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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7036
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2020 por el cual se decide que un importe de 600.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, y se concreta su destino

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Texto

La irrupción de la COVID-19 ha provocado una situación extraordinaria y sin precedentes en las Illes Balears que ha afectado de manera generalizada y transversal a todos los sectores de nuestra sociedad. Las familias, y especialmente los niños, han sufrido de forma muy importante esta situación, particularmente en cuanto a sus derechos de educación y socialización, y han visto privadas sus actividades habituales y rutinas durante un periodo muy importante de tiempo. Todo esto ha puesto de relieve y de manera urgente una cuestión que no es nueva pero que las administraciones públicas deben afrontar de manera integral: la conciliación de la vida laboral y familiar.

A pesar de que las Illes Balears ya se encuentran en fase de nueva normalidad desde el día 21 de junio 2020, y que poco a poco se han ido relajando las medidas de restricción derivadas de la COVID-19, es una realidad aumentada por la crisis sanitaria la necesidad de potenciar la capacidad de autoabastecimiento de nuestras islas. La fuerte dependencia del sector terciario y la condición geográfica marcada por el hecho de la insularidad nos deben hacer marcar como objetivo principal el refuerzo y el estímulo de otros sectores productivos estratégicos, como el primario, así como también estimular la circularidad de nuestra economía para hacerla más sostenible y ecológica. Así pues, se hace necesaria la realización de actuaciones dirigidas a estimular nuestro sector primario y ponerlo en relación más directa con nuestra red comercial de proximidad y con nuestras industrias transformadoras, aumentando también la competitividad de nuestro comercio y del sector primario con nuevos modelos que apuesten por la digitalización (venta online) y garanticen herramientas de distribución de proximidad.

Una estrategia de promoción del producto local exige fortalecer el conjunto de canales de comercialización; desde los convencionales y el comercio detallista a grandes superficies, tiendas de barrio o mercados municipales, hasta otros canales que han adquirido valor como la venta directa. Es imprescindible desarrollar una estrategia que difunda el valor del producto local y que trabaje en el fortalecimiento de la cadena alimentaria y de cada uno de sus canales con el objetivo de ampliar el volumen de producto local que se consume en las islas.

Todas estas actuaciones se orientan al fomento de un consumo ligado al producto sostenible y de calidad. Por todos estos motivos, se hace necesario apoyar a un sector económico muy castigado y esencial en las Illes Balears a nivel económico, laboral y en términos de sostenibilidad.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, se declaró que se consideran de ejecución estratégica los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 1 que se adjunta al Acuerdo mencionado, según la excepción prevista en el primer párrafo in  fine del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Así mismo, se declaró que no se ejecutarán los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 que se adjunta al Acuerdo mencionado, y por el importe que se establece en el mismo anexo, según el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, sin perjuicio de su financiación posterior a cargo de ejercicios futuros. Finalmente, el Acuerdo mencionado declaró que el resto de proyectos que constan relacionados en el anexo 3 que se adjunta al Acuerdo mencionado pueden seguir su curso, de acuerdo con las condiciones y los requisitos resultantes de los planes respectivos y las resoluciones de aprobación de cada proyecto, y el importe máximo que se establece en el mismo anexo.

Hay que tener en cuenta que el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado prevé que:

2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, que se tienen que imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), al cual hace referencia el artículo 11 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e implicarán la autorización previa al consejero o al órgano competente para la autorización del gasto a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.

Así, mediante el presente Acuerdo, se decide que un importe total de 600.000  euros, correspondientes a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se deben imputar al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con el que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, y, en concreto, se deben destinar a la acción de compra pública alimentaria, que tiene por objeto activar un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenibles que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.

Dado que se han agotado los recursos presupuestarios relativos a este ejercicio, se deberán realizar los correspondientes expedientes de generación de crédito que hagan falta en los estados de gastos del presupuesto corriente, a cargo de los recursos liberados como consecuencia de la anulación de las obligaciones reconocidas a que hace referencia el último párrafo del artículo 36.1 del Decreto ley 8/2020, ingresados en la cuenta no presupuestaria que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.3 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.

Este Acuerdo se toma sin perjuicio que se puedan tomar otros acuerdos posteriores que decidan que otros proyectos o líneas de gasto o inversión se imputen en el programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado.

Dado lo anterior, a propuesta conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 31 de julio de 2020, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Decidir que un importe total de 600.000 euros, correspondiente a los proyectos aprobados en el marco de los planes anuales de impulso del turismo sostenible que constan relacionados en el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de julio de 2020, respecto de los cuales se declaró que no se ejecutarán en el marco de los planes anuales correspondientes, se debe imputar en el programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19), de acuerdo con lo que prevé el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En concreto, este importe se debe destinar a la financiación de la acción compra pública alimentaria, que tiene por objeto activar un mecanismo de compra pública alimentaria con criterios sociales y sostenibles que canalice alimentos frescos, de calidad y de temporada producidos por las explotaciones agrarias, ganaderas y la industria agroalimentaria hacia los hogares en situación de vulnerabilidad y precariedad social.

Segundo. Determinar que, de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto ley 8/2020 antes mencionado, en relación con el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, modificado por el apartado 1 de la disposición final novena del Decreto ley 8/2020, este Acuerdo implica la autorización previa a la consejera Agricultura, Pesca y Alimentación para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado de la ejecución de la acción compra pública alimentaria mencionada en el punto anterior, por un importe total de 600.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2020:

Partida de alta

Importe

20401 413G01 22111 00

600.000 €

TOTAL

600.000 €

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de julio de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra