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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6989
Aprobación definitiva Modificación presupuestaria 18/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de julio de 2020, al no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 18/2020, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de julio de 2020, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :

Crédito extraordinario

Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

CU 334 489014

APORTACIÓN COFRADÍAS 2019

0,00

2.704,00

2.704,00

CU 334 489015

APORTACIÓN ASOCIACIÓN GEGANTERS 2019

0,00

1.352,00

1.352,00

OP 1532 600001

ASFALTADO DE CALLES Y ACERAS

0,00

13.400,00

13.400,00

 

 

 

17.456,00

 

Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

DISMINUCIÓN

CRÉDITO DEFINITIVO

CU 334 489001

APORTACIÓN APIMAS FOMENTO TEATRO ESCOLAR

5.400,00

4.056,00

1.344,00

MT 1532 227996

MANTENIMIENTO VIAS PÚBLICAS ACERAS

100.000,00

13.400,00

86.600,00

 

 

 

17.456,00

 

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, 30 de julio de 2020

La alcaldesa Bàrbara Rebassa Bisbal