Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 6515
Procedimiento ordinario 311/2018. Notificación Sentencia
Dª. NOELIA SEDANO DOMINGO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de JUAN MOREY LLINAS frente a IGNORADOS HEREDEROS DE GASPAR MOREY LLINAS, CUALQUIER TERCERO CON INTERES EN LA CUSA , JUAN JAUME ORDINAS se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal es el siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por la procuradora Dª. Magdalena Durán en representación de D. JUAN MOREY LLINAS contra Dª. SEBASTIANA MASCARO GALMES, Dª. CATALINA MOREY MASCARÓ, D. JUAN JAUME ORDINAS, IGNORADOS HEREDEROS DE GASPAR MOREY LLINAS, Y CUALQUIER TERCERO CON INTERÉS EN EL PROCESO, en consecuencia:
DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE: El pleno dominio de la finca 7962 del término municipal de Sant LLorenç des Cardassar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor nº 1, folio 83, tomo 5243, libro 312 de la sección de Sant LLorenç des Cardassar, es de D. JUAN MOREY LLINAS.
DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE la finca registral nº 7962 tiene una superficie real de 267'55 m2 conforme a las coordenadas georreferenciadas detallados en el informe del ingeniero D. Secundino Salord.
CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a expedir en su dia los oportunos mandamientos con testimonio de la sentencia que se dicte a los efectos de la inscripción del pleno dominio sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad asi como de la rectificación de la descripción registral de dicha finca.
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el procurador D. Antonio Sastre Gornals en representación de Dª. SEBASTIANA MASCARO GALMES y Dª. CATALINA MOREY MASCARÓ contra D. JUAN MOREY LLINAS, D. JUAN JAUME ORDINAS, IGNORADOS HEREDEROS DE CUALQUIER HEREDEERO DEMANDADO, Y CUALQUIER TERCERO CON INTERÉS EN EL PROCESO, en consecuencia:
DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE: El pleno dominio de la finca 7960 del término municipal de Sant LLorenç des Cardassar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Manacor nº 1, folio 80, tomo 5243, libro 312 de la sección de Sant LLorenç des Cardassar, es de Dª. SEBASTIANA MASCARÓ GALMES y Dª. CATALINA MOREY MASCARÓ.
DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE la finca registral nº 7960 tiene una superficie real de 468'95 m2 conforme a las coordenadas georreferenciadas detallados en el informe del ingeniero D. Secundino Salord.
CONDENANDO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a expedir en su dia los oportunos mandamientos con testimonio de la sentencia que se dicte a los efectos de la inscripción del pleno dominio sobre el referido inmueble en el Registro de la Propiedad asi como de la rectificación de la descripción registral de dicha finca.
DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE como consecuencia de las anteriores declaraciones la finca matriz nº 7124 tiene una cabida de 3.292'45 m2.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá
interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución.
Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS HEREDEROS DE GASPAR MOREY LLINAS, CUALQUIER TERCERO CON INTERES EN LA CUSA , JUAN JAUME ORDINAS , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Manacor, 16 de julio de 2020
El/La letrado de la Administración de Justicia