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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 6951
Resolución del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 24 de julio de 2020, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestió de Qualitat i Avaluació

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Texto

Antecedentes de hecho

1. El artículo 92 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares dispone que la calidad es un principio rector de los sistemas de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Además, las Administraciones Públicas tienen que impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios. 

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene, entre otras, las funciones de dar asesoramiento y apoyo técnico en materia de calidad a los Municipios de Mallorca, y las de registrar, autorizar, acreditar, evaluar la calidad e inspeccionar los servicios sociales públicos o privados, de ámbito insular o local.

El perfil profesional y técnico que se requiere para poder desarrollar las funciones referidas es de un Técnico/a Superior de la Administración con formación en materia de gestión y certificación de la calidad y la evaluación. 

3. Actualmente no existe ninguna bolsa de trabajo ordinaria ni extraordinaria en el IMAS con este perfil y requisitos, por lo que resulta necesario convocar un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación, subgrupo de clasificación profesional A1, para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer en un futuro. 

4. En la sesión de día 20 de julio de 2020 de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS, se negociaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de este concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de Calidad y Evaluación, subgrupo de clasificación profesional A1, de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Gestión de Calidad y Evaluación. 

Fundamentos de Derecho

I. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 

II. El artículo 37.1.c) del TREBEP establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso.

En este sentido, en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2020 de la Mesa Sectorial de Negociación de la IMAS, se negociaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de la Calidad y Evaluación, subgrupo de clasificación profesional A1, de la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Gestión de Calidad y Evaluación. 

III. La Ley 4/2009, de 11 de junio, que regula los Servicios Sociales de las Illes Balears, establece los principios rectores de los servicios sociales y en especial en relación a la calidad, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales.

IV. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS. 

Por todo el expuesto,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnico/a Superior en Gestión de la Calidad y Evaluación, del subgrupo de clasificación profesional A1, correspondiendo lo escala Administración Especial, subescala técnica, clase técnico-a superior, especialidad Gestión de Calidad y Evaluación. 

Segundo. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, y el baremo de méritos que se adjunta como anexo II.

Tercero. Designar a la Comisión Técnica de Valoración de este concurso,  que está constituida por los miembros que se indican al anexo III. 

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de Edictos del IMAS, en la pagina web <www.imasmallorca.net> y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Interposición de recurso

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatus del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. 

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada  se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 27 de julio de 2020 

El presidente del IMAS

Javier de Juan Martin

 

ANEXO I: BASES DE LA CONVOCATORIA

1. OBJECTO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, Especialidad Gestión de la calidad y evaluación.

1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

b) Sustituir personal funcionario con reserva de puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.

e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece en el artículo 57.4 del TREBEP.

1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, los órganos gestores de las bolsas podrán distribuir los candidatos para centros de trabajo sin condicionantes ni restricciones de ningún tipo.

1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases, el TREBEP y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Convenio colectivo del personal laboral del Consell de Mallorca y los Acuerdos para el personal funcionario del Consell de Mallorca, los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), y la Instrucción 3/2017 de la Presidencia del IMAS de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y por el resto de la legislación aplicable.

2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del TREBEP, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la especialidad correspondiente.

2.2 Las personas con discapacidad deben formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.

2.3 En cualquier caso, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento del nombramiento deberán aportar, en el supuesto de no haberlo presentado junto con la solicitud, el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del puesto de trabajo.

3. REQUISITOS

3.1 Los interesados ​​deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con el artículo 57 del TREBEP, se permita el acceso al empleo público.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala, subescala, clase, especialidad a la que se aspira (anexo IV).

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público (anexo V).

e) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

El título exigido para participar en la bolsa convocada es el título de licenciatura o equivalente en grado.

f) Título de máster de gestión de la calidad.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B2 (nivel avanzado) mediante un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, así como los certificados expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los Decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

h) Carné de conducir B.

3.2 Las personas interesadas deben cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o deben estar en condiciones de cumplirlos, y deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo.

 

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1 El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo se ha de ajustar al anexo VI de estas bases. Las solicitudes deben dirigirse al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos.

El modelo normalizado de la solicitud para formar parte en esta convocatoria se encuentra a disposición de los interesados ​​en la página web del IMAS (www.imasmallorca.net) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

4.2 Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro General del IMAS (calle General Riera, 67, 07010, Palma; de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), los registros auxiliares del IMAS o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Teléfono de información 971 763 325, Ext. 1100 y 1397.

Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los centros siguientes:

- Centro comarcal de Manacor (c. Del Bonjesús, 1 y 2, Manacor, tel. 971 844 901)

- Centro comarcal de Inca (c. Del General Luque, 223, Inca, tel. 971 880 216)

- Registro electrónico, en la dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do y dirigiéndose a Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en castellano).

4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.4 Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente (Anexo VI), los aspirantes deben adjuntar:

a) Copia del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b) Una copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de éste sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarse en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado del centro correspondiente que el título aún no ha sido expedido.

c) Una declaración responsable de los aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a la que corresponde la bolsa a la que optan (Anexo IV) .

d) La declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (Anexo V).

e) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigido en la base 3.1.g) de la convocatoria.

f) Copia del Carné de conducir B.

g) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deben aportar copia de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares (o la solicitud de haberlo pedido en plazo) que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el que se determine, en su caso, las adaptaciones que el aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, especialidad Gestión de la calidad y evaluación.

En el supuesto de que la persona interesada presente la solicitud de haber pedido el certificado de aptitud en plazo, en todo caso, deberá presentar este certificado antes del nombramiento como funcionario/a interino/a.

Si la persona interesada no presenta el original o copia del informe de aptitud antes del nombramiento, se la considerará no apta y no podrá ser nombrada personal funcionario/a interino/a.

g) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.

4.5 A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado de Registro de documentos y en la base de datos de RRHH para su tratamiento informático en el proceso de selección. Asimismo, se informa al interesado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente mediante escrito presentado en el Registro del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por los interesados, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se ha de publicar la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, en el tablón de edictos del IMAS y se podrá consultar en la página web del IMAS (www.imasmallorca.net) y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro de plazo y en forma, las personas aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino, además, que constan en la lista de admitidos.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos del IMAS, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se las ha de advertir que la solicitud se tendrá por no presentada si no se cumple el requerimiento.

Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Presidencia del IMAS dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Esta Resolución se hará pública de la misma forma que la resolución provisional.

6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS

6.1 El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituye una comisión técnica de valoración.

6.2 Los méritos alegados por las personas interesadas se valorarán, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo II.

6.3 Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación de original o copia de la documentación, y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Justificante de la experiencia profesional

- De los servicios prestados en la Administración: un certificado expedido por la Administración pública correspondiente.

En el caso de haber prestado servicios en el IMAS, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.

En el caso de haber prestado servicios en el Consell de Mallorca, la persona aspirante debe pedir el certificado de servicios prestados al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca y la presentará junto con la solicitud y el resto de documentación.

En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante debe presentar el certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y demás documentación.

En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se deben valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

- Los trabajos realizados en empresas públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, deben acreditarse con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral o certificado de empresa con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido; o de la solicitud de esta documentación. En todo caso, se ha de valorar este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

- En los casos que se presenten certificados donde consten períodos solapados de servicios prestados, sólo se computarán los que resulten más favorables para la persona aspirante.

- La experiencia como personal docente (aunque sea del mismo grupo de titulación) no se entenderá como experiencia profesional en la misma especialidad o categoría.

 

​​​​​​​b) Titulación académica oficial

Se valorarán los títulos académicos de carácter oficial mediante la aportación de una copia del título (anverso y reverso).

c) Cursos y acciones formativas

Se acredita mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales deben especificar el número de horas de que consta el curso. Si no se especifican las horas se contabilizará una hora de formación por día.

Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.

d) Conocimientos de lengua catalana

Mediante un certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, así como los certificados expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los Decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

6.4 No será necesario acreditar los méritos alegados que constan en el expediente personal del IMAS, siempre que la persona aspirante haya hecho constar esta circunstancia y solicite expresamente su incorporación de oficio.

6.5 Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado y acreditado dentro de este plazo.

7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

7.1 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, cuya composición consta en el anexo III.

7.2 Las personas miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que las nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3 A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene su sede en el IMAS (calle General Riera, núm. 67, 07010 Palma).

7.4 En la sesión de constitución, los miembros del órgano de valoración deben designar un/a secretario/a entre los vocales.

7.5 Todas las personas miembros deben ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

7.6 Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.

- Requerir, en su caso, las personas aspirantes para que subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en tiempo y forma.

- Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma correcta. .

- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la Presidencia del IMAS, para que dicte la resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.

7.7 La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

7.8 De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir una persona designada por la Junta de Personal del IMAS.

 

​​​​​​​8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración hará pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes en cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta dos puntos, de forma que no se tendrán en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

8.2 El orden de prelación de los aspirantes se determina por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. La lista, se ordenará de mayor a menor puntuación, con indicación de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

8.3 La lista provisional de puntuaciones se publicará en el tablón de edictos del IMAS, la cual también se podrá consultar en la página web del IMAS <www.imasmallorca.net> y en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista en el tablón de Edictos del IMAS, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

En caso de empate tendrá preferencia la persona aspirante que tenga más puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o Consell de Mallorca de la misma especialidad o categoría.

En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, tiene preferencia el aspirante que haya acreditado más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones.

Si persiste el empate, se realizará un sorteo.

9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA

9.1 El plazo para la resolución de la convocatoria es de un mes contado desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La Presidencia del IMAS puede ampliar este plazo hasta un mes más.

9.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas en la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración elaborará una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se ha de elevar a la Presidencia del IMAS que dicte la resolución de constitución de la bolsa.

9.3 La resolución de creación de la bolsa se hará pública en el tablón de anuncios del IMAS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web <www.imasmallorca.net> y en sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

10. LLAMADA

La llamada de las personas aspirantes que forman parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 3/2017 de la Presidencia del IMAS de establecimiento de los criterios generales para la gestión de las bolsas de trabajo del IMAS y demás normativa aplicable.

11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

Son causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias:

a) No reunir los requisitos establecidos en la base 3.

b) No superar el período de prueba en contratos laborales.

c) Despido laboral por causas disciplinarias.

d) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario/a interino/a.

e) Ser sancionado consecuencia de un expediente disciplinario. La exclusión por este motivo es vigente durante el plazo de un año desde la imposición de la sanción por faltas leves, y por faltas graves y muy graves la exclusión es definitiva.

f) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa de la persona aspirante, salvo que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto o a otra administración.

g) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.

h) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.

i) Cualquier otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho, previo expediente contradictorio.

 

ANEXO III. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente/a titular: Margarita Bestard Casaus

Presidente/a suplente: Francisco Serra Buades

Vocal 1º titular: Isabel Comas Más

Vocal 1º suplente: Cristina Cerdó Capellà

Vocal 2º titular:  Antonio Alberto Moratinos Jaume

Vocal 2º suplente: Maciana Maria Bibiloni Trobat

 

ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA DE COMPATIBILIDAD FUNCIONAL

El/la señor/señora ...........................................................................................................................

con domicilio en …...................................................................................................................................

con el NIF ...........................declara bajo juramento / promesa a los efectos de ser nombrado / nombrada o contratado / contratada que no padece ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que le impida llevar a cabo con normalidad las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira.

Palma, …… de ………….… de 2020

[Firma]

 

ANEXO V: DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO

El/la señor/señora ............................................................................................................................

con domicilio en .......................................................................................................................................

con el NIF ................................ declara bajo juramento / promesa a los efectos de ser nombrado / nombrada o contratado / contratada que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la Escala de Administración especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, Especialidad Gestión de la calidad y evaluación.

Palma, …… de …………… de 2020

[Firma]

Documentos adjuntos