Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 6946
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 28 de julio de 2020 por la cual se convocan subvenciones para apoyar a la edición de libros en régimen de coedición de las Illes Balears para el año 2020
1. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para gestionar de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 10 prevé varias medidas de contención en el ámbito de equipamientos culturales, que se enumeran en el anexo de la mencionada disposición.
Más allá de las restricciones actuales provocadas por el estado de alarma, es muy probable que esta situación de excepción modifique gran parte de los hábitos socioculturales durante todo este año. La COVID-19 ha hecho necesarias unas medidas de seguridad sanitaria que impiden gran parte de los acontecimientos culturales y del conjunto de la industria cultural.
En cuanto al mundo editorial de las Illes Balears, además de la suspensión de la Fira del Llibre y el aplazamiento del Dia del Llibre por Sant Jordi, en los que se concentraban gran parte de las ventas anuales, se ha paralizado toda la cadena de producción: el cierre de librerías implica la anulación de pedidos, devoluciones y atraso de proyectos editoriales, con las consiguientes dificultades de financiación. Además, queda gravemente afectado el personal externo contratado por las editoriales: traductores, correctores e ilustradores, entre otros.
El sector cultural, sometido ahora a una situación insostenible, era el que peor se había recuperado de la grave crisis del año 2008. De hecho, de acuerdo con las estadísticas recogidas en el Anuario 2019 del Ministerio de Cultura, en los últimos años, de relativa bonanza económica, el porcentaje de ocupación mediana anual cultural de las Illes Balears tuvo un descenso notable entre 2017 y 2018, dado que pasó del 4,2 % al 3,4 %. El número de empresas en el periodo mencionado disminuyó, de 1,9 % hasta 1,8 %, a pesar de que nuestra comunidad supera notablemente el gasto medio del conjunto del Estado.
Las pérdidas para el conjunto del año, a pesar de ser notables, son de difícil cuantificación. Alguna asociación de autores, artistas, editores y productores del Estado ha cifrado el perjuicio para todo el año en más de 3.000 millones de euros.
Varios países europeos de nuestro entorno se han pronunciado claramente a favor de una contundente defensa de la cultura para combatir los efectos económicos de la COVID-19. La protección del sector audiovisual, las artes escénicas, las artes visuales, la música, la literatura y el pensamiento, entre otros, es esencial para generar riqueza, innovación, creatividad y, por supuesto, favorecer la cohesión social. En nuestro ámbito, además, es esencial para diversificar la economía de las Illes Balears y ayudar a dar visibilidad a nuestras islas como destino en crecimiento dentro del mercado del turismo cultural.
Las soluciones aportadas hasta ahora son de carácter transversal, dirigidas a todos los sectores afectados por el cese de actividad, pero es necesario abordar unas ayudas específicas para el sector cultural, en consonancia con el pensamiento europeo y la convicción de que la cultura es un bien identitario imprescindible que favorece la cohesión social.
2. De acuerdo con el artículo 44 de la Constitución española, los poderes públicos deben promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de las actividades con presencia de público, esta convocatoria es urgente e indispensable para proteger el interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, puesto que:
a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Esta pérdida, previsiblemente, se prolongará como mínimo hasta finales de año, a pesar de que se hayan levantado las medidas del estado de alarma.
b) La mencionada crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales.
c) Según el estudio The Economy of Culture in Europe, elaborado en 2006 por la Comisión Europea, la justificación de una intervención pública dentro del sector cultural refuerza el pensamiento europeo de que la cultura es un bien indispensable de interés general. Ello motiva que los mecanismos y las políticas culturales públicos consideren a las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.
3. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.
El IEB se adscribe a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. De acuerdo con el artículo 1 de los Estatutos, el IEB es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) El fomento del estudio, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que en relación con la investigación propongan Gobierno de las Illes Balears y el mismo IEB.
b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.
c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.
d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.
e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.
f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.
g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.
El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las mencionadas funciones y actividades la entidad podrá ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluso la de fomento.
El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018-2020, prevé la línea de subvención IV.2.1, con la siguiente finalidad: ayudas para apoyar a actividades para la proyección exterior de todo tipo de proyectos de edición y promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración (incluidas también las ayudas en la movilidad entre islas y entre las Illes Balears y los territorios de habla catalana) y coedición de libros para los años 2018, 2019 y 2020; con un importe para 2020 de 300.000 €.
De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n. 100, de 11 de julio de 2009), podrán ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para apoyar a la edición de libros en régimen de coedición de las Illes Balears durante el año 2020.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 60.000 € (sesenta mil euros).
3. Autorizar un gasto de 60.000 €, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Publicar la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de julio de 2020
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Pilar Costa i Serra
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior, y de paliar los efectos directos de las medidas relacionadas con la pandemia COVID-19.
La finalidad de esta convocatoria se ayudar a la búsqueda científica y a la divulgación de temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua y la ciencia de las Illes Balears.
1.2. La convocatoria comprende una sola línea de subvención de apoyo a la edición de obras dedicadas al estudio científico o a temas relacionados con la cultura, el patrimonio, la lengua o la ciencia de las Illes Balears en régimen de coedición.
1.3. Se incluyen exclusivamente los gastos siguientes:
— traducción
— corrección
— adelanto de los derechos de autor
— impresión
— diseño y maquetación
— otros gastos de producción
2. Gastos no subvencionables
Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
— Las publicaciones en formato revista, los libros de texto y escolares, los libros de ficción, los catálogos de arte, las guías y manuales.
— Las reimpresiones y las reediciones de libros publicados hace menos de cinco años.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención.
— Las nóminas de los trabajadores de la empresa.
— Los gastos de producción, excepto los que establece el punto 1.3.
— Los impuestos, las tasas y los tributos.
— Los gastos corrientes de funcionamiento de la sede, como por ejemplo alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, tasas, impuestos y gastos de comunidad del inmueble, limpieza y seguros.
— La adquisición de material inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario u otros análogos.
— Los gastos de manutención y dietas.
— A todos los efectos, las comidas y cenas, o gastos de representación.
3. Prohibición de subcontratación con personas vinculadas con el beneficiario
El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que estén vinculadas con él, salvo que la subcontratación se haga de acuerdo con las condiciones normales del mercado y se obtenga la autorización previa del IEB, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.7 del Texto refundido de subvenciones de las Illes Balears. A los efectos mencionados, para determinar las personas vinculadas se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones.
4. Comprobación de valores
La adquisición de los gastos subvencionables en ningún caso puede ser superior al valor de mercado. El IEB podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
5. Partidas presupuestarias
5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo al capítulo 4 del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos del 2020.
5.2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior.
5.3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado.
Esta ampliación, salvo que se establezca lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
6. Beneficiarios y requisitos
6.1. Son beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con la edición editorial.
6.2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Ramon Llull o el mismo IEB, aunque nunca para el mismo concepto. Los gastos incluidos en solicitudes de esta convocatoria no se pueden incluir en solicitudes de otras convocatorias que cubran de manera total o parcial el mismo periodo subvencionable.
6.3. La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa diferente a la del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
6.4. Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante tiene que presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 8, 9 y 10 de esta convocatoria.
d) El beneficiario tiene que cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Solo se puede presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.
En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.
6.5. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización cuya participación de estos entes sea mayoritaria.
6.6. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de hombres y mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.
7. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2019; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
8. Plazo y presentación de solicitudes
8.1. El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al IEB, empieza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB y estará abierto hasta el día 15 de octubre de 2020.
8.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente con los modelos establecidos en el apartado 10, que se publicarán en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org.
8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada con posterioridad a los plazos indicados ni ninguna modificación de la documentación referida al proyecto subvencionable susceptible de valoración.
8.4. Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación de una resolución de la presidenta del IEB en el BOIB.
8.5. Cuando el solicitante sea una persona jurídica tiene que llevar a cabo la petición de la ayuda por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente.
8.6. En el caso de personas jurídicas con residencia fiscal en el Estado español (empresas, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones), las solicitudes se tienen que presentar obligatoriamente a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
En el caso de personas físicas (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes), también es recomendable presentar las solicitudes a través del Registro Electrónico Común (REC) del Ministerio de Hacienda y Función Pública. El REC está disponible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do. No obstante, las personas físicas también pueden presentar las solicitudes en el Registro del IEB, o en los registros y las oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes entregadas en papel por registro se tienen que presentar en hojas separadas (no encuadernadas y sin ningún tipo de unión), todas imprimidas a una cara o bien todas imprimidas a doble cara. Si la relevancia del documento lo exige o hay dudas derivadas de la calidad de la copia, el encargado del Registro puede solicitar el careo de las copias aportadas, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o información original.
En cualquier momento, en el supuesto de concesión de la subvención, se puede requerir la documentación original para cotejarla.
8.7. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite el Instituto de Estudios Baleáricos, disponibles en la sede electrónica de la CAIB y en la web http://www.iebalearics.org, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Se aconseja rellenar los anexos de la convocatoria con un procesador de textos.
8.8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
9. Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones
9.1. Cada beneficiario podrá presentar anualmente un máximo de seis solicitudes. Los proyectos que se presenten y que superen este límite serán automáticamente desestimados según el orden de llegada.
9.2. Las inversiones objeto de las ayudas se tienen que ejecutar y pagar entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 (ambos incluidos).
10. Documentación
10.1. El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad:
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) En el caso de las personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
Si el IEB ya dispone de este documento, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
c) En el caso de las personas jurídicas, documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
Si el IEB ya dispone de este documento, será suficiente que el interesado informe del expediente de la subvención anterior donde se puede encontrar, y el IEB lo aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.
d) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3) sobre los puntos siguientes:
— Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.
— Corroborar la veracidad de la documentación que adjunta a la solicitud.
— Especificar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
— No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
— Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
— Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
— Cumplir, en caso de que el solicitante sea una empresa, con la legalidad vigente en cuanto a la contratación de trabajadores.
e) Certificado, si procede, de que la entidad está exenta de declarar IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se subvencionará (es decir, no se considerará coste elegible).
f) Memoria descriptiva y detallada del proyecto, en la cual hay que incluir:
— Los objetivos del proyecto.
— El plan de trabajo del proyecto editorial indicando las fechas en las que se realiza cada tarea.
— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados.
— La tirada que se hace del libro.
— El plan de patrocinios y financiación.
— Si procede, el plan de comunicación y difusión exterior, que incluya la distribución del libro que es objeto de la subvención.
g) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los conceptos para los cuals se pide subvención.
h) Contrate con el autor o agente que permita la publicación del libro.
i) Certificado expedido por el Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
10.2. Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
10.3. La presentación de la solicitud de subvención implica que se autoriza al IEB a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto de esto. En dicho caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.
11. Criterios para seleccionar a los beneficiarios y el importe de la subvención
11.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General del IEB o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
11.2. Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
11.3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, se hará un requerimiento al interesado; la fecha de presentación de la subsanación establecerá el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.
11.4. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 14.1 y 14.2.
12. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento
12.1. En aplicación del artículo 8 de las bases reguladoras, corresponde al director del IEB la tramitación de las solicitudes, y al personal que está adscrito a este, su ordenación e instrucción. De acuerdo con los Estatutos del IEB, el órgano competente para resolver es la presidenta del IEB.
12.2. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
12.3. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora debe regirse por lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12.4. La Comisión Evaluadora está formada por los siguientes miembros:
— Presidente: el director del IEB o la persona en quien delegue.
— Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
— Secretario: un técnico del IEB.
13. Instrucción y resolución del procedimiento
13.1. El director del IEB formulará una propuesta de resolución provisional con la inclusión de tantas solicitudes como sea posible en la fecha de la propuesta. Esta propuesta se publicará en la web del IEB con el fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
Como aviso, y sin efectos de notificación, el IEB informará por vía telemática, en el correo electrónico indicado en la solicitud, del hecho de que se ha publicado la propuesta de resolución provisional en la web del IEB, indicando la fecha de publicación y el enlace.
13.2. La presidenta del IEB resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la que se deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción, importe de la actividad que se subvenciona y recursos administrativos pertinentes. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.3. Las resoluciones de la presidenta del IEB que concedan o denieguen la subvención solicitada agotarán la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la notificación.
13.4. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.
14. Importe y criterios de valoración para la concesión de las subvenciones
14.1. Los proyectos presentados se valorarán con los criterios siguientes:
a) Relevancia científica o divulgativa del proyecto: de 0 a 20 puntos.
b) Trayectoria profesional del autor o de los autores: de 0 a 20 puntos.
c) Aspectos innovadores y originalidad de la propuesta: de 0 a 20 puntos.
d) Si es un original escrito en catalán, la traducción de un original escrito en catalán o la traducción al catalán de un texto escrito originariamente en cualquier otro idioma: 15 puntos.
e) Distribución a más de una isla y/o fuera de las Illes Balears: de 0 a 5 puntos.
f) La actividad profesional de la editorial se realiza en Menorca, Eivissa o Formentera: de 0 a 5 puntos.
g) Adecuación presupuestaria del proyecto: de 0 a 5 puntos.
h) Si es una proyecto que tiene un retorno social (acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión o que contribuyan a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los mismos): 5 puntos.
i) Si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (texto o creación de una mujer o de un mínimo de un 40% de mujeres si se trata de un equipo o colectivo o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres y/o las perspectivas de g´énero): 5 puntos.
Puntuación total: 100 puntos
14.2. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.
14.3. Solo tendrán derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 14.1.
14.4. El importe máximo para cada proyecto es de siete mil quinientos euros (7.500 €).
14.5. El importe máximo que se puede otorgar a cada solicitante en esta convocatoria por todas las solicitudes es de quince mil euros (15.000 €).
14.6. En el caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en el caso de que se produzca una minoración del importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes.
14.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas para el mismo proyecto a los mismos beneficiarios siempre que esta no sea concedida por la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, el mismo IEB y el Instituto Ramon Llull, según establece el punto 6.4 de esta convocatoria. El importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada, tal como recoge el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.8. Se subvencionará en función de los máximos establecidos en los puntos 14.4 y 14.5, siempre que el beneficiario no haya recibido ninguna otra ayuda por el mismo proyecto. En ese caso, el máximo subvencionable variará en función de las ayudas recibidas.
14.9. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
15. Factores de corrección del proyecto
Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora podrá plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora podrá aplicar algún factor de corrección consistente en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación, que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
16. Pago
16.1. El abono de las ayudas se hará efectivo, con carácter general, en un único pago, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
16.2. Excepcionalmente se podrán hacer anticipos por un importe máximo del 75 % del importe de la subvención concedida cuando se acredite que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. En todo caso se deberá aportar una garantía en la forma y procedimiento previstos en el Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
16.3. Se podrá hacer un único pago parcial mediante las justificaciones y liquidaciones parciales con las mismas condiciones y requisitos que los correspondientes a los pagos ordinarios. Se podrán adjuntar las liquidaciones y justificaciones parciales de la actividad que esté parcialmente hecha a la documentación adjunta a la solicitud, aunque sólo tendrán efectos si se concede la subvención. Sin embargo, la solicitud del pago parcial también se podrá formular posteriormente si se otorga la subvención.
16.4. Si en el momento de presentar la solicitud ya se ha llevado a cabo toda la actividad, se podrá adjuntar la documentación referida a la liquidación y justificación, a pesar de que solo será efectiva si se concede la subvención.
17. Justificación
17.1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 15 de diciembre de 2020. En el caso de no haberse presentado, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que sea presentada en un plazo improrrogable de diez días hábiles, tal como se establece en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Subvenciones.
Si, transcurrido este plazo, no se ha presentado la documentación requerida, se acordará, en su caso, el reintegro de la subvención, previo requerimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 de dicho Reglamento.
17.2. No tendrán consideración de justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos con anterioridad al 1 de septiembre de 2019 ni con posterioridad al 30 de noviembre de 2020, salvo que se trate de un pago por anticipado para realizar los pedidos relacionados directamente con la actividad.
17.3. La justificación de la actividad subvencionada se llevará a cabo con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, deberá contener toda aquella información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones acontecidas en el presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.
— La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionada.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.
— Los tres presupuestos que como mínimo, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria. Se tendrá que justificar la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este punto se aplicará para importes superiores a 15.000 €.
c) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a la que hace referencia la letra b) anterior, que justifiquen los gastos y especifiquen claramente la inversión correspondiente al objeto de la subvención. En relación con los desplazamientos aéreos o marítimos, aparte de la factura, se aportará la confirmación de reserva correspondiente, donde consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.
d) Un documento acreditativo que justifique el pago de las facturas objeto de la subvención. Se acreditará de alguna de las siguientes maneras:
— Una copia del comprobante bancario justificativo del pago, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
— Una copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
— Sin embargo, para las facturas inferiores a 200 € (IVA excluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.
e) Cinco (5) ejemplares del libro y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
f) No se aceptarán en ningún caso nóminas para la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.
17.4. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.
17.5. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se revisará y se minorará proporcionalmente.
17.6. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
17.7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que el IEB la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, podrán determinar la revocación de la subvención. El órgano instructor será el encargado de dirimirlo.
18. Concurrencia de ayudas o subvenciones y régimen de minimis
18.1. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.
18.2. A los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis regulada por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece una cuantía total de ayudas de minimis no superior a 200.000 euros por beneficiario, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
19. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios cumplirán, además de las obligaciones que se establecen en este artículo, las siguientes:
a) Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria. Cualquier cambio en el proyecto o calendario se comunicará con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución al órgano instructor, el cual podrá aceptar o no la modificación solicitada. Los cambios que no se hayan comunicado podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada.
d) Acreditar ante el órgano que les ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en su caso, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.
f) Comunicar al IEB la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se hará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos.
g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
j) Hacer constar obligatoriamente el apoyo del IEB en todos los libros que reciban una subvención. En la página de créditos, se deberá añadir la frase «Este libro ha sido publicado con el apoyo de» y los logotipos del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. También se debe hacer constar el apoyo del IEB en los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del IEB y de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad. El logotipo está disponible en el sitio web http://www.iebalearics.org, en la página de identidad corporativa.
En el supuesto de que no se haga constar esta información, la penalización puede ir desde la reducción del 50 % de la subvención concedida hasta la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.
En el supuesto de que el beneficiario haga difusión de la actividad subvencionada en las redes sociales, deberá mencionar el apoyo del IEB.
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
l) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser declarada y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
m) El beneficiario deberá comunicar al IEB, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
n) En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, se deberá notificar al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
20. Interpretación y ejecución
La presidenta del IEB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
21. Efectos
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.