Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6939
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears de 27 de julio de 2020 por la que se modifican los apartados 2, 9 y 12 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de 24 de febrero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Por Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial, de 24 de febrero de 2020, se aprobó la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020).

2. Se considera necesario hacer constar que las ayudas mencionadas están sujetas a la normativa europea, en concreto, de minimis en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, para lo que se incluye un nuevo párrafo 2.5 en el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 10 de febrero de 2020.

3. La nueva situación ocasionada por la crisis sanitaria de la COVID-19 y su impacto en las empresas ha provocado un importante descenso del número de solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

4. El Consejo de Dirección del Instituto de Innovación Empresarial ha aprobado la modificación de la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025, para aplazarla hasta 2021.

5. El aplazamiento de la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018- 2025, hasta 2021, implica la ampliación del período de gastos subvencionables, del plazo de presentación de solicitudes y de la fecha máxima de justificación de las ayudas otorgadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.122, de 2 de septiembre).

4. La Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial, de 24 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025.

5. El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 2 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial, de 24 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas en la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico industrial 2018-2025, mediante la introducción de un nuevo párrafo 2.4, con la siguiente redacción:

«2.4. Esta convocatoria está sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

2. La modificación del apartado 2 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial, de 24 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025, el cual despliega efectos desde el 29 de febrero de 2020.

3. Ampliar la anualidad asignada inicialmente a la convocatoria para el año 2020 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025 hasta 2021.

4. Ampliar el periodo de gastos subvencionables al que se refiere el apartado 2.3 del anexo 1 de la convocatoria hasta el 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes al que se refiere el apartado 9 del anexo 1 de la convocatoria hasta el 21 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ampliar la fecha máxima de justificación de la subvención a la que se refiere el apartado 12 del anexo 1 de la convocatoria hasta el 12 de noviembre de 2021, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 27 de julio de 2020

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears Juan Pedro Yllanes Suárez