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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6932
Nombramiento de funcionaria interina, auxiliar de administración general

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Texto

(Exp. nº 780/2020)

Resolución de alcaldía nº 687-2020

1. Hechos.

Se encuentra vacante un puesto de trabajo de auxiliar de administración general, personal funcionario, desde la declaración en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público de la funcionaria de carrera MMLl (resolución de alcaldía nº 602-2017; exp. nº 142-2002).

La auxiliar de administración general BUP presentó su renuncia (registro de entrada nº 1862, de 18.06.2020), perdiendo su condición de funcionaria interina.

Se considera urgente, necesario e inaplazable nombrar una persona auxiliar de administración general, porque afecta una función prioritaria como es la de administración general, que da apoyo indirecto a la prestación y funcionamiento de los servicios municipales esenciales.

El tribunal calificador del procedimiento para constituir una bolsa de trabajo de auxiliar de administración general (funcionaria interina) en sesión celebrada hoy ha resuelto las reclamaciones a la puntuación provisional y ha aprobado la puntuación acumulada. Asimismo, ha formulado una observación relativa al aplazamiento de la propuesta de orden de prelación final en la bolsa de trabajo por puntuación y con resolución de empates.

Visto que no se da la situación de empate entre las aspirantes que ocupan los siete primeros puestos en el orden de prelación por la mayor puntuación obtenida, y considerando la ya comentada urgencia en este nombramiento, hoy se ha trasladado telefónicamente la oferta de trabajo a la persona que ocupa el primer lugar, quien ha aceptado.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020, respecto al nombramiento de funcionarios interinos.

Arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.

Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto el personal al servicio de las corporaciones locales.

Art. 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, sobre los funcionarios interinos.

3. Resolución.

En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1,h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

- Nombrar a Ana Isabel González Molina, dni. 53262844L, funcionaria interina, escala de administración general, subescala auxiliar, en substitución transitoria de la funcionaria de carrera, de la misma escala y subescala, Magdalena Munar Llabrés, con efectos desde el día 27 de julio de 2020.

Cesará cuando el puesto de trabajo sea ocupado por el sistema reglamentario o bien cuando el puesto se suprima de la relación de puestos de trabajo y se amortice.

 

Características del puesto de trabajo:

Puesto nº 9 de la relación de puestos de trabajo anexa al presupuesto de 2012.

Para adquirir la condición de funcionaria interina deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que establece el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su puesto de trabajo.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, los recursos siguientes:

  • Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.
  • El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 24 de julio de 2020

El alcalde

Llorenç Perelló Rosselló