Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 6989
Aprobación definitiva Modificación presupuestaria 18/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de julio de 2020, al no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 18/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de julio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Crédito extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
CU 334 489014 |
APORTACIÓN COFRADÍAS 2019 |
0,00 |
2.704,00 |
2.704,00 |
CU 334 489015 |
APORTACIÓN ASOCIACIÓN GEGANTERS 2019 |
0,00 |
1.352,00 |
1.352,00 |
OP 1532 600001 |
ASFALTADO DE CALLES Y ACERAS |
0,00 |
13.400,00 |
13.400,00 |
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17.456,00 |
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Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
DISMINUCIÓN |
CRÉDITO DEFINITIVO |
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CU 334 489001 |
APORTACIÓN APIMAS FOMENTO TEATRO ESCOLAR |
5.400,00 |
4.056,00 |
1.344,00 |
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MT 1532 227996 |
MANTENIMIENTO VIAS PÚBLICAS ACERAS |
100.000,00 |
13.400,00 |
86.600,00 |
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17.456,00 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 30 de julio de 2020
La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal