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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6943
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes residentes en el municipio de Eivissa.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

1. Unidad de convivencia: Se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en un domicilio, tanto si tienen parentesco entre ellas como si no.

La prueba de convivencia se constata con la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes. La acreditación de la no convivencia en el mismo domicilio se efectuará por cualquier medio de prueba válido en derecho y se valorará, si procede, por la Administración local, a través de sus servicios correspondientes, en el ejercicio de sus funciones de comprobación e investigación.

Si la falta de empadronamiento de alguna de las personas menores de la unidad de convivencia obedeciera a motivos imputables a la Administración, bastará el empadronamiento de las madres, padres o representantes legales, empadronando la persona menor con posterioridad.

2. Residencia legal en España: Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable y residir legalmente en España.

En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se considera que una persona tiene la residencia legal en el Estado español cuando es titular de una autorización de residencia de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril que aprueba su Reglamento.

3. Familia numerosa: La definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Es la integrada por una o dos personas ascendentes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, así como las familias que se pueden equiparar a una familia numerosa de acuerdo con el art. 1.2 de esta Ley.

4. Familia monoparental: La definida en la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

5. Víctimas de violencia de género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define violencia de género como “aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de aquellos que son o hayan sido sus cónyuges o de aquellos que están o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, incluso sin convivencia en el momento de producirse los hechos.”

6. Víctimas de violencia doméstica: Se entiende por violencia doméstica familiar la ejercida en el marco de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los otros o contra todos ellos. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el uso de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar, incluyendo una amplia variedad de fenómenos entre los cuales se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, violencia filio-parental y abuso de ancianos.

7. Víctimas de terrorismo: De acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, personas que han sufrido daños que las han incapacitado como consecuencia de la actividad terrorista; el cónyuge de la víctima mortal de actos terroristas o la persona con la cual haya convivido con análoga relación afectiva, al menos durante los dos años anteriores; sus hijos/as y los hijos/as incapacitados/as, y los amenazados/as. Su art. 37 establece que las administraciones públicas que desarrollen medidas concretas en materia de vivienda tienen que establecer sistemas de protección para las víctimas del terrorismo.

8. Personas con discapacidad: Personas a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

9. Personas en situación de dependencia: Son personas que, con carácter permanente, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Para poder solicitar y ser persona beneficiaria de las subvenciones a las cuales se refieren estas bases, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar del último día de presentación de las solicitudes de subvención.

2. Estar empadronado en Eivissa ininterrumpidamente durante todo el año subvencionable y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/aria, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor, prorrogado de mutuo acuerdo o legalmente, dentro del periodo 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, tanto si se ha formalizado dentro de estas fechas, como en fechas anteriores.

4. El contrato tiene que estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de arrendatario/aria se tiene que acreditar con la aportación del contrato de alquiler.

5. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud.

6. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

7. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler por el que se concede la subvención.

8. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler esté dentro de los límites establecidos en la convocatoria correspondiente.

9. Que todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, tienen que tener la residencia legal en España.

10. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan los requisitos de ingresos máximos que establezca la convocatoria correspondiente.

11. No se puede conceder la subvención cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Con este fin no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma a causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de la isla de Eivissa; por cualquier otra causa, debidamente acreditada, ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

No podrá ser beneficiario de estas subvenciones aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; ni aquella persona física que haya estado sujeta a una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables a la persona solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

Artículo 4. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que tienen que presentarse las solicitudes

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas interesadas en concurrir a la convocatoria correspondiente tienen que presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y el Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que tienen que acompañar a la solicitud son los indicados en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones, se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita participar en la convocatoria de concesión de subvenciones al alquiler de vivienda para jóvenes del municipio de Eivissa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta en tanto no le haya notificado la concesión el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se tiene que hacer constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 9 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 7. Criterios objetivos de concesión y, en su caso, ponderación de los mismos

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones en conformidad con lo que dispone el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:

1. Antigüedad en el empadronamiento en el municipio de Eivissa. Se puntuará el empadronamiento ininterrumpido desde periodos anteriores al año subvencionable.

- 1 año entero anterior al año subvencionable .....................1 punto

- 2 años enteros anteriores al año subvencionable ..............2 puntos

- 3 años enteros anteriores al año subvencionable ..............3 puntos

- 4 años enteros anteriores al año subvencionable ..............4 puntos

- 5 o más años enteros anteriores al año subvencionable ...5 puntos

2. Ingresos por unidad de convivencia, que se establecerán en la convocatoria correspondiente de acuerdo con el IPREM anual.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto del solicitante de la ayuda como del resto de personas mayores de 16 años que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año anterior a la convocatoria.

3. En el caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté incluido justificadamente en los sectores preferentes que se indican a continuación, se añadirá la puntuación que corresponda:

 

SECTOR PREFERENTE

PUNTUACIÓN

1

Por cada hijo/a a cargo en la unidad de convivencia.

*Según el libro de familia

0,3 puntos por cada hijo/a

2

Familias monoparentales.

*Según el libro de familia

0,4 puntos

3

Personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa a su vivienda habitual, o que hayan dado su vivienda habitual como pago a la deuda.

*Según el acto judicial firme o la escritura pública que acredite la ejecución hipotecaria o la dación en pago.

1 punto

4

Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género.

*Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición.

0,5 puntos

5

Unidades de convivencia en las que haya alguna persona que asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de un menor de edad huérfano por violencia de género.

*Según el acto judicial firme por el cual la persona solicitante de la subvención asume alguna de estas funciones.

0,5 puntos

6

Unidades de convivencia en las que haya alguna víctima acreditada de violencia doméstica.

*Según la sentencia firme o el acto judicial firme de medidas cautelares que declare esta condición

0,5 puntos

7

Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

*Según el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la declaración de zona catastrófica.

0,4 puntos

8

Unidades de convivencia que tengan algún miembro con discapacidad o tenga acreditada la situación de dependencia.

*Según la declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente.

0,4 puntos

9

Unidades de convivencia en las cuales todos los miembros se encuentren en situación de paro y hayan agotado las prestaciones correspondientes a esta situación.

*Según el certificado del Servicio Público de Ocupación Estatal que lo acredite.

1 punto

10

Mujeres en situación o riesgo de exclusión social.

*Según la declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

0,5 puntos

11

Mujeres en situación o riesgo de exclusión social cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

*Según declaración administrativa de los servicios sociales competentes sobre esta condición.

0,6 puntos

12

Personas que hayan sufrido daños que les incapaciten como consecuencia de una actividad terrorista.

*Según la sentencia firme que reconozca la condición de víctima de una actividad terrorista.

0,4 punto

Si en una unidad de convivencia hay algún miembro incluido en más de un sector preferente, se sumará la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de empate entre las unidades de convivencia en que no haya ningún miembro incluido en un sector preferente, la prioridad se determinará por orden de Registro de Entrada de la solicitud de subvención.

En general, en caso de empate en el nivel de puntuación, tendrá prioridad la unidad de convivencia incluida en un sector preferente.

Si persistiera el empate, la prioridad se determinará por orden de Registro de Entrada de la solicitud de subvención.

En caso de que el crédito consignado en cada convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, no será necesario establecer el orden de prelación.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 8. Cuantía individualizada de las subvenciones o criterios para su determinación

La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en qué será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y/o consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la corporación.

2. En conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la concejalía delegada que promueve de la subvención.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la corporación y, si procede, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

- la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desistimiento de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;

- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

No se prevén.

 

Artículo 12. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 13. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la concesión de la subvención.

Artículo 14. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

No se prevén.

Artículo 15. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las subvenciones reguladas en estas Bases y en la convocatoria correspondiente son compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la subvención recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos legalmente previstos.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar.

 

Artículo 18. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 19. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, en conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar y/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción a principios de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, con la publicación de su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Eivissa, 28 de julio de 2020

El secretario accidental

Juan Orihuela Romero