Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7063
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 31 de julio de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los años 2020 y 2021, para acciones realizadas durante el 2021 y 2022
Identificador BDNS: 518436
Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.
La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Govern de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.
Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y al que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.
En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el cual se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).
De acuerdo con el que se ha expuesto, en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 101, de 17 de agosto de 2017, se publicó, por primera vez, la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017. En Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 096, de 4 de agosto de 2018, se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.
El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la sesión extraordinaria por videoconferencia del día 18 de junio de 2020, aprobó el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia sobre la concesión de subvenciones destinadas a programas de interés generales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 y 2021.
Los puntos 1 y 2 del mencionado Acuerdo son los que hay a continuación:
Primero:
En conformidad con la propuesta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunida el día 15 de junio de 2020, los criterios de distribución, y la distribución resultante, de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 de respetar, en cualquier caso y como mínimo, las cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto en 2019.
Segundo:
Cuando se hayan hecho los trámites necesarios para acordar los criterios de distribución, y la distribución resultante, de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020, se convocará un pleno del Consejo Territorial para acordar estos criterios y elevarlos a la aprobación del Consejo de Ministros.
La cuantía percibida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinada a subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0'7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas durante el ejercicio 2019 fue de 4.034.308,16 euros.
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido prèviamen por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
La Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo).
En el capítulo IV del Decreto 8/2020 prevé un régimen especial de concesión de subvenciones y otras ayudas. Este régimen es aplicable a la actividad de fomento que lleva a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y estará vigente hasta el día 31 de mayo de 2021. Determinadas normas sólo son de aplicación a las líneas y a los procedimientos de subvenciones que tengan por objeto, entre otros, paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por el alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social y entidades sin ánimo de lucro que persiguen finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Govern y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). En esta estructura, y bajo la dirección del Govern, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la cual depende la Dirección general de Servicios Sociales.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Entre otras competencias, atribuye a la Dirección general de Servicios Sociales la gestión de programas de servicios sociales; el fomento de los programas de inclusión social; la gestión de las prestaciones económicas de lucha contra la pobreza, y la atención y la integración social a la población inmigrante.
Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección general de Servicios Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista en el apartado IV.3 (programas de integración e inclusión sociales) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Govern de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la directora general de Servicios Sociales; de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Govern de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Illes Balears, desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2020 y 2021, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios 2021 y 2022.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ocho millones de euros (8.000.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2020 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 20073 |
2021 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 21073 (o la alternativa correspondiente) |
3. Autorizar un gasto de ocho millones de euros (8.000.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2020 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 20073 |
2021 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 21073 (o la alternativa correspondiente) |
4. Designar la Dirección general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de julio de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEJO
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2020 y 2021, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios 2021 y 2022.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales (BOIB núm. 76, de 29 de mayo) y lo Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
1.3. Esta convocatoria se enmarca dentro de los criterios de distribución de los créditos que aprobó el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la sesión extraordinaria por videoconferencia del día 18 de junio de 2020.
1.4. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que son las siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.
c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.
d) Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.
e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las persones adolescentes.
f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.
g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacitado, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.
h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.
i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.
j) Problemas de convivencia y de cohesión social.
k) Urgencias sociales.
l) Emergencias sociales por catástrofe.
También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, la formación y la acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específicamente y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.
2. Ámbito temporal
Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta que los proyectos para los cuals se solicite subvención para financiar gastos de funcionamiento tienen que incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.
3. Presupuesto
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de de ocho millones de euros (8.000.00,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2020 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 20073 |
2021 |
4.000.000,00 € |
17401.313E01.48000.00. FF 21073 (o la alternativa correspondiente) |
3.2. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.3. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de instancias.
b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
d) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales al territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
e) Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.
g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
h) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con el que establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
i) En el caso de contar con personal contratado, la entidad solicitante tiene que disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los temas previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
4.2. Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes:
— Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears.
— Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con hasta específicos y naturaleza análogos que se han mencionado.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
5.1. De acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de cinco días hábiles, no hacen constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que mantienen la actividad subvencionada.
c) Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, acreditar de la manera establecida reglamentariamente que están al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles contadores desde que se origine la variación.
e) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.
f) Comunicar en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
g) Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.
h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
k) Enviar en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con el fin de la subvención.
l) Coordinar con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc).
m) Adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF con la especificación de la cuantía concreta así como los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería, que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico comunicacio@sgsersoc.caib.es.
n) Las instalaciones donde se desarrollan programas y servicios financiados por la presente convocatoria tienen que estar identificadas mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7 %.
o) A los actos, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, ha de figurar la de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7%, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente enviando un correo a la dirección comunicacio@sgsersoc.caib.es.
5.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
6. Gastos subvencionables e importes de las solicitudes
6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:
a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o las actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso en Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales etc.
b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o las actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad, y detección y extinción de incendios.
c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios, incluidos los gastos de dietas y desplazamientos. La cuantía destinada a dietas y desplazamientos no podrá superar en ningún caso el 5 % del coste total destinado de los gastos de personal.
— Todo el personal de atención directa a los usuarios tiene que contar con la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y actividades asignadas dentro del proyecto.
— La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tiene carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia se tratará de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) que en todo caso, tienen que presentarse las siguientes circunstancias:
d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con los que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.
e) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad directamente relacionadas con la actividad subvencionada y siempre que no supere el 4% del importe del proyecto aprobado.
f) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría siempre que no superen el 3% del importe del proyecto aprobado.
g) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionadas directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución y los gastos de dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no pueden superar el 8% del importe del proyecto aprobado.
h) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. El personal contratado mediante un contrato de arrendamiento queda excluido de las acciones formativas subvencionables.
i) Las entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario no podrán justificar gastos correspondientes a los apartados c y g .
j) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos vinculados a un plan de intervención personal, familiar o formativo con un límite del 30% del coste total del proyecto.
k) Los gastos de adquisición de alimentos y artículos de primera necesidad para distribuir entre personas en situación de precariedad económica.
l) Los gastos derivados de la aplicación de medidas legalmente obligatorias para la prevención de la COVID-19.
m) Con carácter excepcional, se consideran gastos efectivamente hechos los que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para ejecutar la actividad, aunque esta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la carencia de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para afrontar la situación de crisis económica.
n) Gastos derivados de la matrícula, las cuotas y el material de cursos para la inserción laboral de jóvenes extutelats siempre que estén directamente dirigidas a obtener una certificación de carácter profesional.
6.2 Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad
A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean igual o inferiores al 15 % del importe de cada partida. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, sin necesidad que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda
A efectos de solicitar la autorización que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 15 % del presupuesto aprobado y sean inferiores al 25 %. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 15 % del presupuesto aprobado pero que sumadas lleguen a este límite tienen la consideración de modificación a efectos de solicitar la autorización de la modificación que prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
A todos los efectos, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c de gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios se consideran una modificación sustancial, y, por lo tanto, no se pueden autorizar.
Igualmente, el resultado de la modificación o modificaciones de las partidas presupuestarias tiene que respetar los límites porcentuales establecidos a algunas de los gastos subvencionables.
6.3 El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 500.000,00 euros, con un máximo de 250.000 euros para cada ejercicio presupuestario.
6.4 El importe mínimo que se puede solicitar por proyectos es de 10.000,00 euros, con un mínimo de 5.000 euros para cada ejercicio.
6.5 Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos tienen que incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de manera proporcional (50 % - 50 %) entre las anualidades 2021 y 2022.
7. Documentación que hay que presentar
7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.
7.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos ha de constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
La entidad tendrá que presentar la documentación especificada a los puntos a) y b) siempre que no esté en poder de la Administración o no se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.
c) Una declaración responsable conjunta y firmada electrónicamente (impreso 2):
1. Una declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
2. Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 20 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; las establecidas en esta convocatoria; y las del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. Una declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad no lo autorice, se tiene que aportar estos certificados.
5. Una declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en conformidad con el artículo 13 del Real decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.
d) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección general de Servicios Sociales, excepto que la cuenta ya esté de alta en la comunidad autónoma que será suficiente con indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 3).
e) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representando de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.
f) Una declaración responsable firmada electrónicamente en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad tiene que comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 4).
g) Una declaración responsable firmada electrónicamente en la cual se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar el personal voluntario incluido en el proyecto redactado (impreso 5).
h) Una declaración responsable firmada electrónicamente en la cual se hace constar que la entidad aplica los criterios salariales según el que establece el apartado j de los criterios de valoración (impreso 4).
i) Las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores tienen que presentar una declaración responsable firmada electrónicamente en que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en el caso de nuevas contrataciones, tendrán los certificados antes de incorporarlos (impreso 6).
j) Un proyecto técnico firmado electrónicamente mediante el modelo disponible al web (impreso 7).
k) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el cual se solicita la subvención (impreso 5).
l) Un certificado firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local con la especificación de días y horarios (impreso 5).
m) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
7.3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en anteriores ediciones de esta convocatoria, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a, b, d, e, por una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona que acredite la representación de la entidad en la cual conste el mantenimiento de las mismas condiciones (impreso 8).
7.4. Los técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7.6. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
7.7. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
8.1 El plazo para presentar las solicitudes es de once días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento, que está disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, preferentemente mediante el Registro Electrónico Común (REC).
También se puede presentar en los lugares que determine el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3//2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8.2. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención para financiar gastos de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:
a) Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes de financiación de proyectos dirigidos a la realización de actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.4 de esta convocatoria.
b) Cada solicitud tiene que corresponder a un proyecto dirigido a la realización de una o más actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.4 de esta convocatoria.
c) Las entidades no pueden presentar más de una solicitud de financiación de gastos de funcionamiento de proyectos por cada situación de necesidad de atención prioritaria establecida en el punto 1.4, excepto para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.4.e, para los cuals se puede presentar más de una solicitud.
8.3. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto.
8.4. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto en cuanto a la documentación prevista en los apartados g, h, y, j, k, l y m que se tiene que adjuntar a cada solicitud.
8.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección general de Servicios Sociales.
8.6 En cualquier caso, las entidades solicitantes tienen que enviar una copia del proyecto presentado (impreso 7) en formato de editor de texto a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.
9. Examen de la documentación
9.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa al que establece esta convocatoria.
9.2. De acuerdo con el que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo.
9.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De acuerdo con el que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los miembros siguientes:
a) Presidente: el jefe del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección general de Servicios Sociales, o la persona que delegue.
b) Vocales:
— La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
— El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
— Tres técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales.
— Un técnico de la Dirección general de Planificación, Equipamientos y Formación.
— Dos técnicos de la Dirección general de Dependencia.
— Un técnico de la Dirección general de Menores y Familias.
c) Secretario o secretaria: uno de los tres técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales designados como vocales.
10.2. En el supuesto de que, de acuerdo con el que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
11.2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor lo tiene que advertir que, una vez transcurrido el plazo de once días hábiles, se produce la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitando no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver el procedimiento y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.
11.3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitando no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días hábiles. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
11.4. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación así como la consecuente previsión de financiación de los proyectos presentados.
11.5. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, y en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de una primera propuesta de resolución provisional para que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a la puntuación obtenida en el proyecto presentado.
11.6 Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional para que en un plazo de cinco días hábiles los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta el contrario en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente que se haya notificado.
11.7 Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución definitiva sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que instar la entidad solicitante a modificar la solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.
11.8 Si como consecuencia de la reformulación la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con el que establece el artículo 13 de las bases reguladoras.
11.9 Para reformular las solicitudes, se tiene que rellenar una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, se tiene que redimensionar la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre las ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos.
11.10 El órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución definitiva que tiene que incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o no de la reformulación del proyecto presentado por la entidad.
11.11 Tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva se tienen que notificar individualmente a las entidades interesadas o bien se tienen que publicar.
11.12. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
11.13. Todas las notificaciones derivadas de la instrucción del procedimiento se realizarán por medios electrónicos a la Carpeta Ciudadana de la entidad.
11.14. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de seis meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.
11.15. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
11.16. El importe máximo subvencionable para cada entidad y anualidad es de 490.000,00 €. En el supuesto de que, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor emita propuestas de resolución a favor de una entidad la suma de las cuales supere el importe de 490.000,00 € por anualidad, se tiene que dar audiencia a la entidad para que se ajuste a este importe máximo mediante el desistimiento de una o más solicitudes de las que haya presentado o bien mediante la reformulación de uno o más proyectos de los que haya presentado, teniendo en cuenta el importe máximo previsto para la suma de los proyectos y los límites que establece el punto 11.8 respecto a la reformulación.
11.17. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
11.18. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
12.1. La concesión de las ayudas se tiene que resolver por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con el que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.
12.4. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
12.5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
a) Ámbito territorial de actuación (de 0 a 9 puntos)
1. Puntos de atención presenciales. Número de puntos de atención (de 0 a 5 puntos)
-El programa dispone de uno o dos puntos de atención de apertura semanal: 1 punto.
-El programa dispone de tres o cuatro puntos de atención de apertura semanal: 3 puntos.
-El programa dispone de cinco o más puntos de atención de apertura semanal: 5 puntos.
2. Ámbito insular. Islas en que se implantará el programa presencialmente (de 0 a 4 )
-El programa se aplicará en una isla: 0 puntos.
-El programa se aplicará a dos o tres islas: 3 puntos.
-El programa se aplicará en cuatro islas: 4 puntos.
b) Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de programas o servicios de servicios sociales (de 0 a 9 puntos)
-Entre 2 y 3 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 1 punto.
-Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 3 puntos.
-Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 5 puntos.
-Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 7 puntos.
-Más de 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 9 puntos.
c) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas en anteriores convocatorias de IRPF (de 0 a 9 puntos)
-Entre 1 y 2 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 1 punto.
-Entre 3 y 5 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 3 puntos.
-Entre 6 y 8 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 5 puntos.
-Entre 9 y 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 7 puntos.
-Más de 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 9 puntos.
d) Recursos humanos (de 0 a 14 puntos)
1. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 9 puntos)
-Ratios atendiendo a criterios de cobertura y eficiencia (profesionales/usuarios, atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 4 puntos.
-Adecuación de los perfiles formativos y las titulaciones a los objetivos y las actividades programadas. de 0 a 5 puntos.
2. Contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos específicos (0 – 3)
-Menos del 10% del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacitado, personas en situación de riesgo o exclusión social, das víctimas de violencia, parados de larga duración o personas mayores de 50 años (1 punto).
-Entre el 10% y el 20% del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacitado, personas en situación de riesgo o exclusión social, das víctimas de violencia, parados de larga duración o personas mayores de 50 años (2 puntos).
-Más del 20% del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacitado, personas en situación de riesgo o exclusión social, das víctimas de violencia, parados de larga duración o personas mayores de 50 años (3 puntos).
3. Compromiso de voluntariado específico para el proyecto (de 0 a 2 puntos)
-La entidad no incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 0 puntos.
-La entidad incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 2 puntos.
e) Contenido técnico (de 0 a 35 puntos)
1. Tipología de las intervenciones (de 0 a 10 puntos)
-Las intervenciones principales son acciones muy breves de información o derivación hacia los colectivos destinatarios (orientativamente, entre 1 y 2 sesiones) o información y sensibilización hacia la población general: 1 punto.
-Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son intervenciones breves o de asesoramiento y orientación (orientativamente, entre 3 y 7 sesiones con las personas usuarias): 5 puntos.
-Las intervenciones principales con los colectivos destinatarios son de larga duración y con continuidad en el tiempo (orientativamente 7 o más sesiones con las personas usuarias): 10 puntos.
2. Análisis detallado y concreto del perfil del colectivo de acuerdo con su situación de necesidad o riesgo social en el territorio en el cual se tiene que desarrollar el programa (de 0 a 6 puntos)
-No se describen los factores o se describen de forma deficiente: 0 puntos.
-Se describen los factores con brevedad: 1 punto.
-Se describen los factores personales y territoriales exhaustivamente y con profundidad: 3 puntos.
-Se describen los factores exhaustivamente y con profundidad y se aporta la información desagregada por sexos: 6 puntos.
3. Las acciones y las metodologías planteadas en el proyecto se adecúan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de intervención social (de 0 a 10 puntos)
-No se describen acciones y metodologías o no se da respuesta al objetivo del proceso de intervención social: 0 puntos.
-Se describen acciones y metodologías con brevedad o se da respuesta de manera parcial al objetivo final del proceso de intervención social: 3 puntos.
-Se describen acciones y metodologías con claridad o se da una respuesta satisfactoria al objetivo final del proceso de intervención social: 6 puntos.
-Se describen acciones y metodologías de manera exhaustiva y se da una respuesta muy completa y detallada al objetivo final del proceso de intervención social: 10 puntos.
4. Los indicadores de evaluación son concretos, específicos y congruentes con los objetivos planteados (de 0 a 7 puntos)
-El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos.
-El programa aporta indicadores débiles o poco significativos para los objetivos: 2 puntos.
-El programa aporta indicadores medianamente claros, específicos y que se corresponden con los objetivos del proyecto: 4 puntos.
-El programa aporta indicadores muy claros y específicos y que se corresponden con los objetivos del proyecto: 7 puntos.
5. Fomento del uso de las nuevas tecnologías (0 a 2 puntos)
-El programa no prevé el uso generalizado de las nuevas tecnologías en las intervenciones (asesoramiento web, intervenciones por video-conferencia, etc): 0 puntos.
-El programa prevé el uso generalizado de las nuevas tecnologías en las intervenciones (asesoramiento web, intervenciones por video-conferencia, etc): 2 puntos.
f) Aplicación de sistemas de calidad (de 0 a 5 puntos)
-La entidad no dispone de certificados de sistemas de calidad, ni está en proceso de certificación, ni documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 0 puntos.
-La entidad está en proceso de certificación en sistemas de calidad o documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 2 puntos.
-La entidad dispone de certificado en al menos un sistema de calidad: 5 puntos.
g) Acciones documentadas de coordinación externa y de trabajo en red con servicios públicos (de 0 a 6 puntos)
-El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 0 puntos.
-El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 2 puntos.
-El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con dos servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 4 puntos.
-El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con más de dos servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 6 puntos.
h) Igualdad entre hombres y mujeres (de 0 a 5 puntos)
-La entidad y el programa no prevén la ejecución de acciones positivas ni utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro del ámbito de la organización: 0 puntos.
-La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos dos acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro del ámbito de la organización: 2 puntos.
-La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos cuatro acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro del ámbito de la organización: 5 puntos.
i) Carácter innovador (de 0 a 4 puntos)
-La entidad no prevé nuevas soluciones ni nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto para responder a las necesidades y a los retos sociales, o sí que los prevé pero no son reaplicables en otros contextos: 0 puntos.
-La entidad prevé nuevas soluciones y nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto y reaplicables en otros contextos para responder a las necesidades y a los retos sociales: 4 puntos.
j) Condiciones laborales (de 0 a 4 puntos)
-Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto son inferiores a las que se establecen en las mesas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019): 0 puntos.
-Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto igualan las que se establecen en las mesas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019: 3 puntos.
-Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto son superiores, al menos, en un 10 %, a las que se establecen en las mesas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019: 4 puntos.
b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la mesa anterior.
c) La puntuación mínima necesaria porque una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.
d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.
e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:
-Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el apartado a, la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe de la solicitud aprobada según la mesa siguiente:
Puntuación del proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
Puntuación del proyecto |
Financiación del importe del proyecto (%) |
50 |
50 |
|
|
51 |
51 |
76 |
76 |
52 |
52 |
77 |
77 |
53 |
53 |
78 |
78 |
54 |
54 |
79 |
79 |
55 |
55 |
80 |
80 |
56 |
56 |
81 |
81 |
57 |
57 |
82 |
82 |
58 |
58 |
83 |
83 |
59 |
59 |
84 |
84 |
60 |
60 |
85 |
85 |
61 |
61 |
86 |
86 |
62 |
62 |
87 |
87 |
63 |
63 |
88 |
88 |
64 |
64 |
89 |
89 |
65 |
65 |
90 |
90 |
66 |
66 |
91 |
91 |
67 |
67 |
92 |
92 |
68 |
68 |
93 |
93 |
69 |
69 |
94 |
94 |
70 |
70 |
95 |
95 |
71 |
71 |
96 |
96 |
72 |
72 |
97 |
97 |
73 |
73 |
98 |
98 |
74 |
74 |
99 |
99 |
75 |
75 |
100 |
100 |
-Se tiene que respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se tienen que aplicar sobre el importe de la solicitud aprobada y que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.
-En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.
-Una vez acabada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, con el límite del 45 % previsto en su punto 11.8 de la convocatoria.
13. Pago de las ayudas
13.1. Para financiar el funcionamiento de proyectos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:
a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2021, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2020, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2022, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2021, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13.2. Dado que los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, el Consejo de Govern lo tiene que autorizar previamente, según el que determina el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la disposición final novena de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y teniendo en cuenta el que prevé la Ley 3/2016, de 28 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears, en cuanto a los anticipos a favor de las organizaciones del tercer sector social de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, las entidades están exentas de pagar cualquier tipo de garantía.
14. Justificación
14.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.
14.2 Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 60.000 euros se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
El informe de auditoría se tiene que acompañar con una memoria económica abreviada, en conformidad con el que dispone el artículo 25 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012. La memoria económica abreviada tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, así como, si corresponde, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es.
A esta documentación de carácter económico, se tiene que adjuntar la documentación técnica especificada al apartado 14.4.a de esta convocatoria.
14.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 60.000 euros se pueden justificar, a elección de la entidad:
a) Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.
b) Mediante la modalidad de justificación ordinaria.
c) Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo, y con una solicitud previa de la entidad y la aceptación expresa mediante una resolución del órgano que concede la subvención.
14.4 En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, y dado que se trata de una convocatoria bienal, la entidad tiene que aportar para cada ejercicio presupuestario la documentación adjunta siguiente:
a) Una memoria técnica justificativa, que tiene que incluir:
i. Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
Este certificado tiene que acreditar la realización total y efectiva de la actividad y la aplicación total de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente la última justificación parcial (antes de 31 de marzo del 2023).
ii. Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección general de Servicios Sociales disponible en el web http://aferssocialsiesports.caib.es). El informe tendrá que incluir, en todo caso, la descripción y la acreditación documental de los aspectos del proyecto que fueron valorados aplicando el baremo que sirvió de base a la concesión de la subvención.
Estas memorias técnicas justificativas se tienen que presentar antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización la actividad.
b) Una memoria económica anual, en la cual tienen que constar:
i. Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad que tiene que incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada periodo, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para hacer la actividad subvencionada. Este documento se tiene que remitir también en formato electrónico al correo serveissocials@dgsersoc.caib.es.
ii. Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado.
iii. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha llevado a cabo la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o del proyecto por el cual se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha llevado a cabo la actividad y el 30 de marzo del año en que se formaliza la justificación.
De acuerdo con el que dispone el artículo 24.2.c de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección general de Servicios Sociales tiene que concertar una visita con la entidad subvencionada, que tiene que llevar la documentación original para confrontarla con las copias presentadas inicialmente.
iv. A las facturas tienen que constar los datos siguientes:
- Razón social y NIF del proveedor.
- Razón social y NIF de la asociación.
- Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
- Fecha de emisión.
- Fecha efectiva del pago.
c) Las prestaciones económicas se tienen que justificar de la forma siguiente:
- Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda en que tienen que constar las iniciales de sus nombre y de los linajes y los 4 primeros números del DNI o NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en el caso de que se trate de prestaciones en especie.
- Un certificado de una trabajadora social colegiada que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.
d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración y financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
e) Una declaración responsable firmada electrónicamente, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
14.5. Si la entidad solicita la autorización para justificar el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, tiene que presentar una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que tiene que constar de la documentación siguiente:
- Cuenta justificativa simplificada, en conformidad con el modelo que remitirá la Dirección general de Servicios Sociales, en el cual se relacionen las facturas o los documentos equivalentes.
- La entidad beneficiaria tiene que presentar las facturas y/u otros documentos acreditativos justificantes que con posterioridad solicite el órgano gestor de las ayudas, el cual tiene que determinar la medida de la muestra de documentos que tiene que entregar la entidad porque sea representativa, así como la relación concreta y numerada de documentos seleccionados aleatoriamente.
- Un certificado final del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
- Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
14.6 La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
14.7. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con la solicitud presentada y la anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha tope el 31 de marzo del ejercicio posterior al que se ha auditado.
También se admiten las facturas con fecha tope del día 31 de enero siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.
14.8. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2022 y 2023 en el primero y segundo año de ejecución respectivamente.
14.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la notificación por escrito a tal efecto, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
15. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
15.2. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar antes del 31 de marzo de 2022 o de 2023, según el periodo de ejecución de que se trate, y no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
15.3 De acuerdo con el artículo 25.3.g del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se prevé la posibilidad de ampliar motivadamente el plazo de ejecución cuando la actividad no se pueda llevar a cabo como consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir el alerta sanitaria generada por la Covid-19 o para afrontar la situación de crisis, siempre de acuerdo con las indicaciones de la Administración General del Estado.
16. Formas de justificación admisibles
16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Personal contratado: nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.
b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: facturas firmadas por el perceptor o perceptora en que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el periodo de la prestación, el importe total y la retención efectuada a cargo del IRPF.
c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso en Internet y correspondencia, renting, etc.): facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los correspondientes recibos o justificantes de transferencia bancaria.
e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o las actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.
f) Suministro de fungibles y otros bienes no inventariables: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto, o certificados con la explicación del concepto del gasto.
g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: facturas con IVA y/o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.
h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actas y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y las actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.
i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el cual tiene que constar el apoyo de la Consejería.
j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento de la página web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.
k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y de pago.
l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:
- Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda en los cuales tienen que constar las iniciales de sus nombres y de los apellidos y los 4 primeros números del DNI o NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en el caso de que se trate de prestaciones en especie.
- Un certificado de una trabajadora social colegiada que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.
- Facturas originales acreditativas del gasto a nombre de la entidad ejecutante del programa, en el supuesto de que se trate de prestaciones en especie.
16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención tiene que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
16.3. A efectos de la justificación, se admiten todos aquellos certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas etc, descargadas de los respectivos lugares web o remesas por correo electrónico.
16.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
17. Subcontratación
La subcontratación es posible hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones en relación con el artículo 29 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
18. Evaluación y control
18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección general de Servicios Sociales responsables de hacer el seguimiento.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
19.1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
20.1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar totalmente o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por el que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 31.3 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012.
20.3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
21. Compatibilidad
21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración general del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
22.2 Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas de las que estén incluidas en el contrato o concierto correspondiente.
21.3. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, si procede, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Normativa aplicable
En todo el que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.