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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 6921
Corrección de errores del edicto 6182 publicado en el Butelletí Oficial de les Illes Balears número 126 de 16 de julio de 2020, relativo a la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 8 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19

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Texto

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears n.º 126, de 16 de julio de 2020, se ha publicado la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 8 de julio de 2020 por la cual se convocan ayudas por el procedimiento de registro de entrada, con carácter de urgencia, para apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del sector cultural en el marco de la situación de emergencia de salud pública provocada por la pandemia de COVID-19

Se ha observado un error en la publicación en cuanto a la referencia a la normativa en los antecedentes de la Resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podan, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción a la hora de redactar la convocatoria y es necesario corregir la referencia normativa incorrecta y añadir la adecuada.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el sentido siguiente:

En el apartado 8 de los antecedentes de la Resolución, donde dice:

8. Este régimen de ayudas también se hace de conformidad con el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento de exención de categorías).

Tiene que decir:

8. Las ayudas que establece esta Resolución están sometidos al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la Covid-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56851 (2020/N)).

2. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de julio de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Iguadad

Pilar Costa i Serra