la población.

Acceso a las Instalaciones

Artículo 3.- Uso de las instalaciones

1. Podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales las personas que estén en posesión del título de uso, en su caso.

2. A todos los efectos, podrán utilizar las instalaciones deportivas municipales, en uso libre, las personas mayores de catorce años, debiendo en el caso de los niños menores de catorce años, ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada, sin perjuicio de las normas específicas recogidas en el presente Reglamento.

3. Por razones de aforo se podrá limitar el acceso de las personas usuarias, teniendo preferencia en las competiciones y acontecimientos deportivos los y las acompañantes de los y las deportistas.

4. En los supuestos de realización de competiciones corresponderá a la organización de las mismas el control de la orden en el recinto, tanto a la zona de juego, como vestuarios y la gradería, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

5. La determinación del horario general y de los usos de las instalaciones deportivas corresponderá en el Ayuntamiento de Consell.

6. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de personas usuarias. Teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y deportiva y que la actividad deportiva se realiza normalmente dentro del llamado tiempo de ocio, se establecerán horarios que favorezcan la participación de las mujeres por las diferentes actividades, puesto que ellas dedican más tiempo a la realización de las tareas domésticas y de cura de las personas dependientes, lo cual provoca que tengan menos tiempo libre y dificulta la práctica del deporte. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, a la zona de acceso a la instalación.

7. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejen

8. El Ayuntamiento de Consell, o si procede la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de tareas de mantenimiento y otras causas.

Artículo 4. Derechos de las personas usuarias

Son derechos de las personas usuarias:

a) Tener acceso a la siguiente información sobre los servicios deportivos:

1.º La oferta de servicios y su forma de acceso.

2.º Las instalaciones y las equipaciones disponibles.

3.º Los horarios de prestación del servicio.

4.º La lista de las tasas, precios públicos o tarifas vigentes.

5.º La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

b) Disponer de instalaciones y equipaciones deportivas en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad.

c) Conocer la identidad del personal bajo la responsabilidad del cual se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta.

d) Recibir el servicio por personal con la calificación adecuada.

e) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser contestado en el plazo establecido.

f) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, según lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

g) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

h) Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio del personal y de los y las responsables de la gestión de los centros.

i) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada, en caso de incumplimiento de los servicios, en los supuestos y en los términos previstos en su acuerdo regulador.

Artículo 5. Deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales

Son deberes de las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales:

a) Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso, conservar los títulos de uso de los varios servicios durante su periodo de validez y acreditarse a requerimiento del personal de la instalación.

b) Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso.

c) Respetar el material y las equipaciones deportivas de las instalaciones deportivas municipales y otras dependencias, colaborando en su mantenimiento.

d) Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

e) Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia las otras personas usuarias y personal de los servicios deportivos.

f) Cumplir lo establecido en la normativa vigente y, especialmente, el relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

g) No acceder a los recintos deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico.

h) Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los diferentes espacios deportivos de cada centro.

y) Los acompañantes, público y otras personas que no estén en uso de las instalaciones tendrán que permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego.

Artículo 6. Prácticas prohibidas por las personas usuarias

1. Está prohibido:

a) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

b) Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso diferente de aquel para el cual están concebidos.

c) Realizar cualquier tipo de actas que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o a cualquier de sus elementos.

d) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquier de sus elementos a otras personas usuarias.

e) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

f) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, excepto cuando dispongan del espacio habilitado para lo cual, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

g) Impartir clases sin autorización.

h) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

y) Introducir mesas, sillas, sombrillas, holgazanas y cualquier otro mobiliario.

j) Practicar juegos con o sin elementos, excepto en las zonas habilitadas para lo cual.

k) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

l) Lanzar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

m) Introducir objetos en el agua, excepto en los supuestos previstos en esta norma.

n) Comer fuera de las zonas habilitadas para lo cual.

l) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las cuales se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

o) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

p) Encender fuego.

q) Realizar reportajes fotográficos o de video, sin autorización exprés.

r) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización exprés.

s) No se permite el uso del dispositivos móvil o que permitan la grabación de imágenes a la zona de vestuarios, con el objetivo de proteger la intimidad de las personas.

2. Toda persona que acceda a las instalaciones deportivas sufriendo enfermedad infecto-contagiosa transmisible por contacto físico o vía aeróbica sin el conocimiento o la autorización previa de los servicios médicos competentes será responsable de las consecuencias derivadas de esta conducta.

3. El Ayuntamiento de Consell o la entidad que gestione el servicio no será responsable:

a) De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que sean consecuencia de un mal estado de la instalación o de sus equipaciones.

b) De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipaciones.

Artículo 7. Pérdida de la condición de persona usuaria

1. El incumplimiento del que se establece en el presente Reglamento y, en particular de los deberes impuestos a las personas usuarias o la realización de prácticas prohibidas compuerta la pérdida de esta condición con la consiguiente obligación de abandonar o la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

2. Sin perjuicio del que se establece en el apartado anterior las personas usuarias causarán baja en los servicios deportivos por los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente o bien por no haberlo acreditado, dentro de los plazos establecidos.

b) Por prescripción médica.

c) Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidos para lo cual.

3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a este, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

 

Artículo 8. Medidas para restablecer la orden y funcionamiento del servicio

Los y las responsables de las instalaciones deportivas municipales podrán adoptar medidas para restablecer la orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de la proposición de la instrucción de los expedientes sancionadores que correspondan. Podrán proceder a negar el acceso o expulsar de una instalación deportiva municipal a las personas, las acciones de las cuales posen en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias, y en todo caso a los cuales incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) Cualquier infracción de las normas que se contienen en este Reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará al acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias porque se elimine esta infracción, el perjuicio manifiesto inmediatamente a otras personas usuarias, reincidencia conocida, y otras de similar índole.

b) La no posesión de título de uso válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación deportiva municipal sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

c) Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales

d) La utilización del título de uso habilitante sin ser titular de este. La expulsión de la persona usuaria, en este caso irá acompañada de la retirada del título de uso utilizado para acceder.

Información y comunicación

Artículo 9. Documentos de consulta

En el Centro deportivo municipal, a disposición del usuario o usuaria que quiera consultarlos, existirá un ejemplar íntegro del presente Reglamento, Acuerdo Plenario regulador de la tasa, precio público o tarifa, instrucciones y del material divulgativo existente sobre el propio centro deportivo

Artículo 10. Reclamaciones y sugerencias

Las personas usuarias podrán realizar sus reclamaciones y sugerencias a través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Consell. Existirán a su disposición en la oficina del centro deportivo impresos generales de solicitud al Ayuntamiento e impresos específicos de tramitación de sugerencias y reclamaciones.

Artículo 11. Calendario y horarios de servicio

Anualmente se aprobarán y publicitarán los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio de los espacios de cada centro deportivo municipal. El Ayuntamiento de Consell se reserva la posibilidad de modificarlos por razones técnicas u organizativas.

Vestuarios.

Artículo 12. Vestuarios

1. Las instalaciones deportivas municipales las características de las cuales lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de las personas usuarias.

2. Podrán disponer, así mismo, de vestuarios infantiles para los niños menores de doce años.

Artículo 13. Uso de los vestuarios

1. Solo las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Las personas discapacitadas y aquellas personas que requieran utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y el suyo o su acompañante fueran de diferente sexo, los Centros Deportivos que no sean de acceso libre tendrán que facilitarlos un espacio para el cambio de atuendo.

3. Los niños menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de estos, y el de los adultos en el supuesto de que no disponga de ellos.

4. Los niños menores de ocho años podrán acceder con uno o una acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos utilizarán el que corresponda al sexo del acompañante.

5. El Ayuntamiento de Consell, o si procede la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anejos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados a tal efecto.

De las piscinas municipales

Artículo 14. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias tienen derecho a ser informados, mediante carteles informativos claramente visibles, de las características más relevantes de la instalación y, como mínimo, de las siguientes: parámetros de calidad del agua, vasos de los cuales se dispone, medidas, profundidad mínima y máxima, metros cuadrados de lámina de agua de cada vaso y suma total de la instalación, y si existe personal sanitario.

Artículo 15. Deberes de las personas usuarias

Son deberes de las personas usuarias de las piscinas municipales:

a) Utilizar el bañador en todo el recinto de la piscina

b) Utilizar calzado de agua o ir descalzo, para el acceso y tráfico a la zona de baño.

c) Ducharse antes de hacer uso de los vasos de la piscina.

Artículo 16 . Prácticas prohibidas a las personas usuarias

Está prohibido:

a) Utilizar material auxiliar dentro del agua, exceptuando los que tenga que usar el usuario para garantizar su flotación, con autorización del socorrista especialista en salvamento acuático.

b) Zambullirse de jefe en las zonas no profundas de los vasos.

c) Los niños mayores de seis años no podrán introducirse en el vaso infantil, con excepción del acompañante del menor que atenderá las indicaciones del socorrista especialista en salvamento acuático.

De las reservas de temporada

Artículo 17. Reserva de temporada para el CEIP Bartomeu Ordines para impartir clases de educación física.

1. La reserva de temporada para el CEIP Bartomeu Ordines tiene como objeto contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando en el centro, la utilización de unidades polideportivas al aire libre o en recinto cubierto para el desarrollo de sus programas de educación física, cuando exista imposibilidad material de desarrollar los mismos en sus propio centro, al faltar o ser insuficiente los suya equipación.

2. La reserva tiene la duración de un curso escolar, entendiendo por curso escolar el periodo lectivo docente establecido anualmente por la Consellería competente de la CAIB.

Artículo 18. Reserva de temporada a otras entidades sin finalidades de lucro

1. La reserva de temporada a entidades sin finalidades de lucro tiene por objeto facilitar el desarrollo del deporte de carácter aficionado, estableciendo condiciones y sistemas de acceso especiales y particulares en la reserva de espacios deportivos a sectores que, por sus características, necesitan de especial promoción y/o protección.

En estos espacios las entidades podrán desarrollar sus programas deportivos, ya tengan una finalidad de entrenamiento deportivo, educativa, salud, ocio y recreación.

2. La reserva de temporada a entidades sin finalidades de lucro, será como norma general por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 30 de junio. Se podrá prolongar la reserva durante el meses de julio y agosto, a solicitud de la entidad.

a) Beneficiarios:

1.º Asociaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro municipal de Asociaciones Deportivas.

b) Solicitudes:

Se presentarán en el modelo normalizado establecido a tal efecto en el Ayuntamiento de Consell.

El plazo de presentación de la solicitud será del 01 de junio al 15 de julio, anterior a la temporada deportiva para la cual se solicita la reserva.

En el caso de quedar espacios deportivos libres después de su distribución se podrán solicitar en cualquier momento.

c) Criterios:

Las solicitudes se atenderán conforme a los siguientes criterios objetivos y por este orden:

1. Número de los y las deportistas participando en competición.

2. Número de socios.

3.Deporte femenino, deporte de base y de personas con discapacidad.

4. Deporte minoritario.

d) Confirmación:

1.º El estudio de las solicitudes y la confirmación de la reserva se realizarán por parte de la concejalía de deportes y se resolverán mediante Decreto de Alcaldia.

2.º El Ayuntamiento notificará la confirmación a los interesados, así como instrucciones y documentación a presentar para la formalización definitiva de la reserva.

De las reservas individuales

Artículo 19. Obtención de la condición de usuario individual

En conformidad con el señalado en el artículo 3.º del presente Reglamento, para el uso de las instalaciones municipales a título individual se tendrá que solicitar previamente y obtener la correspondiente autorización ante el Ayuntamiento o tratándose de instalaciones gestionadas de manera indirecta ante la entidad autorizada.

Infracciones.

Artículo 20. Infracciones Administrativas

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, en conformidad con lo establecido en la la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

Artículo 21. Faltas muy graves

Se consideran muy graves las siguientes infracciones:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o de la equipación deportiva que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos otras personas, o al normal desarrollo de actividades.

b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otras personas usuarias.

c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.

d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipaciones, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.

e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario o usuaria.

f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las cuales se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

h) Encender fuego.

y) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización exprés.

j) Hacer uso de dispositivos móviles o que permitan la grabación de imágenes a la zona de vestuarios.

Artículo 22. Faltas graves

Se consideran graves:

a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o de la equipación cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.

b) El deterioro de equipaciones, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.

c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.

d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.

e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.

g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

h) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, excepto cuando dispongan del espacio habilitado para lo cual, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

y) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.

j) Impartir clases sin autorización.

k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

l) Introducir mesas, sillas, sombrillas, holgazanas y cualquier otro mobiliario.

m) Practicar juegos con o sin elementos, excepto en las zonas habilitadas para lo cual.

n) Introducir objetos en el agua, excepto en los supuestos previstos en esta norma.

l) Realizar reportajes fotográficos o de video, sin autorización exprés.

Artículo 23. Faltas leves

Se consideran leves:

a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.

b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.

d) Lanzar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.

e) Comer fuera de las zonas habilitadas para lo cual.

f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los personas usuarias en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.

Artículo 24. Sanciones

1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.

Artículo 25. Reposición e indemnización

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 26. Responsables

1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidos por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de manera solidaria, conforme al que se establece en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

3. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, si procede, aquellas que hayan efectuado el alquiler de uso de la instalación. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a estas entidades.

 

Artículo 27. Procedimiento

1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en lo el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Corresponde la imposición de sanciones en el Ayuntamiento de Consell, a través de los órganos que se determine en los acuerdos de atribución y delegación de competencias.

Artículo 28. Medidas cautelares

1. En conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común , y en el artículo 8 del Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora., las medidas de suspensión de actividades; retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos; prestación de fianzas y cualesquier otros análogas, revisten el carácter de medida provisional la ejecución de la cual se estima adecuada a tal efecto de impedir la continuidad de los efectos de la infracción, y tendrán que ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar.

2. En todo caso, sea como fuera el contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y del destino de los elementos objete de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves en el año.

Disposiciones Adicionales

Primera.- El funcionamiento de las instalaciones de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Disposiciones Finales

Primera.- La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Consell, que puede dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor en el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Consell, 30 de julio de 2020

El alcalde

Andreu Isern Pol