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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6960
Juicio verbal 267/2019. Notificación

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Texto

D. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de PREDATOR, S.L. frente a D, AGUSTÍN PAREDES FERNÁNDEZ e IGNORADOS OCUPANTES, se ha dictado Sentencia Nº 21/2020 de fecha 30 de diciembre de 2019, cuyo FALLO tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Coloma Castañer Abellanet en nombre y representación de la mercantil PREDATOR, S.L., contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE CAN XADÓ Nº27 DE PALMA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados y a DON AGUSTÍN PAREDES FERNÁNDEZ a desalojar la misma con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADO/JUEZ, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Se expide el presente a fin de que sirva de cédula de notificación en forma a los IGNORADOS OCUPANTES.

Palma, 15 de junio de 2020

El letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.