Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6968
Área de Seguridad Ciudadana Servicio contra incendios y salvamento de extinguir el acuerdo firmado en fecha 16 de enero de 1989, entre el Ayuntamiento de Palma y el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR)
La Junta de Gobierno, en sesión de día 23 de junio de 2020, por Acuerdo núm. JGL_20200623_01_002, adoptó lo siguiente:
PRIMERO.- Extinguir el acuerdo firmado en fecha 16 de enero de 1989, entre el Ayuntamiento de Palma y el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR), para la colaboración en el rescate de víctimas en el mar con los helicópteros del SAR, que figura como documento anexo I y como parte integra de este acuerdo, que se llevó a cabo, durante muchos años, desde la administración municipal por personal del Área de Protección Ciudadana, del cuerpo de bomberos, dado que actualmente, de conformidad con el informe de fecha 5 de junio de 2020, emitido por el jefe de bomberos que figura como documento anexo II y como parte integra de este decreto, el cuerpo de bomberos ya no cuenta con el material y equipos necesarios para la prestación de estos servicios, ni cuenta con personal que cumpla dentro del cuerpo de bomberos con las características correspondientes para poder ofrecerlo; y, por parte, del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) ya cuentan con las capacidades necesarias que se describen en el mencionado acuerdo firmado que figura como documento anexo I.
SEGON.- Notificar el contenido del presente acuerdo al Centro de Coordinación y Rescate de aeronaves siniestradas en el Área de Responsabilidad Nacional del Mediterráneo.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo a lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 10 de junio de 2020
La jefa del Departamento del Área de Seguridad Ciudadana
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/14
publicado en el BOIB núm. 30, de 04-03-2014
Virginia Massanet Isern
Decreto AJT20206529, de 05-05-2020