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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 7039
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleares de día 29 de julio de 2020 en que se corrige un error en la Resolución de 21 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la Presidenta del Instituto de Estudios Baleares de día 21 de julio de 2020, se convocaron subvenciones para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020).

2. Se ha detectado un error de transcripción en el apartado 6.13. de la resolución mencionada.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que el caso que nos ocupa es un error material en el momento de transcribir el apartado 6.13., procede su rectificación.

2. La Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, para el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Rectificar el apartado 6.13. de la Resolución de 21 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones para la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares para el año 2020, en el sentido siguiente:

Donde dice:

«6.13. Cada solicitante únicamente puede presentar una solicitud por modalidad y para un solo proyecto. »

Debe decir:

«6.13. Cada solicitante únicamente puede presentar una solicitud (para una modalidad y para un solo proyecto). »

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleares, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, a partir del día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Palma, 29 de julio de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleares Pilar Costa i Serra